STS 899/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2006:5624
Número de Recurso139/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución899/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil seis.

En el recurso de Revisión interpuesto por la Procuradora Sra. Porta Campbell en nombre y representación de Sebastián, contra la sentencia nº 218 dictada con fecha 12 de mayo de 2003 por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmada por la sentencia nº 135 dictada con fecha 4 de febrero de 2004, por la Excma. Sala a la que se dirige, en la que se le condenaba como autor de un delito de detención ilegal, tres delitos de agresión sexual, un delito relativo a la prostitución, un delito de inmigración ilegal y un delito de tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 29 de marzo de 2005 se dictó auto por esta Sala autorizando a la representación procesal de Sebastián a interponer recurso extraordinario de revisión, contra las sentencias de fecha 12 de mayo de 2003 y 4 de febrero de 2004.

  2. - Con fecha 3 de mayo de 2006, la Procuradora Sra. Porta Campbell presentó escrito formalizando el recurso de revisión.

  3. - El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 22 de mayo de 2006, dictaminó: "...Que nada tiene que objetar a las alegaciones del recurrente y por tanto procede la estimación del recurso con los efectos consiguientes en cuanto a los hechos descritos en el apartado 1º de los Hechos Probados, únicos a los que alcanza el hecho de haber sido condenado el recurrente con menos de 18 años de edad, lo que también repercute, como el recurrente alega, sobre el máximo de condena -art. 76 CP- que no es de aplicación al resultar más beneficioso la suma individualizada de las diferentes penas que persisten, suma inferior a los 18 años, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivarse de la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, en cuanto a los hechos a que alcanza la revisión...".

  4. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 7 de septiembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Acreditado ser cierto los hechos por los que se autorizó la revisión, esto es que en la fecha de comisión de los hechos relacionados en el apartado de la sentencia objeto de la revisión, el acusado era menor de edad penal, menor de dieciocho años de edad, al haber nacido el 5 de octubre de 1981, y acaecer los hechos en el mes de septiembre de 1999, dato que no pudo tenerse en cuenta al tiempo del enjuiciamiento porlo que se trata de un hecho nuevo que la jurisprudencia de esta Sala ha incluido entre los supuestos que dan lugar a la revisión.

Consecuentemente, procede anular la sentencia con el alcance señalado, esto es, en lo referente a la edad del recurrente en esta revisión en el apartado primero del hecho probado, para lo que habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la L.O. 5/2000, de responsabilidad penal del menor, y también en orden a los efectos de la concurrencia de delitos, procediendo a una nueva fijación del máximo de cumplimiento. III.

FALLO

LA SALA ACUERDA:

HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora Sra. Porta Campbell, en nombre del penado Sebastián, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2003 por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, y confirmada por sentencia nº 135 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 4 de febrero de 2004 y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de las referidas sentencias. Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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