STS 345/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2005:2796
Número de Recurso31/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil cinco.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de revisión contra la Sentencia dictada con fecha 10 de Mayo de 1.999, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Granadilla de Abona, de Santa Cruz de Tenerife; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad BURGO HOLDINGS LIMITED, representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén. Siendo parte recurrida Dª Edurne , representada por el Procurador D. Juan José Gómez Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad Burgo Holdings Limited, interpuso recurso de revisión contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granadilla de Abona, de Santa Cruz de Tenerife, estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos para terminar suplicando:"....se dicte Sentencia, por la que se estime la revisión solicitada rescindiendo la Sentencia impugnada, y conforme el Artículo 516 LEC, deje a las partes en libertad de ejercer los derechos que mejor les conviniera una vez notificada la Sentencia".

SEGUNDO

Admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció en nombre y representación de Dª Edurne , quien contestó a la demanda de revisión oponiéndose a la misma, solicitando se desestime totalmente su pretensión y se siga adelante con la ejecución de la sentencia firme, todo ello con expresa condena en costas al demandante.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la demanda.

CUARTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de abril de dos mil cinco, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante la demanda de revisión pretende Burgo Holdings Limited la anulación de la Sentencia firme que, en un proceso de menor cuantía instado, contra ella, por Dª Edurne , tras identificar los límites de la finca de ésta, le había condenado a dar posesión a la allí demandante de una porción de terreno reivindicada.

Invoca la demandante de revisión la causa prevista en el artículo 510.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho precepto contempla el caso de que, después de pronunciada la Sentencia, se recobrasen u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor aquella se hubiere dictado.

Según la demanda (hecho segundo), los documentos en que Burgo Holdings Limited apoya su pretensión habían sido aportados a otro proceso, seguido por la misma Dª Edurne contra el propietario anterior de la finca de la aquí demandante (un plano, un informe pericial y una carta).

SEGUNDO

La interpretación de las causas de revisión no tolera extensión alguna, para evitar inseguridad respecto de situaciones reconocidas o derechos declarados con la autoridad de cosa juzgada (Sentencias de 17 de junio de 2.002 y 19 de noviembre de 2.004, entre otras muchas).

En concreto, para que sea aplicable el artículo 510.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil es necesario que los documentos obtenidos o recobrados, además de ser decisivos, no hubieran estado a la disposición del demandante por fuerza mayor (que no debe confundirse con la mayor o menor dificultad de la investigación de la existencia y contenido del documento) o por causa atribuible a la parte a cuyo favor se hubiera resuelto el litigio (entre otras, Sentencia de 19 de noviembre de 2.004).

A mayor abundamiento, todo demandante de revisión debe precisar, si es que hubo fuerza mayor, cuándo cesó la que le impedía aportar u obtener el documento, pues de otra manera quedaría a su libre y entera voluntad el momento de deducir la pretensión (Sentencia de 18 de febrero de 2.004).

TERCERO

No consta que los documentos presentados con la demanda de revisión hayan sido retenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se dictó la Sentencia estimatoria de las acciones de deslinde y reivindicatoria, según exige el artículo 510.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ello ni siquiera se alega en la demanda.

Procede, en consecuencia, desestimar la acción de revisión, mediante la cual lo que pretende Burgo Holding Limited es una nueva valoración de la prueba sobre la situación de los discutidos linderos entre dos fincas vecinas, sin justificación alguna y como si no hubiera recaído al respecto Sentencia firme.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por la entidad BURGO HOLDINGS LIMITED, contra la sentencia dictada en primera instancia, en fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granadilla de Abona, de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento declarativo ordinario de menor cuantía número 346/97, seguidos ante el mismo Juzgado.

Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- FRANCISCO MARÍN CASTÁN .-JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL.- ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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