ATS, 11 de Febrero de 1997
Ponente | FRANCISCO MORALES MORALES |
Número de Recurso | 3955/1996 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 1997 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Febrero de mil novecientos noventa y siete.
-
- En el rollo de apelación nº 817/94 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava) dictó auto de fecha 10 de diciembre de 1.996 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de D. Fermín, Dª María Esther, D. Rafael, Dª Guadalupe. D. Luis Pedro, Dª María Milagros, D. Bernardo, D. Íñigo, Dª Marisol, D. Luis Manuel y Dª Bárbara contra Auto de fecha 18 de noviembre anterior dictado por dicho Tribunal.
-
- Contra aquel primer auto la Procuradora Dª. María del Carmen Hijosa Martínez, en nombre y representación de la indicada parte litigante, ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y éste debía de haberse tenido por preparado.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Morales Morales
Unico.- El recurso de queja que aquí se examina carece absolutamente de viabilidad por ser una constante en la jurisprudencia de esta Sala que no cabe recurso de casación contra ninguna de las resoluciones que se dicten en el seno de un procedimiento del art. 131 de la Ley Hipotecaria, ya que ni es juicio declarativo ordinario de mayor o menor cuantía, o de desahucio, retracto o cognición sobre arrendamientos urbanos, que son los contemplados en los tres primeros ordinales del art. 1687 LEC, ni aquel precepto de la Ley Hipotecaria prevé expresamente, como requiere el residual nº 4 del citado art. 1.687 LEC, la posibilidad de recurso de casación, que en su caso habrá de intentarse en el declarativo ulterior a que se refiere el art. 132 de la Ley Hipotecaria ( STS 15-3-95 y 5-11-92 y AATS 26-2-90, 16-10-92, 11-11-93, 24-10-95, 27-2-96 y 17-9-96 entre otros muchos), no menoscabándose en modo alguno el principio de tutela judicial efectiva por aquella exclusión ya que, según tiene declarado hasta la saciedad el Tribunal Constitucional, el recurso de casación civil no nace directamente de la Constitución ( SSTC 37, 58 y 138/95 ) y por ello el legislador es libre de determinar los casos en que procede ( SSTC 14/82, 214/88 y 230/93 ) al margen de la importancia que los litigantes atribuyan a la cuestión que pretenden someter a la consideración del Tribunal Supremo.
DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª María del Carmen Hijosa Martínez, en nombre y representación de D. Fermín y demás personas mencionadas en el Antecedente primero, contra el Auto de fecha 10 de diciembre de 1.996, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava) denegó tener por preparado recurso de casación contra Auto de 18 de noviembre anterior, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
-
ATS, 3 de Febrero de 2004
...precisa su cuantificación en la propia demanda (SSTS 26-6-96, 22-12-97, 11-3-98, 23-5-2000, 29-12- 200 y 31-7-2001 y AATS 4-2-93 en recurso 1797/92, 11-2-97 en recurso 2773/96, 26-10-99 en recurso 2083/99, 23-5-2000 en recurso 840/2000 y 29-12-2000 en recurso 3136/2000), debiendo destacarse......
-
ATS, 30 de Enero de 2007
...legales correspondientes, sino que es precisa su cuantificación en la propia demanda. SSTS 26-6-96, 22-12-97 y 11-3-98 y AATS 4-2-93, 11-2-97, 26-10-99, 23-5-2000, 29-12-2000 y 31-7-2001 ). En la medida que ello es así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial tiene vedado el acceso ......
-
ATS, 14 de Junio de 2005
...para la fijación de la cuantía, es precisa su cuantificación en la propia demanda - SSTS 26-6-96, 22-12-97 y 11-3-98 y AATS 4-2-93, 11-2-97, 26-10-99, 23-5-2000, 29-12-2000 y 31-7-2001 - o la indicación de aquellos datos que por simples operaciones aritméticas permiten conocer los intereses......
-
ATS, 9 de Marzo de 2010
...precisa su cuantificación en la propia demanda (SSTS 26-6-96, 22-12-97, 11-3-98, 23-5-2000, 29-12-200 y 31-7-2001 y AATS 4-2-93 en recurso 1797/92, 11-2-97 en recurso 2773/96, 26-10-99 en recurso 2083/99, 23-5-2000 en recurso 840/2000 y 29-12-2000 en recurso 3136/2000 ), debiendo destacarse......
-
La ejecución de sentencias y las medidas cautelares. Posibles alternativas
...la sentencia, según a[f_i]rma tanto el ordenamiento jurídico (artículo 267.1 de la LOPJ; artículo 87.1.c de la LJCA) como el TS (ATS de 11 de febrero de 1997; STS de 7 de abril de 1997; STS de 27 de febrero de 1996; ATS de 29 de abril de 1997; ATS de 10 de septiembre de 1997; STC 103/1998).......
-
Procesos con recurribilidad relativa por razón de la cuantía contra sentencias de los juzgados de lo social
...como principal, sino que además es precisa su cuantificación en la propia demanda (SSTS 26-6-96, 22-12-97 y 11-3-98 y AATS 4-2-93 en recurso 1797/92, 11-2-97 en recurso 2773/96, 26-10-99 en recurso 2083/99, 23-5-2000 en recur-so 840/2000 y 29-12-2000 en recurso 3136/2000), debiendo destacar......