STS, 15 de Febrero de 2001

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2001:1025
Número de Recurso251/1999
ProcedimientoCIVIL - 03
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. JOSE RAMON VAZQUEZ SANDES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 2 de octubre de 1998, en el rollo número 1069/97, por la Sección Decimotercera de Barcelona, en autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre resolución de contrato de arrendamiento seguidos con el número 97/96 ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vilanova i Geltrú; recurso que fue interpuesto por don Carlos José , representado por el Procurador don Roberto Alonso Verdú, siendo recurrido don Felix , representado por el Procurador don Nicolás Álvarez del Real, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, en fecha 8 de noviembre de 1999, el Procurador don Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de don Carlos José , interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 2 de octubre de 1998, en el rollo número 1069/97, por la Sección Decimotercera de Barcelona, en autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre resolución de contrato de arrendamiento seguidos con el número 97/96 ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vilanova i Geltrú, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó a la Sala: "Que, habiendo por presentado este escrito, junto con los documentos que le acompañan y sus copias, se digne admitirlo, tener por hechas las manifestaciones que contiene, y a la vista del mismo tenga por interpuesto recurso de revisión, al amparo del artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el día 2 de octubre de 1998, al número 1069/97, en el recurso de apelación que se tramitó en su momento, lo admita a trámite, le de el prevenido en la Ley, y en su día dicte sentencia declarando haber lugar al recurso y rescindiendo la sentencia recurrida, en la forma, extensión y con las declaraciones que la Ley previene para ello, y me tenga a mi por parte en nombre de quién comparezco y mande se entiendan conmigo las sucesivas diligencias, y haga en esa sentencia que se dicte expresa condena en costas".

SEGUNDO

Admitido el recurso, el Procurador don Nicolás Álvarez del Real, en nombre y representación de don Felix , lo impugnó mediante escrito, de fecha 11 de octubre de 2000, suplicando a la Sala: "Que, teniendo por presentado el presente escrito con los documentos que se acompañan acuerde tener por impugnado el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el día 2 de octubre de 1998, y a tenor de las alegaciones formuladas por esta parte acuerde desestimar íntegramente el mismo con expresa condena en costas".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, informó a la Sala en el sentido de que procede la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes personadas celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente recurso previa votación y fallo, señalando para llevarlo a efecto el día 9 de febrero de 2001, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se solicita la revisión de la sentencia dictada por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 2 de octubre de 1998, en el rollo de apelación número 1069/97, procedente del juicio de cognición número 97/96 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vilanova y la Geltru, que estimó la demanda promovida por don Felix contra don Carlos José , sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano.

SEGUNDO

En primer lugar, ha de examinarse si por el demandante en revisión se ha dado cumplimiento al plazo de caducidad de tres meses para interponer el recurso de revisión, establecido en el artículo 1798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al cual tiene declarado esta Sala (aparte de otras, en SSTS de 13 de diciembre de 1994, 24 de marzo de 1995 y 24 de enero y 17 de julio de 1996) que es necesario, para la viabilidad del mismo, que el "dies a quo" del plazo referido se pruebe con precisión, cuyo incumplimiento debe soportar el recurrente; y aunque la sentencia es de 2 de octubre de 1998 y la revisión ha sido promovida mediante escrito con entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 8 de noviembre de 1999, la circunstancia de que don Carlos José había solicitado asistencia jurídica gratuita el 1 de diciembre de 1998 para este recurso, hace que se deba contar desde este día, y como no le fue comunicado hasta el 3 de septiembre de 1999 la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio, se tiene por cumplido el plazo indicado.

TERCERO

La demanda de revisión, al cobijo de lo dispuesto en el artículo 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. - Don Carlos José sólo tiene como ingresos los relativos a una pensión de jubilación, que perciben él y su esposa, y carece de toda clase de bienes muebles o inmuebles.

  2. - Desde el día 1 de noviembre de 1972, don Carlos José ha sido arrendatario de la vivienda sita en el piso NUM000 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Sitges (Barcelona), que desde entonces ocupa con su familia, mediante un contrato formalizado con don Jose Miguel , propietario de diversas fincas e inmuebles en la misma ciudad.

  3. - Con fecha 30 de noviembre de 1993, don Jose Miguel y su esposa doña Edurne , mediante escritura de donación formalizada ante el Notario de Barcelona don Eduardo Nebot Tirado, procedieron al cambio de titularidad de la vivienda indicada a favor de su hijo don Felix .

  4. - El nuevo propietario de dicha vivienda, en diciembre de 1994 presentó papeleta de acto de conciliación para notificar la resolución del contrato de arrendamiento ante el Juzgado de Primera Instancia de Sitges, y después promovió el juicio de cognición antes referido, que concluyó con sentencia firme dictada en grado de apelación por la que se estimaba la demanda.

TERCERO

El demandante de revisión basa sus alegaciones en que la operación contractual que ocasionó el cambio de titularidad del inmueble fue hecha en fraude de ley por los anteriores propietarios, quienes, pese a disponer de otras en la misma localidad, desocupadas en aquel momento, donaron una vivienda que permanecía alquilada desde el año 1972 por una familia humilde, por la que pagaba una renta baja, para lograr así la resolución del contrato con los inquilinos, con la manifestación por el hijo de la causa de necesidad, la cual no podían aducirla los padres por disponer de otras muchas viviendas, algunas de ellas con inquilinos más recientes y con una renta muy superior a la que abonaba don Carlos José .

En verdad, lo que ha intentado el demandante en revisión es reproducir en este recurso una cuestión debatida plenamente en las sucesivas instancias, pues no alega nada nuevo que no se haya discutido en el proceso principal, por lo que no nos encontramos ante el supuesto revisorio del artículo 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que el recurrente ha tenido las posibilidades defensivas a su alcance, que además ha ejercitado aunque con mal resultado para sus intereses, pero ello no es razón permisiva para que este recurso se utilice con el objetivo de cambiar el análisis probatorio relativo al juicio originario, que fue realizado por los órganos jurisdiccionales, toda vez que no puede convertirse en una nueva instancia.

SEXTO

La repulsa de la demanda de revisión trae como consecuencia la necesaria condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1809 de la Ley Rituaria.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por don Carlos José contra la sentencia dictada por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 2 de Octubre de 1998. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos a la misma.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ; JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ SANDES. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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