ATS, 30 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:11275A
Número de Recurso7193/2002
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre de Dña. Patricia, y por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en representación del Gobierno Vasco, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 7 de junio de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso número 606/2001, sobre inclusión en las previsiones de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley de la Función Pública Vasca, habiéndose opuesto el Gobierno Vasco a la admisión del recurso de casación interpuesto por Dª. Patricia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Gobierno Vasco, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación interpuesto por Dña. Patricia por considerar que bajo la invocación formal de los artículos 14, 23.2 y 103.2 de la Constitución se trata de enjuiciar la interpretación que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco hace del párrafo segundo, apartado 1, de la disposición transitoria cuarta de la Ley del Parlamento Vasco 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, lo que resulta contrario al tenor del artículo 86.4 de la Ley de la Jurisdicción.

SEGUNDO

Tal cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala en los Autos de 6 y 13 de noviembre de 2003 (recursos números 156/02, 191/02 y 6791/02), en los que siguiendo el criterio consolidado de esta Sala -entre otros distintos Autos de 18 de septiembre de 2003 (recursos números 393/02, 403/02 y 405/02)- se rechazó la oposición a la admisión realizada por el Gobierno Vasco. Consecuentemente, y para evitar reiteraciones innecesarias, se da aquí por reproducido lo razonado en los citados precedentes atendida la coincidencia tanto en las alegaciones planteadas en ellos como en las representaciones procesales de las partes recurrentes.

TERCERO

La señalada identidad de este asunto con los anteriores precedentes, así como de la causa de inadmisión opuesta en los mismos, ha determinado que no se haya considerado necesaria la apertura del trámite de audiencia, que de haberse observado rigurosamente solo habría dado lugar a actuaciones inútiles y gravosas para las partes -en el mismo sentido Auto de 6 de noviembre de 2003 (recurso nº 156/02)-.

Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de Dª. Patricia y del Gobierno Vasco contra la Sentencia de 7 de junio de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso número 606/2001. Remítanse las actuaciones a la Sección Séptima con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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