STS, 13 de Julio de 1999

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
Número de Recurso4793/1997
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº4793/97.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 15 de abril de 1998 se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 4793/1997 que ha sido impugnada por la representación procesal de COVARE, S.A. por considerar indebidos los honorarios del Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta de honorarios del Abogado del Estado, como ya se ha dicho en otros casos análogos, es debida por la parte condenada en costas. Los honorarios de los Letrados se regulan por ellos mismos --art. 423 de la LEC-- y la partida de que se trata corresponde a una actuación forense necesaria --es gratuita la invocación por la parte impugnante del art. 424 de la LEC-- ya que mal habría podido el Abogado del Estado oponerse al recurso de casación --si se hubiera admitido a trámite-- sin personarse previamente en las actuaciones.

El art. 10.4º de la expresada Ley no es aplicable al caso. Téngase en cuenta que el Abogado del Estado asume --"ministerio legis"-- de forma indisociable la representación y defensa de la Administración, razón por la que la personación de ésta justifica la intervención de aquél.

SEGUNDO

Respecto a la tasación de costas de 18 de enero de 1999, en la que se incluyen los honorarios de la Letrada de la Generalidad Valenciana, procede aprobarla por conformidad de las partes al no haber sido objeto de impugnación.

TERCERO

No procede efectuar pronunciamiento condenatorio en relación con las costas del incidente de impugnación a que primeramente nos hemos referido, a la vista de lo que establece el art. 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Desestimar la impugnación formulada por la representación procesal de COVARE, S.A. contra la partida de honorarios del Abogado del Estado incluída en la tasación de costas practicada con fecha 15 de abril de 1988, que se aprueba; sin imposición de costas.

Aprobar la tasación de costas de fecha 18 de enero de 1999.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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