STS, 19 de Septiembre de 2000

PonenteMARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON
ECLIES:TS:2000:6534
Número de Recurso3989/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jorge M.R., en la representación que ostenta de D. ANTONIO P.M. contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 13 de mayo de 1.999, por la que se resolvía el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón, en autos nº 500/96 seguidos a instancia de D. ANTONIO P.M. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa MANUEL MIGUEL B.S., sobre incapacidad,.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 26 de septiembre de 1.996, el Juzgado de lo Social nº

1 de Castellón, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Antonio P.M.

contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Manuel Miguel B.S., debo declarar y declaro que el estado del actor es constitutivo de una invalidez permanente total debido a accidente no laboral con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- El actor D. Antonio P.M., nacido el 8-4-60, vecino de moncofar, figura afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el número 12/472470, por consecuencia de los servicios prestados a la empresa Manuel Miguel B.S. como trabajador por cuenta ajena en calidad de Oficial 3ª de albañil con una base reguladora de 104.006 pesetas mes.- 2º. El actor solicitó del INSS con fecha 17-11-95 declaración de invalidez permanente derivada de accidente no laboral, ocurrido el 3-7-93.- 3º. La Dirección Provincial del INSS dictó resolución fechada el 20-11-95, declarando que el estado del actor no era constitutivo de incapacidad transitoria en grado alguno.- 4º. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmó el pronunciamiento de instancia a través de Resolución de fecha 17 de enero de 1.996.- 5º. El actor padece: Secuelas de traumatismo (fractura de meseta tibial externa rodilla derecha). Gonartrosis de grado moderado. Genu valgo e inestabilidad de la rodilla".

TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 1.999, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del I.N.S.S., frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº. Uno de Castellón, de fecha 26 de septiembre de 1.996, a que se contrae el presente recurso, y acogiendo la excepción de caducidad de la instancia planteada por la parte recurrente, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debemos absolver y absolvemos a las partes demandadas".

CUARTO.- Por la representación procesal de D. ANTONIO P.M. se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 4 de diciembre de 1.997. El motivo de casación denunciaba la infracción de lo dispuesto en el artículo 71.5 de la Ley de Procedimiento Laboral en la interpretación dada al mismo por la sentencia de ésta Sala de 29 de enero de 1.996.

QUINTO.- Por providencia de fecha 13 de marzo de 2.000, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado el recurso por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 14 de septiembre de julio de 2.000, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia que se impugna, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estimó caducada la acción en reclamación de declaración de invalidez permanente. La demanda se había presentado el 16 de julio de 1.996, ante el Juzgado de lo Social de Castellón, y la denegación de la reclamación previa se había notificado el 1 de febrero de 1.996. Se estimó que anterior demanda presentada ante el Juzgado de lo Social de Valencia el 21 de febrero de 1.996 no tuvo incidencia en el proceso, al haber sido desistida antes del juicio.

El demandante preparó y formaliza el presente recurso de casación para la unificación de doctrina en el que, como sentencia de contraste, ha quedado seleccionada la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 4 de diciembre de 1.997, de la que obra en autos certificación con expresión de firmeza.

Contempla esta sentencia un supuesto en el que el actor reclamaba del I.N.S.S. el pago directo de la prestación por incapacidad laboral transitoria que no le había sido abonado por la empresa, siéndole reconocido con efectos 26 de junio de 1.994. Reclamaba el importe del período 15 de marzo a 25 de junio de 1.994. Presentada demanda ante el Juzgado de lo Social de Pamplona el 28 de marzo 1.995, recayó sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 26 de junio 1.996 que apreció la excepción de acumulación indebida de acciones. El demandante volvió a formular demanda ante el Juzgado de lo Social el 23 de marzo de 1.996, en la que la propia Sala dictó sentencia que desestimó la excepción de caducidad y ordenó al Juez de instancia dictar nueva resolución que entrara a conocer del fondo de la cuestión planteada.

SEGUNDO.- Tanto la recurrida, en la impugnación, como el Ministerio Fiscal, en su preceptivo dictamen, postulan la desestimación del recurso por causa de inadmisión por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 217 de la Ley procesal.

En efecto, la finalidad esencial del recurso de casación para la unificación de doctrina, es evitar la dispersión en la interpretación y aplicación de la norma jurídica que se produciría si no hubiese un mecanismo de unificación de los criterios de las veintiuna salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Esta finalidad impone que, para su admisión a trámite, hayan de darse una identidad de hechos, igualdad de pretensiones y diversidad de respuestas judiciales. Si no hay identidad fáctica no puede estimarse existan soluciones discrepantes que deban ser unificadas. Y tales identidades no concurren en el presente supuesto. Así, en la sentencia recurrida se enjuicia una pretensión referida a una invalidez permanente y en la de contraste la del pago del subsidio por incapacidad laboral transitoria. En la primera se estima que la presentación de una demanda, desistida antes del juicio, carece de incidencia en la posterior reclamación judicial, mientras que, en la de contraste, se trata de una acumulación indebida de pretensiones apreciada en sentencia. Son por consiguiente diferentes hechos y distintos obstáculos procesales en uno y otro supuesto. No se cumplen por tanto los requisitos exigidos en el artículo 217 de la Ley procesal para la admisión a trámite del presente recurso, lo que en este cauce deviene causa de desestimación. Sin costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jorge M.R., en la representación que ostenta de D. ANTONIO P.M. contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 13 de mayo de 1.999, por la que se resolvía el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón, en autos nº 500/96 seguidos a instancia de D. ANTONIO P.M.

frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa MANUEL MIGUELB.S., sobre incapacidad. Sin costas.

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