STS, 3 de Julio de 2007

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2007:4756
Número de Recurso8977/2003
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil siete.

Visto el recurso de casación nº 8977/03, interpuesto por el Procurador Sr. González Sánchez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " de Maello, contra la sentencia dictada en fecha 26 de Septiembre de 2003, y en su recurso nº 580/02 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos) sobre impugnación de Normas Subsidiarias de Maello (Avila), siendo parte recurrida la Administración de la Comunidad de CastillaLeón, representada por el Sr. Letrado de la misma. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos) dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 30 de Octubre de 2003 ; al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, la entidad aquí recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 10 de Diciembre de 2003, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casación la sentencia recurrida y dictando otra por la que se estime el recurso contencioso administrativo, y se declare nula la modificación impugnada de las Normas Subsidiarias de Maello (Avila).

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 14 de Junio de 2005, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-León) a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizp en escrito presentado en fecha 4 de Noviembre de 2005, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 8 de Mayo de 2007, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 26 de Junio de 2007, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 8977/03 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, (Sección 1ª) dictó en fecha 26 de Septiembre de 2003 y en su recurso contencioso administrativo nº 580/02, por medio de la cual se desestimó el interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " de Maello (Avila), contra la resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de fecha 1 de Febrero de 2002, que estimó sólo en parte el recurso de alzada formulado por aquella Comunidad contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Avila de fecha 22 de Diciembre de 1997, que aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 1 de las Normas Subsidiarias de Maello (Avila).

Dicho acuerdo del órgano autonómico estimó en parte el recurso de alzada "respecto a la Memoria justificativa de la citada Modificación, que deberá incorporarse al expediente por el Ayuntamiento, confirmando las determinaciones del acuerdo en los demás aspectos cuestionados por el recurrente".

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos) desestimó ese recurso contencioso administrativo, y lo hizo con el argumento sustancial de que "la parte recurrente no ha propuesto prueba en el presente recurso ni ha solicitado la traída al mismo del procedimiento seguido en el Ayuntamiento para la adopción de la Modificación puntual de las Normas, por lo que necesariamente hemos de atenernos a lo que consta en el expediente de la Junta; se desconoce, por tanto, si en el Ayuntamiento existe o no Comisión Informativa y si ésta emitió o no su informe, y por este motivo hemos de rechazar por carentes de prueba las alegaciones de la parte actora respecto de la existencia de los defectos procedimentales denunciados".

SEGUNDO

Contra esa sentencia ha formulado recurso de casación la parte demandante, que hemos de rechazar porque (tal como dice la parte recurrida) el escrito de interposición del presente recurso de casación es una repetición casi literal de la demanda, con reproducción íntegra de párrafos de aquélla, tal como si la sentencia de instancia no existiera.

Este proceder es incorrecto, porque olvida que el objeto del recurso de casación no es el acto administrativo impugnado, sino la sentencia que decidió el pleito en la instancia, de suerte que son los razonamientos expuestos en ella por el Tribunal los que han de ser objeto de estudio y crítica en el recurso de casación.

Con toda intención hemos transcrito antes literalmente la "ratio decidendi" de la sentencia impugnada, sobre la cual nada dice la parte recurrente en su escrito de casación, incumpliendo así la carga que impone el artículo 92-1 de la Ley Jurisdiccional 29/98, de "citar las normas o la jurisprudencia que considere infringidas", cosa que, respecto de aquel argumento capital de la sentencia de instancia, no hace la Comunidad aquí recurrente, que, como decimos, se limita a repetir los argumentos que expuso en la demanda.

Si la Sala de Burgos estimó que la parte demandante no había probado los defectos procedimentales en la tramitación de la Modificación de las Normas Subsidiarias que tenía alegados, (por no haber solicitado como complemento del expediente el tramitado en el Ayuntamiento de Maello y por no haber pedido el recibimiento a prueba), debería en casación haber precisado qué preceptos había infringido la Sala al razonar así, en lugar de limitarse a repetir literalmente su escrito de demanda.

TERCERO

Al declararse no haber lugar al presente recurso de casación procede condenar a la Comunidad recurrente en las costas del mismo (artículo 139.2 de la L.J. 29/98 ). Esta condena sólo alcanza, respecto de la minuta de Letrado, a la cantidad máxima de mil euros, a la vista de las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al presente recurso de casación nº 8977/03 interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " de Maello (Avila) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Castilla- León (Burgos) en fecha 26 de Septiembre de 2003 y en su recurso contencioso administrativo 580/02.

Y condenamos a la parte recurrente en las costas de casación, hasta una cantidad máxima, respecto de la minuta de Letrado, de 1.000'00 euros (mil).

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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