STS, 30 de Octubre de 2001

PonenteRODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGES
ECLIES:TS:2001:8431
Número de Recurso7758/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil uno.

Visto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Procurador Don Alfonso Gil Meléndez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, promovido contra la sentencia dictada el 19 de abril de 1996 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, con sede en Sevilla, en recurso contencioso-administrativo sobre ocupación directa de los terrenos para la ejecución del sistema general parque de Picadueñas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla se ha seguido el recurso número 2591/94 interpuesto por Don Luis Miguel , Don Felipe , Doña María Virtudes y Doña Julia , contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de 30 de septiembre de 1994, por el que se acuerda definitivamente la ocupación directa de los terrenos para la ejecución del sistema general parque de Picadueñas y se determina con carácter inicial el aprovechamiento susceptible de adquisición de los propietarios de suelo y se fija la unidad de ejecución en que ha de hacerse efectivo dicho aprovechamiento. Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 19 de abril de 1996, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que, estimando el recurso formulado por Don Luis Miguel y otros que se dicen en el encabezamiento de esta sentencia contra la resolución que se dice en el encabezamiento de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha resolución sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, y elevados los autos a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de 11 de marzo de 1998 se admitió el recurso y al no personarse parte recurrida quedó pendiente de señalamiento para votación y fallo, fijado a tal fin el día 24 de octubre de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como hemos dicho en reiteradas ocasiones, desde el Auto de la Sección Cuarta de esta Sala de 24 de Noviembre de 1993 (Casación 235/1992), el artículo 96.1 de la LJCA establece que el recurso de casación se preparará ante el órgano jurisdiccional mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos. Resulta por ello que no basta el vencimiento para abrir la entrada al recurso de casación porque, a diferencia de la apelación, es el de casación un recurso extraordinario de causas taxativamente enumeradas, recayendo sobre quién lo intenta la carga procesal, de necesario cumplimiento para ver satisfecho su interés, de justificar ante el órgano jurisdiccional "a quo", mediante el escrito de preparación del recurso, su voluntad de hacerlo; que el mismo se presenta dentro del plazo señalado en la ley; que la persona que lo prepara está legitimada y justificar que la sentencia o resolución dictada es susceptible de recurso de casación (artículos 93 y 94 LJCA). No es necesario expresar, en cambio, el motivo o motivos en que se fundamentará el recurso.

Es claro que no corresponde al órgano jurisdiccional ante el que el escrito se presenta suplir de oficio -en perjuicio de la parte frente a quien se impugna la sentencia- las omisiones en que pueda incurrir el escrito de preparación con la consecuencia - clara y taxativamente establecida en la Ley - de que si el referido escrito no cumple los requisitos señalados, el Tribunal "a quo" dictará auto motivado denegatorio de la preparación del recurso (Artículo 97.1 LJCA) debiendo incluso esta Sala "ad quem" efectuar un nuevo control del trámite de preparación y dictar auto de inadmisión cuando, a pesar de haber tenido el Tribunal "a quo" por preparado el recurso, se estime que no se han observado las previsiones que sobre la preparación establecen los citados artículos 96 y 97 (Artículo 100.2 a) de la Ley).

SEGUNDO

Es esto lo acontecido en el presente recurso de casación ya que la Administración recurrente se limitó a manifestar en su escrito que preparaba contra la sentencia recurso de casación en los términos del artículo 93.1 de la LJCA, dentro del plazo del artículo 96.1 de la misma Ley, siendo claro que, al hacerlo en tal modo, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no dio cumplimiento alguno a la exposición -por sucinta que ésta se entienda- de la concurrencia de los requisitos exigidos, lo que debe dar lugar a la inadmisión del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.2 a) en relación con el 96.1 de la LJCA.

TERCERO

Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, según constante jurisprudencia que resulta, por lo reiterada, de cita innecesaria. En virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Alfonso Gil Meléndez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, contra la sentencia dictada el 19 de abril de 1996 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, con sede en Sevilla condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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