STS 931/2000, 11 de Octubre de 2000

PonenteVILLAGOMEZ RODIL, ALFONSO
ECLIES:TS:2000:7294
Número de Recurso1251/1998
Procedimiento01
Número de Resolución931/2000
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Toledo -Sección primera-, en fecha nueve de Febrero de mil novecientos noventa y ocho, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre responsabilidad decenal en la construcción (cuantía inestimable), tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Toledo número uno, cuyo recurso fue interpuesto por don J.M. S. e INGENIERÍA TORRIJOS S.L., representados por el Procurador de los tribunales don A.B.B., en el que es parte recurrida la entidad ACEITES Y VINOS TORRIJOS S.A., a la que representó la Procuradora doña P.R.C..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

, El Juzgado de Primera Instancia uno de Toledo tramitó el juicio declarativo de menor cuantía número 349/1993, que promovió la demanda de la mercantil Aceites y Vinos Torrijos S.A., en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, vino a suplicar: "Se dicte en su día sentencia, por la que estimando en su totalidad la presente demanda, se acuerde: a) Condenar solidariamente a los demandados a satisfacer a mi representado la cantidad que se fije en trámite de ejecución de sentencia y que vendrá determinada por el costo de la ejecución y realización de todas las obras que se contemplen en el presupuesto que se confeccione para realización de las necesarias obras para la consolidación, refuerzo, reparación y, en su caso, demolición y nueva construcción de las diez naves-nido ubicadas en el Polígono Industrial de Toledo, Carretera N.N.4.K.7.. margen izquierda o actual Nacional nº 400, Kilómetro 7. margen izquierda, o actual C.J., sin número, de la localidad de Toledo, propiedad de la entidad comercial "Aceites y Vinos Torrijos, S.A." al objeto de que las mismas queden debida y correctamente construidas y útiles a los fines para los cuales habían sido proyectadas. b) Condenar solidariamente a los demandados a satisfacer los honorarios profesionales del Arquitecto o Ingeniero Industrial proyectista y Director de la obra, así como de los profesionales y técnicos que deban intervenir en las obras de consolidación, refuerzo, reparación, y en su caso demolición y nueva construcción de las citadas diez naves industriales propiedad de la entidad mercantil "Aceites y Vinos Torrijos, S.A.". c) Condenar solidariamente a los demandados a satisfacer las tasas e impuestos municipales y administrativos necesarios para la obtención de los correspondientes permisos o licencias municipales de obras precisos para la realización de las citadas actuaciones de consolidación, refuerzo, reparación y, en su caso demolición y nueva construcción de las mencionadas naves. d) Condenar, igualmente, a los demandados de forma solidaria a abonar a mi mandante todos los gastos y honorarios técnicos, incluso los notariales, que mi representado ha tenido que soportar a causa del evento dañoso que motiva la presente demanda, cantidad esta que se determinará en ejecución de sentencia, para lo cual en dicho trámite por esta representación se aportarán los justificantes y comprobantes de los mencionados gastos. 2) Condenar de manera solidaria a los ahora demandados a satisfacer a mi poderdante la cantidad que se determine en trámite de ejecución de sentencia por la pérdida patrimonial por el soportada, a causa del evento dañoso del cual los demandados resultan responsables, y que vendrá determinada por el importe de las rentas en concepto de arrendamiento que mi representado ha dejado de percibir a causa de la defectuosa construcción de las referidas naves, a cuyos efectos en el citado trámite se aportarán por esta parte los justificantes y comprobantes de las pérdidas soportadas por dicho concepto por la entidad comercial "Aceites y Vinos Torrijos S.A.".

SEGUNDO

Los demandados don J.M. S. y la entidad Ingeniería Torrijos, S.L., se personaron en el pleito y contestaron a la demanda, a la que se opusieron con las razones fácticas y jurídicas que alegaron, para terminar suplicando: "Se dicte en su día sentencia por la que se estime en su integridad el contenido de este escrito, y, en todo caso, se rechace y desestime íntegramente la demanda, en cuanto a esta parte se refiere, absolviendo a mis poderdantes de todas las pretensiones de la actora con condena a la misma de las costas causadas a esta parte".

TERCERO

El también demandado don A.L.L. efectuó personamiento procesal y aportó contestación opositora a la demanda, en la que suplicó: "Dicte sentencia en su día, estimando la excepción opuesta, sin entrar a conocer en el fondo del asunto, y subsidiariamente, conociendo de él, le absuelva de las pretensiones contenidas en el Suplico de la demanda, imponiendo, en cualquiera de ambos casos, a la parte actora las costas relativas a D. A.L.L."

CUARTO

Los codemandados don T.R.M.Y.D.J. L.P. se personaron en el procedimiento y contestaron para oponerse a la demanda, suplicando: "Que previos los trámites legales pertinentes se dice sentencia por la que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil "Aceites y Vinos Torrijos, S.A." contra mis representados, se absuelva a éstos de las responsabilidades derivadas de la obra objeto de la presente litis, con expresa imposición de costas a la actora y en su caso a aquellos de los codemandados que en su momento interesaron la presencia en este litigio de mis representados, por resultar la misma innecesaria".

QUINTO

D.A.G.L. también efectuó tuó personamiento procesal y aportó contestación oponiéndose a la demanda, en la que suplicó: "Que habiendo por propuestas las citadas excepciones y por contestada la demanda, dictando en su día sentencia desestimándola y absolviendo libremente a mi representada, con imposición a la demandante de todas las costas causadas".

SEXTO

La entidad C.A.G.L., S.A., a su vez se personó y contestó para oponerse a la demanda, por lo que vino a suplicar al Juzgado: "Se sirva tener por propuestas la excepción de Falta de Legitimación Pasiva, y por contestada la demanda, dictando en su día sentencia estimando la indicada excepción y en cualquier otro caso desestimando íntegramente la demanda deducida contra mi mandante que deberá ser absuelta libremente, con imposición de todas las costas causadas

".

SÉPTIMO

Los demandados doña A.T.M., Construcciones Torres Torres S.L. y herederos legales de D.A.G.L. o, en su defecto, su Herencia yacente fueron declarados rebeldes procesales.

OCTAVO

Unidas las pruebas practicadas, el Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia de Toledo número uno dictó sentencia el 31 de enero de 1997, la que contiene el siguiente Fallo literal: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. J.B.L.R. en representación de Aceites y Vinos Torrijos, S.A. contra Ingeniería Torrijos, S.L., D. A.L.L., D. J.B.M. S., Dª Andrea T.M. y la entidad Construcciones Torres Torres, S.L. debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a lo siguiente: a) a abonar al actor la suma que se determine en ejecución de sentencia y que vendrá determinada por el costo de la ejecución y realización de todas las obras que sean precisas para la consolidación, refuerzo, reparación o demolición y nueva construcción en su caso, de las diez naves-nido ubicadas en el Polígono Industrial de Toledo, en C.J. s/n, propiedad del actor, al objeto de que dichas naves queden correctamente construidas y útiles a los fines para los que fueron proyectadas. b) a abonar al actor los honorarios profesionales que se devenguen por dichas obras por la intervención de los facultativos que sean necesarios. c) a abonar al actor las tasas, impuestos y, en general, los gastos que tenga que satisfacer por esas obras. d) a abonar al actor la suma que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios que la defectuosa construcción de las naves le hayan producido, determinados por los gastos que ha tenido que soportar por esta causa. e) a indemnizar al actor por el lucro cesante, representado tanto por las ganancias que hubiera dejado de percibir, como por la depreciación de las construcciones a causa de los vicios ruinógenos. Todo ello con imposición de costas a dichos demandados. Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. J.B.L.R. en representación de Aceites y Vinos Torrijos, S.A. contra D. T.R.M.D.J.L. P. y C.A.G.L., S.A., debo absolver y absuelvo a estos demandados de la pretensión contra ellos deducida, sin expresa condena en las costas del juicio".

NOVENO

La referida sentencia fue recurrida por entidad Construcciones Torres Torres S.L., Ingeniería Torrijos S.L. y don J.M. S., los que plantearon apelación para ante la Audiencia Provincial de Toledo, habiendo su Sección primera tramitado el rollo de alzada número 191/97 y pronunciado sentencia con fecha 9 de febrero de 1998, la que en su parte dispositiva declara, Fallamos: "Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D. B.P.M., en representación de "Construcciones Torres Torres, S.L.", y el interpuesto por la Procuradora Dª Mª Nuria G.N.E. representación de "Ingenierías Torrijos" y D. J.B.M. S., debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a los apelantes el pago de las costas causadas en esta alzada".

DÉCIMO

El Procurador de los Tribunales don Antonio B.B., en nombre y representación de don J.M. S., formalizó recurso de casación ante esta Sala contra la sentencia del grado de apelación, que integró con los siguientes motivos, al amparo del número cuarto del artículo 1692 de la Ley de enjuiciamiento Civil:

Uno: Inaplicación de los artículos 1247-1º y 1248 del Código Civil, en relación al 659 de la Ley Procesal Civil.

Dos : Inaplicación del artículo 51-1º del Código de Comercio.

Tres: Infracción del artículo 1591-1 del Código Civil.

DECIMOPRIMERO.- El referido Procurador, actuando como causídico de la mercantil Ingeniería Torrijos S.L., también formalizó casación, en base a un motivo único, en el que denuncia infracción del artículo 1591 del Código Civil.

DECIMOSEGUNDO.- La parte recurrida impugnó los recursos planteados.

DECIMOTERCERO.- La votación y fallo del presente recurso de casación tuvo lugar el pasado día tres de octubre de dos mil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por ser cuestión que afecta al orden público procesal (S. de 29-2-1992), ha de decidirse previamente si el recurso procede ser admitido y sometido a la decisión juzgadora casacional de esta Sala, que, por ello, cabe resolver "ex officio".

A tal efecto, ha de tenerse en cuenta que en la demanda que instauró el pleito se hace constar que la cuantía del mismo debía tenerse como estimable (Fundamentos de Derecho IV y V). El litigio se tramitó sin oposición ni impugnación expresa de los demandados, entre los que ahora recurren, los que al tiempo de preparar el recurso de casación hicieron constar que la cuantía del litigio no había sido concretada, pero que a su juicio superaba los seis millones de pesetas.

A su vez en los escritos de formalización ante esta Sala del recurso de casación también contienen la alegación expresa de que el juicio fue seguido por cuantía inestimable (apartado III).

La sentencia del Juzgado resultó estimatoria de la demanda y fue confirmada por la que pronunció la Audiencia Provincial, por lo que se trata de sentencias de plena conformidad emitidas en juicio declarativo de menor cuantía, y ello determina la aplicación inexcusable del artículo 1687-1º-b, en relación al 1697 y 1710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme a la doctrina consolidada de esta Sala en la cuestión, que proclama que los motivos y razones en los que puede fundamentarse la inadmisión del recurso por causas legales que lo autoriza, son de aplicación en este momento para decretar la desestimación de las casaciones formuladas y no lo obstaculiza que se hubieran admitido en el trámite (Sentencias, entre otras, de 27-7-1992, 7-2-1995, 16-10-1995, 27

-11-1995, 5-2-1996, 24-10 y 22-12-1997, 3-6, 26-6- 3-10, 29-11, 12 y 21-12-1998 y 29-7-1999, así como las del Tribunal Constitucional de 16-10-1995 y 202 y 231/1999 y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19-12-1997).

Como dice la reciente sentencia de 27 de marzo del año en curso, la regla de inadmisión que contiene el precepto procesal 1687-1-b, inciso segundo, opera en este momento procesal como de desestimación.

SEGUNDO.- El rechazo del recurso, hace aplicable necesariamente el artículo 1715 de la Ley de enjuiciamiento Civil en cuanto a la imposición expresa de las costas de casación a los litigantes que promovieron el recurso, con pérdida del depósito constituido.

FALLAMOS

Que debemos de declarar y así lo declaramos no haber lugar a los recursos de casación que fueron formalizados por don J.M. S. y la entidad Ingeniería Torrijos, S.L., contra la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de Toledo -Sección primera-, en fecha nueve de febrero de 1998, en el proceso al que los recursos se refieren.

Se imponen a dichos recurrentes las costas correspondientes a sus recursos y se decreta la pérdida de los depósitos constituidos, a los que se dará el destino que legalmente les corresponde.

Líbrese la correspondiente certificación y remítase a la expresada Audiencia, devolviéndose los autos y rollo a su origen, interesando acuse de recibo.

.-.V.R.-.M.G.-.D.A.G.

.-Firmados y rubricados.

26 sentencias
  • SAP Málaga 164/2020, 16 de Marzo de 2020
    • España
    • 16 Marzo 2020
    ...en causas de desestimación - Sentencias del Tribunal Supremo de 5 oct. 1998, 30 Sep. 1989, 18 Dic. 1990, 14 May. 1992, 14 Dic. 1996 y 11 Oct. 2000, entre otras muchas, además de las sentencias del Tribunal Constitucional 202/99 y 231/99, y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 19 Dic. 19......
  • SAP Madrid 507/2009, 6 de Noviembre de 2009
    • España
    • 6 Noviembre 2009
    ...(Sentencias del Tribunal Supremo de 5 octubre 1998, 30 septiembre 1989, 18 diciembre 1990, 14 mayo de 1992, 14 diciembre 1996, y 11 octubre de 2000, entre otras muchas, además de las sentencias del Tribunal Constitucional 202/99 y 231/99 y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19 dici......
  • SAP Málaga 536/2018, 11 de Septiembre de 2018
    • España
    • 11 Septiembre 2018
    ...desestimación en la resolución ( sentencias del Tribunal Supremo de 24 de noviembre y 21 de diciembre de 1998, 26 de julio de 1999 y 11 de octubre de 2000, sentencia del Tribunal Constitucional 231/1999, y sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de19 de diciembre de 1997 Pero es ......
  • SAP Madrid, 4 de Marzo de 2003
    • España
    • 4 Marzo 2003
    ...Supremo de 5 de octubre de 1998, 30 de septiembre de 1989, 18 de diciembre de 1990, 14 de mayo de 1992, 14 de diciembre de 1996 y 11 de octubre de 2000, entre otras muchas, además de las sentencias del Tribunal Constitucional 202/99 y 231/99, y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR