STS 0214, 2 de Marzo de 1995

PonenteD. TEOFILO ORTEGA TORRES
Número de Recurso3481/90
ProcedimientoIMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS
Número de Resolución0214
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 02 de Marzo de 1.995. En los autos de

juicio incidental promovidos ante esta Sala Primera por el Procurador D.

Carlos Riopérez en representación de D. Jesús Carlosy "Gaztena,

S.A.", sobre impugnación de tasación de costas practicada en el presente

recurso de casación, por el concepto de honorarios indebidos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

A petición de D. Juan Francisco, se practicó la

tasación de costas causadas en el presente recurso y, dada vista de la

misma a las partes dentro del plazo legal, se presentó por los recurrentes

escrito de impugnación de aquélla por el concepto de honorarios indebidos,

haciendo las alegaciones estimadas pertinentes.

SEGUNDO

Dado traslado del escrito de impugnación, se contestó al

mismo por el Procurador D. Argimiro Vázquez en representación de D.

Juan Francisco, quien formuló las alegaciones que estimó pertinentes en

defensa de sus derechos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por

ninguna de las partes, se mandó traer los autos a la vista para sentencia,

sin que se solicitara tampoco la celebración de vista, por lo que se señaló

para votación y fallo el día 24 de Febrero de 1995, en que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON TEOFILO ORTEGA TORRES

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las alegaciones formuladas por los recurrentes al

impugnar la tasación de costas, en cuanto afectan a la consideración de los

honorarios del Letrado D. Jesús Ángelcomo indebidos, no

resultan convincentes dado que: a) La concreción en la minuta de los varios

conceptos que la integran, lejos de ser improcedente, se ajusta a lo

prevenido en el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en las Normas

sobre Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid,

y, si bien es lo cierto que el "estudio de antecedentes", figurado en la

minuta del Sr. Jesús Ángelconjuntamente con el trámite de

"instrucción", no se halla específicamente contemplado en la Norma 85 de

las citadas, lo que implícitamente viene a reconocerse en el escrito de

contestación que sólo hace referencia a dicho trámite de instrucción,

aunque mantiene la procedencia de la suma de 207.750 pts. como importe de

los honorarios, tal circunstancia no debe conducir a que se declaren

indebidos, pues realmente la inclusión del "estudio de antecedentes", en la

forma como se ha producido, constituye una adición intrascendente y

meramente reiterativa al estar comprendidos en el trámite de instrucción y

minutarse en conjunto; y b) Es del todo irrelevante en este procedimiento,

que sólo versa sobre la impugnación de la tasación de costas, el hecho

invocado por el Sr. Jesús Carlosy "Gaztena, S.A." consistente en que los

recurridos les adeudan, según manifiestan, cantidades superiores al importe

de las costas reclamadas y no se haya solicitado la ejecución para su

cobro. Consecuentemente no ha lugar a la impugnación de la tasación por el

concepto de honorarios indebidos, sin perjuicio de lo que haya de

resolverse, en su momento, sobre la también alegada excesividad de la

minuta controvertida.

SEGUNDO

No se aprecian méritos bastantes para una expresa

imposición de las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No haber lugar a la impugnación de tasación de costas, por

honorarios indebidos, formulada por el Procurador Sr. Riopérez Losada en la

representación que ostenta en estos autos; sin especial imposición de las

costas causadas en el incidente. Dése trámite a la impugnación por

excesivos de los honorarios del mismo Letrado, pasándose los autos al

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a los efectos del art. 427 de la Ley

de Enjuiciamiento Civil.

ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos.

ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- TEOFILO

ORTEGA TORRES. RUBRICADOS.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.

DON TEOFILO ORTEGA TORRES, Ponente que ha sido en el trámite de los

presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del

Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,

certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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