STS 0214, 2 de Marzo de 1995
Ponente | D. TEOFILO ORTEGA TORRES |
Número de Recurso | 3481/90 |
Procedimiento | IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS |
Número de Resolución | 0214 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 1995 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 02 de Marzo de 1.995. En los autos de
juicio incidental promovidos ante esta Sala Primera por el Procurador D.
Carlos Riopérez en representación de D. Jesús Carlosy "Gaztena,
S.A.", sobre impugnación de tasación de costas practicada en el presente
recurso de casación, por el concepto de honorarios indebidos.ANTECEDENTES DE HECHO
A petición de D. Juan Francisco, se practicó la
tasación de costas causadas en el presente recurso y, dada vista de la
misma a las partes dentro del plazo legal, se presentó por los recurrentes
escrito de impugnación de aquélla por el concepto de honorarios indebidos,
haciendo las alegaciones estimadas pertinentes.
Dado traslado del escrito de impugnación, se contestó al
mismo por el Procurador D. Argimiro Vázquez en representación de D.
Juan Francisco, quien formuló las alegaciones que estimó pertinentes en
defensa de sus derechos.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por
ninguna de las partes, se mandó traer los autos a la vista para sentencia,
sin que se solicitara tampoco la celebración de vista, por lo que se señaló
para votación y fallo el día 24 de Febrero de 1995, en que ha tenido lugar.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON TEOFILO ORTEGA TORRES
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Las alegaciones formuladas por los recurrentes al
impugnar la tasación de costas, en cuanto afectan a la consideración de los
honorarios del Letrado D. Jesús Ángelcomo indebidos, no
resultan convincentes dado que: a) La concreción en la minuta de los varios
conceptos que la integran, lejos de ser improcedente, se ajusta a lo
prevenido en el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en las Normas
sobre Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid,
y, si bien es lo cierto que el "estudio de antecedentes", figurado en la
minuta del Sr. Jesús Ángelconjuntamente con el trámite de
"instrucción", no se halla específicamente contemplado en la Norma 85 de
las citadas, lo que implícitamente viene a reconocerse en el escrito de
contestación que sólo hace referencia a dicho trámite de instrucción,
aunque mantiene la procedencia de la suma de 207.750 pts. como importe de
los honorarios, tal circunstancia no debe conducir a que se declaren
indebidos, pues realmente la inclusión del "estudio de antecedentes", en la
forma como se ha producido, constituye una adición intrascendente y
meramente reiterativa al estar comprendidos en el trámite de instrucción y
minutarse en conjunto; y b) Es del todo irrelevante en este procedimiento,
que sólo versa sobre la impugnación de la tasación de costas, el hecho
invocado por el Sr. Jesús Carlosy "Gaztena, S.A." consistente en que los
recurridos les adeudan, según manifiestan, cantidades superiores al importe
de las costas reclamadas y no se haya solicitado la ejecución para su
cobro. Consecuentemente no ha lugar a la impugnación de la tasación por el
concepto de honorarios indebidos, sin perjuicio de lo que haya de
resolverse, en su momento, sobre la también alegada excesividad de la
minuta controvertida.
No se aprecian méritos bastantes para una expresa
imposición de las costas causadas en este incidente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
No haber lugar a la impugnación de tasación de costas, por
honorarios indebidos, formulada por el Procurador Sr. Riopérez Losada en la
representación que ostenta en estos autos; sin especial imposición de las
costas causadas en el incidente. Dése trámite a la impugnación por
excesivos de los honorarios del mismo Letrado, pasándose los autos al
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a los efectos del art. 427 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- TEOFILO
ORTEGA TORRES. RUBRICADOS.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.
DON TEOFILO ORTEGA TORRES, Ponente que ha sido en el trámite de los
presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del
Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,
certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.