ATS, 20 de Marzo de 1997

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
Número de Recurso1018/1996
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictó sentencia nº 110/95, de 7 de diciembre de 1995, en causa seguida, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río, seguida por los delitos de violación y corrupción de menores por la que condenó al procesado Juan Alberto, como autor penalmente responsable de un delito de violación a la pena de catorce años de reclusión menor y accesorias de inhabilitación absoluta para cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con indemnizaciones reparatorias y, asimismo, como autor de dos delitos de corrupción de menores a dos penas de cuatro años de prisión menor con sus accesorias y multa de 200.000 pesetas con arresto sustitutorio e indemnizaciones y costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación y defensa del acusado Juan Alberto, mediante escrito con data de 19 de enero de 1996, preparó en tiempo hábil el recurso de casación por infracción de Ley, articulado en cuatro motivos, dos de infracción de precepto constitucional y los otros dos de infracción de Ley, haciendo constar en el otrosí primero de su escrito que "a los fines de formalización del Recurso de Casación que por medio del presente escrito se anuncia y prepara, solicito que por parte del Iltmo. Sr. Secretario de esta Sala, se me expida testimonio literal del acta del Juicio Oral, por cuanto que, dada la naturaleza de los motivos que se articulan el examen de dicho documento se considera por esta representación procesal como imprescindible para la formación del recurso que interpone.

Tiene conocimiento esta representación procesal, y gentilmente se le ha hecho entrega por parte del Oficial al cargo de este sumario y Rollo, de fotocopia del acta del juicio oral, que consta de 39 folios últiles. A juicio de esta representación procesal, lo manuscrito por el Iltmo. Sr. Secretario de esta Sala es difícilmente legible, y en consecuencia el cuerpo del Acta ya mencionada, es no apta, en el momento presente pero se estudió a los efectos de formalizar el Recurso de Casación que se interpone.

Por motivos de economía procesal, de garantía para esta parte de una formalización lo más completa posible en defensa de los intereses que ostenta, y por la posibilidad de que por parte de la Sala que corresponda del Tribunal Supremo se devuelva a esta Sala el Acta del Juicio Oral para su transcripción mecanográfica, es por lo que, desde este momento procesal se interesa que por arte del Sr. Secretario SE TRANSCRIBA MECANOGRAFICAMENTE LO MANUSCRITO EN EL ACTA DEL JUICIO ORAL CUYO TESTIMONIO LITERAL SE INTERESA. Por lo que procede y, SUPLICO A LA SALA, tenga por hecho la anterior manifestación, accediendo a lo solicitado y ordenando que por parte del Sr. Secretario de esa Sala se me expida testimonio literal del acta del juicio oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234, 279.2 y demás concordantes de la L.O.P.J. en los términos y en el modo que se solicita se me expida. Es de Justicia que reitero".

TERCERO

Por auto de la Sala de instancia de 14 de febrero de 1.996 se hacía constar en su parte dispositiva: "En cuanto al primer otrosí digo, hágase entrega al Procurador de testimonio del acta del juicio, sin que haya lugar a la transcripción mecanográfica de la misma por entender que el Letrado designado para la interposición y sustanciación del recurso anunciado, es el que en su caso, debe valorar la necesidad de dicha transcripción".

CUARTO

En el escrito de formalización se hacía constar en el segundo "Otrosí Digo que el Letrado que formaliza este recurso, que es el mismo que suscribió el escrito proponiéndolo, insiste en la petición que dedujo por medio del otrosí digo primero es ese escrito, en el sentido que el Acta del Juicio Oral en la causa que referencio, es DIFICILMENTE LEGIBLE, al menos para la defensa que recurre, por lo que solicito respetuosamente de esa Excma. Sala que se requiera a la Sala de instancia para que por parte del Iltmo. Sr. Secretario de la misma se transcriba mecanográficamente, lo manuscrito por el mismo en dicha acta. Por lo que procede y SUPLICO A LA SALA tenga por hecha la anterior manifestación accediendo a lo que dejó interesado. Es de justicia que reitero".

QUINTO

Todavía en el trámite de la vista, reiteró el Letrado del recurrente tal solicitud inatendida y expresó la indefensión producida por la negativa del Tribunal de instancia, lo que configuró como indefensión producida en el segundo de sus motivos.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Principio fundamental de todo Estado de Derecho, digno de tal nombre, es el de la proscripción de la indefensión, de toda indefensión, que se recoge en el art. 24.1 de nuestra Carta Magna, tras reconocer que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión". Como ha destacado el principal intérprete de nuestro Texto Fundamental, el artículo 24. 1 de la Constitución establece una doble garantía para "todas las personas" en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, pues no sólo proscribe que los jueces y tribunales cierren arbitrariamente los cauces judiciales legalmente previstos a quienes, estando legitimados para ello, pretenden defender sus propios derechos e intereses, sino que también prohibe al legislador que, con normas excluyentes de la vía jurisdiccional, les impide al acceso al proceso (sentencia 197/1988, de 24 de octubre).

Asimismo ha señalado que el derecho al recurso forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, en los términos establecidos por la Ley (sentencias 214/1988, de 14 de noviembre y 7/1989, de 19 de enero). pero más especificamente, ha destacado que la garantía constitucional que prohibe la indefensión en sentido amplio implica el respeto del esencial principio de contradicción de modo que los contendientes, en posición de igualdad, dispongan de la mismas oportunidades de alegar y probar cuanto estimaren conveniente, con vista al reconocimiento judicial de sus tesis (sentencia 48/1986, de 23 de abril). En definitiva, la indefensión, cuya posibilidad surge a lo largo del iter procesal y puede apreciarse con cada instancia o recurso, consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar, los propios derechos y en su situación, más trascendente, la situación es que se impide a una parte, por el órgano judicial en el curso del proceso, el ejercicio del derecho de defensa (sentencias 89/1986, 1 de julio y 116/1988, de 20 de junio).

La indefensión se produce, en suma, cuando el interesado, de modo injustificado, ve cerrada la posibilidad de impetrar la protección judicial (sentencia 70/1984, de 11 de junio, 155/1988, de 22 de julio y 41/1989, de 16 de febrero).

Esta misma Sala de casación ha señalado al respecto cuando falta la oportunidad de acreditar la propia versión o fortalecen desde el punto de vista fáctico, las propias alegaciones, (sentencia 12 de abril de 1988).

SEGUNDO

El acta del juicio oral, como ha podido comprobar esta Sala, es, si no ilegible, concepto siempre relativo, si ciertamente de muy difícil lectura y no costaba nada que su autor, el fedatario de la Sala a quo, hubiera dictado a un auxiliar tal acta y la hubiera transcrito a una forma que, conservando su propia esencia y finalidad, permitiere su fácil lectura. Ello no es cuestión baladí y ya fué puesto de relieve por la sentencia de esta Sala de 31 de enero de 1992, señalando al respecto la trascendencia de su legibilidad con relación al tema de la presunción de inocencia y su examen casacional, añadiendo el deber de los elementos de instancia de cuidar que se realice y elevar con el testimonio de la resolución recurrida en casación copia fehacientemente extendida por un medio mecánico de reproducción.

No ofrece duda que la competencia para la redacción de las actas corresponde al Secretario Judicial, según resulta de los artículos 279 a 281 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe la constancia sucinta en el acta de cuanto importante hubiere ocurrido durante el juicio plenario.

Al permitir el art. 240.2 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial que el Tribunal de oficio, antes de que hubiere recaido sentencia definitiva, y siempre que no proceda la subsanación, declarar previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de algunos particulares, deben retrotraerse las actuaciones al tiempo de la solicitud del acta de juicio transcrito mecanográficamente para que el Tribunal de instancia lo acuerde así a su Secretario y se remita a esta Sala II para su constancia en el rollo de Sala y se entreguen testimonios al recurrente, anulando en su consecuencia el auto de 14 de julio de 1996 de la Sala de instancia, para que se cumpla este requisito, así como todas las actuaciones posteriores para que el recurrente pueda formalizar el recurso ya preparado, pero sin indefensión alguna.

PARTE DISPOSITIVA

En su consecuencia, y a la vista de los preceptos legales citados y de la jurisprudencia mencionada, esta Sala acuerda por unanimidad:

DECLARAR LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES DE ESTE RECURSO DE CASACION desde el escrito de preparación del recurso presentado ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que se mantiene, y en su consecuencia se anula a partir, inclusive, del auto de 14 de febrero de 1996 de dicho Tribunal que también se anula en lo referente al acta en cuestión y todas las actas posteriores, pero que una vez preparado tal recurso, y con el acta legible pueda formalizar sin indefensión alguna, tal recurso tal y como está preparado, esperando del conocido celo Tribunal de instancia el pronto cumplimiento de cuanto procede para evitar dilaciones y retrasos

Así lo acuerdan y firman los Excelentísimos Señores Magistrados anotados al margen de todo lo que como Secretario certifico.

8 sentencias
  • STS 1030/2010, 2 de Diciembre de 2010
    • España
    • 2 d4 Dezembro d4 2010
    ...y elevar con el testimonio de la resolución recurrida en casación copia fehacientemente extendida por un medio mecánico de reproducción ( ATS. 20.3.97 ). En el acta debe hacerse constar sucintamente cuanto importante hubiera ocurrido, es decir el acta levantada por el Secretario no contiene......
  • SAP Las Palmas 119/2013, 11 de Junio de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
    • 11 d2 Junho d2 2013
    ...en juicio de partes y testigos se ha producido efectivamente al apelante la indefensión alegada, como así ha reconocido el Tribunal Supremo en auto de 20/3/1997 donde señala que la falta de comprensión del acta del juicio oral produce indefensión. Y en Sentencia de 26/4/1989 estableció que:......
  • SAP Barcelona 681/2008, 17 de Octubre de 2008
    • España
    • 17 d5 Outubro d5 2008
    ...Tribunal Supremo reflejada en sus Sentencias de fecha 26 de abril de 1989 y 14 de septiembre de 1998 (nº 1021/1998 ). El Auto del Tribunal Supremo de 20 marzo 1997 considera por otra parte que la falta de comprensión del acta del juicio oral produce La primera de ellas (STS 26.4.1989 ) decl......
  • SAP Las Palmas 104/2012, 29 de Mayo de 2012
    • España
    • 29 d2 Maio d2 2012
    ...en juicio de partes y testigos se ha producido efectivamente al apelante la indefensión alegada, como así ha reconocido el Tribunal Supremo en auto de 20/3/1997 donde senala que la falta de comprensión del acta del juicio oral produce indefensión. Y en Sentencia de 26/4/1989 estableció que:......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia Penal (Parte IV)
    • España
    • Derecho Civil, Penal Sustantivo y Procesal. Jurisprudencia del Tribunal Supremo Jurisprudencia del Tribunal Supremo Jurisprudencia Penal
    • 29 d5 Maio d5 2015
    ...y elevar con el testimonio de la resolución recurrida en casación copia fehacientemente extendida por un medio mecánico de reproducción (ATS. 20.3.97). En el acta debe hacerse constar sucintamente cuanto importante hubiera ocurrido, es decir el acta levantada por el Secretario no contiene u......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR