STS, 22 de Mayo de 2001

ECLIES:TS:2001:4260
ProcedimientoD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 6076/1997 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BUEU (Pontevedra), representado por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, contra el Auto de 20 de mayo de 1.997, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Habiendo sido parte recurrida la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, cuya personación no consta en la actual fase de casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bueu, de 28 de agosto de 1.996, que aprobó definitivamente el Presupuesto Municipal para 1.996.

En el escrito de interposición de dicho recurso jurisdiccional se interesó la suspensión de determinados extremos del acto recurrido.

SEGUNDO

La Sala de Galicia de esta jurisdicción dictó Auto de 17 de abril de 1.997, en el que se acordaba lo siguiente:

"Decretar la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, Acuerdo del Ayuntamiento de Bueu de fecha 28 de agosto de 1996 sobre dotación presupuestaria para la plaza de adjunto a Tesorería del Grupo B y otros conceptos; sin hacer imposición de costas".

TERCERO

El Ayuntamiento de Bueu interpuso Recurso de Súplica frente al Auto anterior, y fue desestimado por otro de 20 de mayo de 1.997.

Este último contiene una parte dispositiva que dice así:

"Se desestima el recurso de súplica interpuesto por (..) en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BUEU (PONTEVEDRA), contra auto dictado por esta Sala en fecha 17 de abril de 1997, y confirmando íntegramente su contenido; sin hacer imposición de costas".

CUARTO

Notificada la anterior resolución, por el AYUNTAMIENTO DE BUEU se preparó recurso de casación, y por Providencia de 16 de junio de 1.998 se tuvo por preparado por la Sala de instancia y se remitieron las actuaciones a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

QUINTO

Recibidas las actuaciones, la representación procesal de la parte recurrente presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que, tras formular las correspondientes consideraciones fácticas y jurídicas, se terminaba con este Suplico a la Sala:

"(...) dicte Resolución dando lugar al mismo y casando la Resolución recurrida con los pronunciamientos favorables a esta parte que correspondan conforme a derecho con el levantamiento expreso de la suspensión del acuerdo municipal impugnado".

SEXTO

La CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, como ya se dijo, no se ha personado en la actual fase de casación.

SÉPTIMO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 16 de mayo de 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los dos Autos que son combatidos en esta fase de casación se dictaron en la pieza de suspensión cautelar del recurso contencioso-administrativo nº 1684/1996, interpuesto ante la Sala de instancia por la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bueu, de 28 de agosto de 1.996, que aprobó definitivamente el Presupuesto Municipal para 1996.

Lo que decidieron esos Autos fue acceder a la suspensión cautelar que dicha organización recurrente había solicitado en relación a estos tres extremos del Acuerdo municipal que era objeto de impugnación:

- a) La creación y dotación presupuestaria de una plaza de Adjunto a Tesorería del Grupo B.

- b) Hacer figurar en la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- un puesto de Auxiliar de Tributos.

- c) Los incrementos retributivos de personal.

El presente recurso de casación lo ha interpuesto el AYUNTAMIENTO DE BUEU.

SEGUNDO

El actual recurso de casación se rige por los preceptos de la Ley Jurisdiccional de 1956 -LJCA-, ya que el Auto directamente impugnado es de 20 de mayo de 1.997 (disposición transitoria tercera de la nueva Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio).

Por otra parte, consta a esta Sala que en el recurso contencioso-administrativo 1684/1996, del que dimana la pieza separada en que se dictó el auto que aquí se recurre en casación, se ha pronunciado por la Sala de instancia, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la sentencia de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Lo anterior determina que el recurso de casación que se examina carezca ya de contenido, y que proceda así declararlo, ya que:

- a) La posible preparación de un recurso de casación contra esa sentencia recaída en los autos principales no impediría su ejecución, de conformidad con lo establecido en el art. 98.1 de la LJCA. Lo cual significa que esa sentencia es susceptible de ejecución provisional, cumpliendo lo prevenido en el artículo 1722 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- b) Como consecuencia de lo anterior, en el momento presente carece ya de virtualidad plantear y decidir la cuestión de si procede o no la suspensión del acto administrativo impugnado en el proceso principal de que dimana la pieza separada en que se pronunció el auto objeto del actual recurso de casación, pues lo pertinente, como esta Sala tiene reiteradamente declarado, será la ejecución provisional de esa sentencia ya dictada en el proceso principal.

TERCERO

No procede una especial condena de costas, al no haber norma explícita sobre ellas para este especial supuesto.

FALLAMOS

  1. - Declarar sin contenido el presente recurso de casación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BUEU (Pontevedra) contra el Auto de 20 de mayo de 1.997, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la pieza separada de suspensión del recurso número 1684/1996, que desestimó el recurso de súplica que había sido planteado contra el anterior auto de 17 de abril de 1.997.

  2. - No hacer pronunciamiento especial sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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