STS 26/2003, 21 de Enero de 2004

PonenteD. Gregorio García Ancos
ECLIES:TS:2004:214
Número de Recurso2488/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución26/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Ana , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada, que le condenó por delito de lesiones; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por la Procuradora Sra. Dña. Belén Jiménez Torrecillas.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 108/01, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que con fecha veintiuno de septiembre de dos mil dos, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    "El día 29 de marzo del año 2000, sobre las 19 horas, en la C/ Caldereria Vieja, de esta ciudad, Ana , mayor de edad y sin antecedentes, con un cuchillo le propinó a Ildefonso un corte en el dedo pulgar de la mano derecha y en el pómulo izquierdo, causándole unas heridas que necesitaron la primera asistencia, en la que se le practicaron puntos de sutura para cerrar la herida, y necesitando para su curación 25 días durante los que 18 estuvo impedido y quedándole como secuela cicatriz en hemicara izquierda de 6,5 cm. de longitud"

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Ana como autor de un delito de lesiones, ya definido, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de la mitad de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Ildefonso en 150.000 ptas. por días de curación e impedimento y 100.000 ptas. por secuelas. Asímismo debemos absolver y le absolvemos de los delitos de robo y homicidio en grado de tentativa por el que venía particularmente acusado".-

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por la representación del acusado Ana , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Ana , se basa en los siguientes motivos de casación: MOTIVO PRIMERO.- Infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Con base en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por infracción de los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución Española al vulnerarse el derecho a la tutela judicial efectiva en conexión con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y la falta de la motivación de la decisión adoptada por el Tribunal, así como el derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo suficiente que permita al acusado ser condenado por un delito de lesiones.- MOTIVO SEGUNDO.- Infracción de Ley del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e infracción de precepto constitucional del artículo 852 de dicha Ley, concretamente el derecho a la tutela judicial efectiva, sancionado en el artículo 24.1 de la Constitución Española en relación con la obligación de motivación de las sentencias exigida en el artículo 120.3 de la C.E.- Se condena a mi mandante como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y castigado en los artículos 147 y 148.1º del Código Penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión. Sin embargo, en el caso que nos ocupa no existe ningún dato, ningún elemento probatorio cuya consideración haya sido debida y suficientemente razonada por el Tribunal de instancia que permitan aplicar al caso enjuiciado los elementos del tipo integrantes del número 1 del articulo 148 del Código Penal, esto es, del subtipo agravado del delito de lesiones.- MOTIVO TERCERO.- Infracción de Ley del número uno del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los artículos 147 y 148.1º del Código Penal e indebida inaplicación del artículo 617.1 del mismo Cuerpo Legal.- A la vista del relato de Hecho Probados de la sentencia de instancia, la calificación de las lesiones causadas al denunciante han sido indebidamente subsumidas en un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1º del Código Penal pues tal calificación no resulta adecuada a la naturaleza y entidad de las mismas.-

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal y la parte del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 10 de Noviembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El motivo segundo de los alegados por la parte recurrente se formaliza por infracción a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución en relación con la obligación de que las sentencias judiciales estén suficientemente motivadas como exige el artículo 120.3 de la propia Constitución. A esta misma cuestión, aunque sea de modo tangencial también hace referencia el motivo primero "ab initio".

Esta pretensión hemos de examinarla y resolverla con carácter previo, pués de ser aceptada nos impediría entrar en el conocimiento del resto de las cuestiones y, en concreto, las referidas al fondo del asunto.

Pués bién, de un examen detenido de la sentencia impugnada sólo cabe inferir la razón que asiste al recurrente en este punto, dado que: 1º. La única cuestión planteada en la instancia que es objeto de estudio y motivación razonada en la sentencia es la relativa a desechar la existencia de un delito de homicidio en grado de tentativa, según había solicitado la acusación particular (Fundamento de Derecho Segundo), manteniéndose la calificación jurídica de que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones, cuestión ésta que, obvio es decirlo, es ajena al recurso de casación planteado por el condenado. 2º. Sin embargo, el problema esencial y casi único a que se contrae éste, que consiste en la existencia o no de ese delito de lesiones a través del principio de presunción de inocencia carece de una adecuada motivación, pués no basta indicar en el Fundamento Tercero que su existencia se deduce de las declaraciones de la presunta víctima, sin más, añadiéndose que, por el contrario, no es asumible la tesis del agresor que no niega el contacto físico con el agredido, todo ello expuesto en cinco líneas escasas, razonamiento tan mínimo que impide seriamente a esta Sala poder revisar en sentido favorable o desfavorable la sentencia recurrida, siendo también evidente la posible indefensión del interesado en este trámite de recurso. 3º. Además de ello, el contenido de los hechos probados es muy poco descriptivo en cuanto se reduce prácticamente a describirnos el resultado de la agresión, es decir, las lesiones causadas por el acusado y sufridas por la víctima, pero sin indicarnos, según pone acertadamente de relieve el recurrente en su escrito de formalización, el modo concreto en que la acción se produjo, las circunstancias previas que la rodearon o las causas o posibles causas que motivaron la agresión.

Todo ello nos obliga a anular la sentencia recurrida para que, con devolución de lo actuado al Tribunal de procedencia, se dicte por los mismos Magistrados otra nueva debidamente motivada.

Se da lugar en parte al recurso planteado.

III.

FALLO

Que dando lugar en parte al recurso planteado por la representación del acusado Ana , se acuerda anular la sentencia de que trae causa el recurso, y con devolución de lo actuado a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, se dicte una nueva por los mismos Magistrados que dictaron la que ahora se anula, motivándola adecuadamente. Se declaran de oficio las costas

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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