STS, 25 de Marzo de 2002

PonenteFernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2002:2194
Número de Recurso7640/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 7.640/1997, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Luis Fernando Álvarez Wiese, en representación de UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A., contra la sentencia dictada con fecha 20 de junio de 1997 en el recurso contencioso-administrativo nº 1104/1994, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 1104/94, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia con fecha 20 de junio de 1997, cuyo fallo dice textualmente: «FALLO: Primero.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 1104 de 1994 interpuesto por la entidad mercantil UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A. contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 27 de Julio de 1994, que se especifica en el encabezamiento de esta sentencia, al ser la misma ajustada a Derecho. Segundo.- No se hace expresa imposición de las costas».

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA recurso de casación, que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón tuvo por preparado mediante providencia de 28 de julio de 1997.

TERCERO

El 25 de septiembre de 1997 el Procurador de los Tribunales Don Luis Fernando Álvarez Wiese, en representación de UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A., presentó escrito interponiendo recurso de casación, que concluyó con el siguiente SUPLICO «Que teniendo por presentado este escrito de formalización del Recurso de Casación, con su copia, en tiempo y forma, se digne admitirlo, darle la tramitación que corresponda y dictar Sentencia por la que ANULE Y CASE la Sentencia de 20 de Junio de 1997, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y establezca la improcedencia y la nulidad de las reservas de caudal practicadas en las inscripciones de los aprovechamientos de las Centrales denominadas Chorronera y Río Blanco, que obran a favor de la Compañía eléctrica UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A. en los Libros-Registros de la Confederación Hidrográfica del Ebro, o subsidiariamente, se reconozca la expropiación parcial de la Concesión producida y el consiguiente derecho a indemnización a favor de la Compañía que represento y que se valoraría en su momento».

CUARTO

El recurso fue admitido por providencia de 23 de junio de 1998.

QUINTO

Se ha opuesto al recurso de casación el Sr. Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, y ha concluido su escrito con el siguiente suplico: «A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito y por evacuado el trámite de oposición, dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente».

SEXTO

Por providencia de 8 de enero de 2002 se señaló para votación y fallo del recurso el día 20 de marzo de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 20 de junio de 1997, que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 27 de julio de 1994, sobre inscripción de aprovechamientos de aguas.

SEGUNDO

Concurre en este recurso una circunstancia que debió, ya en el trámite del artículo 100.2 de la anterior Ley de la Jurisdicción, conducir al pronunciamiento de inadmisibilidad. En efecto es jurisprudencia de este Tribunal, recaída en interpretación y aplicación de las normas de la citada Ley que regulaban el recurso de casación ordinario, la que exige que el escrito de interposición, esto es, el que contemplaba el artículo 99 de la repetida Ley, fije el motivo o motivos en que se fundamente el recurso, con expresión del apartado o apartados correspondientes del artículo 95 de aquella Ley que lo o los amparen; expresando igualmente, si se articula el del apartado 4º, cuál es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la sentencia. Exigencia a cumplir en aquel escrito que pervive, tal y como matiza aquella jurisprudencia, aunque en el escrito de preparación, esto es, en el que contemplaba el artículo 96, se hubiera hecho cita de aquel artículo 95 y de sus apartados; pues uno y otro escrito contemplan cargas procesales que cada uno, singularmente, debe satisfacer, sin que los defectos del de interposición puedan entenderse subsanados a la vista del contenido del de preparación, ni a la inversa.

TERCERO

Esa jurisprudencia descansa, con carácter general, en la idea de que la naturaleza extraordinaria del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta deben determinar su inadmisión; rigor formal que, en tanto en cuanto responda a una interpretación lógica de las normas reguladoras de aquel recurso, no ha de ser atemperado por exigencias del principio pro actione, pues éste no tiene en casación la intensidad con que opera cuando se trata de decidir sobre el acceso a la vía jurisdiccional. Y descansa, ya en lo que hace a las exigencias a satisfacer en el escrito de interposición, en la interpretación del mandato que contenía aquel artículo 99, en su número 1, referido a que tal escrito había de expresar razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas.

CUARTO

Entre otras resoluciones, la jurisprudencia recordada puede verse en los Autos de 13 de diciembre de 1999 (recurso de casación número 9018/1998), 18 de febrero de 2000 (7/1999) y 10 de abril de 2000 (123/1999); y en las Sentencias de 28 de marzo de 2000 (1218/1992), 25 de abril de 2000 (2146/1992), 29 de mayo de 2000 (2565/1993), 3 de julio de 2000 (1512/1993), 28 de noviembre de 2000 (6922/1993), 3 de mayo de 2001 (3219/94), 21 de enero de 2002 (6421/95) y 28 de enero de 2002 (6521/95).

QUINTO

Esa jurisprudencia es de aplicación a este recurso de casación, pues en su escrito de interposición no se satisface aquella exigencia de fijar el motivo en que se fundamenta, con expresión del apartado correspondiente del artículo 95 LJ que lo ampare.

SEXTO

La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas al recurrente por imperativo del art. 102.3 de la LJ.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 7.640 de 1997, interpuesto por el Procurador Don Luis Fernando Álvarez Wiese, en representación de UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A., contra la sentencia de fecha 20 de junio de 1997, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 1104/94 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Alfonso LLamas Soubrier

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