STS, 14 de Diciembre de 2001

PonenteLEDESMA BARTRET, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:9837
Número de Recurso9181/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Rodríguez Molinero, en representación de IBERGEL, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, con fecha 12 de febrero de 1996, en el recurso nº 542/94. No se ha personado en este recurso la parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 542/1994 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 12 de febrero de 1996, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: Que con desestimación del recurso interpuesto por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA RODRIGUEZ MOLINERO en representación de IBERGEL, S.A., debemos declarar y declaramos ajustado a derecho los actos recurridos, sin costas».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Rodríguez Molinero, que lo ha formalizado articulando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero.- Al amparo del art. 95.1.3º LJ, denuncia que "la [sentencia] recurrida no decide sobre todas las cuestiones controvertidas en el proceso", y desarrolla el motivo alegando que la sentencia recurrida omite cualquier apreciación sobre la prueba pericial practicada, lo que ha producido indefensión a esta parte. Segundo.- Al amparo del art. 95.1.4º LJ denuncia que la sentencia infringe lo dispuesto en el art. 133 de la LPA en relación con el art. 327 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y con la jurisprudencia de la Sala; y desarrolla el motivo alegando que se ha producido la prescripción de la infracción. Tercero.- Al amparo del art. 95.1.4º LJ denuncia que la sentencia impugnada infringe la jurisprudencia en materia de prueba, lo que ha determinado la indefensión del recurrente, vulnerando la presunción de inocencia. Ha concluido suplicando a la Sala que "dicte Sentencia declarando haber lugar a este recurso estimando todos o alguno de los motivos de casación alegados, resolviendo lo que corresponda dentro de los términos del debate y admitiendo las peticiones de la demandada».

TERCERO

Mediante providencia de 12 de febrero de 1997 el recurso de casación fue admitido. Y, no habiéndose personado la parte recurrida, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 24 de septiembre de 2001 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, y se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2001, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto de este recurso de casación ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de IBERGEL, S.A., declarando ajustados a derecho los actos recurridos. Son éstos la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 14 de julio de 1993, que impuso a la recurrente una multa de 4.984.250 pts. e indemnización de igual importe, por vertidos contaminantes al Arroyo Valderrey, en el término municipal de Roales del Pan (Zamora). Y la confirmatoria en reposición, dictada con fecha 14 de enero de 1994.

SEGUNDO

Conforme al artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional, se exceptúan del recurso de casación las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, en asuntos cuya cuantía no exceda de seis millones de pesetas. En el presente supuesto la cuantía del recurso en la instancia se fijó en 9.968.500 pesetas. Sin embargo, la aplicación concordada de los arts. 50.1 y 3 y 51.1.a) LRJCA determina que para la fijación de la cuantía haya de atenderse al valor de cada una de las pretensiones, y como ninguna de éstas rebasa el límite fijado en el art. 93.2 b) de la LRJCA, puesto que ni la sanción de multa ni la indemnización establecida en la resolución administrativa impugnada en la instancia -individualmente consideradas- supera los seis millones de pesetas, procede, conforme a lo dispuesto en el art. 100.2.a) LRJCA, declarar la inadmisión del presente recurso por no ser susceptible de recurso la resolución impugnada. Este criterio respecto a la fijación de cuantías en supuestos análogos ha sido mantenido reiteradamente por el Tribunal Supremo, entre otros, en AATS 1/3/99 (RC 2569/98), 21/7/97 (RC 1298/97) y 24/11/97 (RC 5121/97) y STS 11/11/99 (RA 2728/92).

TERCERO

Por tanto, debió inadmitirse este recurso de casación y debe ahora desestimarse; ello en aplicación de lo establecido en el artículo 93.2.b) y en la Disposición adicional sexta de la anterior Ley de la Jurisdicción, y en el artículo 1710.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y en aplicación, en fin, de la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en las sentencias de este Tribunal de fechas 3 de mayo, 17 de junio, 7 de julio y 17 de septiembre de 1999, y 27 de marzo, 17 de abril, 29 de mayo, 20 de junio y 21 de julio de 2000.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Rodríguez Molinero, en representación de IBERGEL, S.A., contra la sentencia dictada con fecha 12 de febrero de 1996 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 542/1994. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Alfonso LLamas Soubrier

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