STS, 10 de Diciembre de 2001

PonenteLEDESMA BARTRET, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:9633
Número de Recurso8763/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por Don Luis Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Lozano Montalvo, contra la sentencia nº 638/96, dictada con fecha 17 de octubre de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el recurso nº 2855/94. Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 2855/1994 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia dictó, con fecha 17 de octubre de 1996, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Manuel contra la Resolución del Director General de Costas, de 13 de octubre de 1994, acto que queda confirmado por ser conforme a Derecho; sin costas».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Lozano Montalvo, en representación de Don Luis Manuel , formalizándolo en base al siguiente MOTIVO DE CASACIÓN, formalizado al amparo del art. 95.1.4º LJ: Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia. El recurrente se limita a citar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que, en su opinión, es contradictoria con la que ahora se recurre, por lo que concluye que se infringe el principio de seguridad jurídica, para, a continuación, centrarse en combatir cuestiones de hecho. Suplica que «teniendo por debidamente personada a esta parte y representación en el recurso de casación de referencia, sostenido y formalizado el mismo, tras su sustanciación, con estimación del mismo, se case y anule la sentencia recurrida, por ser contraria a derecho, acogiéndose así los pedimentos de la demanda».

TERCERO

Mediante providencia de 13 de febrero de 1997 el recurso de casación fue admitido.

CUARTO

El ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, se opuso al recurso y concluyó su escrito suplicando a la Sala «Tenga por formulada oposición al recurso de casación interpuesto de contrario y, previos los trámites pertinentes, dicte en su día Sentencia declarando no haber lugar a dicho recurso, todo ello con imposición de costas a la parte recurrente».

QUINTO

Mediante providencia de fecha 24 de septiembre de 2001 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, y se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2001, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto de este recurso de casación ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Luis Manuel , confirmando las resoluciones administrativas que en él fueron impugnadas. Son éstas la dictada por la Demarcación de Costas de Murcia con fecha 6 de septiembre de 1991, por la que se acuerda recuperar de oficio la posesión del dominio público ocupado en la Playa de los Urrutias, t.m. de Cartagena, por el ahora recurrente, y la confirmatoria en alzada, dictada por el Director General de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

SEGUNDO

En el presente supuesto la cuantía del recurso, tanto en la instancia como en casación, se señaló como indeterminada. No obstante, el recurso debe declararse inadmisible por razón de la cuantía, al no superar ésta el limite de seis millones de pesetas que fija el artículo 93.2.b) para dar acceso a la casación. En efecto, según consta en escritura otorgada con fecha 9 de febrero de 1981, la edificación cuyo levantamiento se ordena es «una barraca para baños» que mide cuatro y medio metros de frente por catorce de fondo, que se vende en tal fecha por el precio de veintiocho mil pesetas, que en el año 1990 tiene un valor catastral de 736.473 pestas, y cuyo coste de demolición ha sido presupuestado a efectos de ejecución subsidiaria en ciento sesenta y cuatro mil quinientas veintinueve pesetas.

TERCERO

Por tanto, debió inadmitirse este recurso de casación y debe ahora desestimarse; ello en aplicación de lo establecido en el artículo 93.2.b) y en la Disposición adicional sexta de la anterior Ley de la Jurisdicción, y en el artículo 1710.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y en aplicación, en fin, de la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en las sentencias de este Tribunal de fechas 3 de mayo, 17 de junio, 7 de julio y 17 de septiembre de 1999, y 27 de marzo, 17 de abril, 29 de mayo, 20 de junio y 21 de julio de 2000.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Luis Manuel contra la sentencia nº 638/96 que, con fecha 17 de octubre de 1996, dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el recurso número 2.855 de 1994. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Alfonso LLamas Soubrier

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