STS, 19 de Noviembre de 2001

PonenteLEDESMA BARTRET, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:9002
Número de Recurso8742/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por Don Ángel Jesús , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores de Haro Martínez, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de fecha 30 de septiembre de 1996. Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 2.585/1994 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia dictó, con fecha 30 de septiembre de 1996, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Jesús contra la Resolución de 19-11-93 de la Demarcación de Costas de Murcia, que queda confirmada por ser conforme a Derecho; sin imposición de costas».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores de Haro Martínez, en representación de Don Ángel Jesús , formalizándolo en base al siguiente MOTIVO DE CASACIÓN, amparado en el art. 95.1.4º LJ: Único: Infracción del art. 69.1 de la Ley Jurisdiccional y de la jurisprudencia dictada al efecto. Suplica que «tenga por presentado este escrito con sus copias, lo admita, me tenga por personado y por formulado este escrito de interposición de Recurso de Casación contra la sentencia de 30 de Septiembre de 1996 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previos los trámites oportunos, lo estime, y en consecuencia revoque dicha resolución, dictando otra por la que, casando la impugnada, estime las alegaciones contenidas en el Motivo Único reseñado, estimando la demanda inicial».

TERCERO

Mediante providencia de 4 de junio de 1999 el recurso de casación fue admitido.

CUARTO

El ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, se opuso al recurso y concluyó su escrito suplicando a la Sala «Que, teniendo por presentado este escrito y por evacuado el trámite de oposición, dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente».

QUINTO

Mediante providencia de fecha 17 de julio de 2001 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, y se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2001, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto de este recurso de casación ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Ángel Jesús , confirmando las resoluciones administrativas que en él fueron impugnadas. Son éstas la dictada por la Demarcación de Costas de Murcia con fecha 19 de octubre de 1993 y la confirmatoria presunta por silencio administrativo. Aquélla se halla redactada en los siguientes términos: «1º) Se observa que en las parcelas del asunto existe ya un vallado a 6,00 metros de la Zona Marítimo Terrestre sin el correspondiente título administrativo (...). En consecuencia, se procede a dar traslado de la presente infracción (...). No obstante lo anterior, para la autorización de obras de vallado en la forma que se establece en la Ley y Reglamento de Costas, deberá dirigirse al organismo citado, acompañando la documentación necesaria (...). 2º) En cuanto a la solicitud de autorización de un muro de defensa contra el mar a línea de Zona Marítimo Terrestre, no se ha cumplimentado por su parte lo requerido en escrito de esta Demarcación de fecha 10 de Agosto en lo referente a la acreditación de la necesidad de obras de defensa contra el mar, y por otro lado, de los antecedentes obrantes en esta Demarcación se deduce que en el tramo de costa de referencia no se dan los supuestos contemplados en el art. 6 de la Ley de Costas y concordantes de su Reglamento y, en consecuencia, esta Demarcación acuerda no acceder a lo solicitado».

SEGUNDO

En el presente supuesto la cuantía del recurso, tanto en la instancia como en casación, se señaló como indeterminada. No obstante, el recurso debe declararse inadmisible por razón de la cuantía, al no superar ésta el limite de seis millones de pesetas que fija el artículo 93.2.b) para dar acceso a la casación. Ni la construcción del muro de cerramiento de la finca unifamiliar en los términos aceptados por el propio interesado -opaco y de altura no superior a un metro-, cuyo presupuesto de ejecución material es de 216.000 ptas., ni la construcción del muro de defensa que se solicita alcanzan notoriamente la cuantía exigida para el acceso a la casación.

TERCERO

Por tanto, debió inadmitirse este recurso de casación y debe ahora desestimarse; ello en aplicación de lo establecido en el artículo 93.2.b) y en la Disposición adicional sexta de la anterior Ley de la Jurisdicción, y en el artículo 1710.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y en aplicación, en fin, de la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en las sentencias de este Tribunal de fechas 3 de mayo, 17 de junio, 7 de julio y 17 de septiembre de 1999, y 27 de marzo, 17 de abril, 29 de mayo, 20 de junio y 21 de julio de 2000.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Ángel Jesús contra la sentencia nº 587/96 que, con fecha 30 de septiembre de 1996, dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de gMurcia en el recurso número 2.585 de 1994. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Alfonso LLamas Soubrier

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