STS, 3 de Marzo de 2001

PonenteMATEO DIAZ, JOSE
ECLIES:TS:2001:1640
Número de Recurso9113/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil uno.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación 9113/1995, interpuesto por Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana S.A. (ENHER), representada por la Procuradora doña Paloma Solera Lama, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada el día 20 de julio de 1995, por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso 1598/1991, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, relativo a impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 6 de octubre de 1988 se presentó en el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, Delegación Territorial de Barcelona, una escritura pública de amortización anticipada de bonos, otorgada por ENHER, acompañada de autoliquidación con exención del impuesto sobre actos jurídicos documentados.

SEGUNDO

La Oficina Gestora del tributo no consideró procedente la exención aplicada, y practicó liquidación sobre una base imponible de 625.000.000 ptas. al tipo del 0'50% que, con intereses y honorarios, produjo una deuda de 3.661.820 ptas.

TERCERO

Enher formuló reclamación económico-administrativa, desestimada por resolución del Tribunal Regional de Cataluña de 31 de octubre de 1990, y posteriormente alzada ante el Tribunal Central, que lo desestimó en la de 3 de julio de 1991.

CUARTO

Los anteriores actos administrativos fueron objeto de recurso contencioso, que se tramitó ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional, Sección 2ª, recurso 1598/1991, que finalizó por sentencia desestimatoria de 20 de julio de 1995.

QUINTO

Frente a la misma se dedujo recurso de casación por dicha contribuyente, en el que una vez interpuesto, recibidos los autos, admitido a trámite y efectuadas sus alegaciones por la Administración recurrida, se señaló el día 20 de febrero de 2001 para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 5 de la Ley de la Jurisdicción de 1956, y el mismo cardinal de la actual Ley 29/1998, de 13 de julio, imponen a esta Sala el deber de vigilar la existencia de los presupuestos de su jurisdicción, entre los que se encuentra la cuantía del asunto que trata de acceder a la casación.

En el presente supuesto, dicha cuantía es inferior a seis millones de pesetas, por lo que de conformidad con el art. 93.2.b) debe declararse su inadmisibilidad, lo que en el presente momento procesal se convierte en causa de desestimación.

SEGUNDO

La desestimación del recurso lleva consigo la preceptiva condena en costas que determina el artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación 9113/1995, interpuesto por Empresa Nacional Hidroeléctrica Ribagorzana, S.A, contra la sentencia dictada el 20 de julio de 1995, por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso 1598/1991, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, imponiendo a la parte recurrente condena en las costas del recurso, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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