STS, 24 de Mayo de 2002

PonenteD. AGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2002:3691
Número de Recurso635/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación del la Administración General del Estado, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 4ª), de fecha 26 de mayo de 1999. Comparece la Procuradora Dª Mª Luisa Bermejo García, en nombre y representación de D. Jon , en concepto de parte recurrida

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Audiencia Nacional, Sección 4ª, el día 26 de mayo de 1999 dictó Auto en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso administrativo nº 1129/98, en cuya parte dispositiva establecía: "La suspensión de la ejecución de la resolución del Director General de Objeción de Conciencia de 15 de abril de 1998, dictada por delegación del Secretario de Justicia, por la que se acuerda que no procede la exención de la prestación social por enfermedad o limitación física o psíquica del recurrente D. Jon ".

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, por el Sr. Abogado del Estado se presentó escrito formulando recurso de súplica contra el mismo, del que se dió traslado a las demás partes por término de tres días, para que pudieran impugnarlo, lo que se realizó en escrito que tuvo entrada en el registro general de la Sala de instancia el día 18 de junio de 1999. Por Auto de fecha 24 de junio de 1999 la Sala de instancia desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el anterior Auto de 26 de mayo de 1999 y por el Sr. Abogado del Estado se presentó escrito preparando recurso de casación contra este último.

Por providencia de 3 de noviembre de 1999, se tiene por preparado el recurso de casación formulado por el Sr. Abogado del Estado, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, el Sr. Abogado del Estado formuló escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando "se dicte sentencia, por la que, con estimación del recurso interpuesto, se case y anule dicho auto y se declare la improcedencia de la medida cautelar adoptada en la instancia".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala se emplazó a la parte recurrida para que en plazo de treinta días, formalice escrito de oposición, lo que realizó oponiéndose al recurso de casación, suplicando de la Sala "Que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tener por personada y parte a esta representación y por formulado escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario por el Abogado del Estado contra el citado Auto, y, tras los trámites legales oportunos, dictar en su día sentencia que desestime íntegramente dicho recurso, acordando conforme se deja interesado".

QUINTO

Por Diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala de fecha 17 de mayo de 2002, se interesó la remisión de la Sentencia dictada por la Sección 3º de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y que puso fin al recurso en que se dictó el Auto recurrido de suspensión, incorporándose certificación de dicha Sentencia en la que consta su firmeza y por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo.

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del 23 de mayo de 2002, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Auto de 26 de mayo de 1999, confirmado al desestimar el recurso de súplica por virtud del cual se acordó por la Sala la suspensión de la ejecución del acuerdo del Director General de Objeción de Conciencia por delegación del Secretario de Justicia, constando en las actuaciones que en los autos principales se ha dictado Sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional.

De acuerdo con lo anterior el presente recurso de casación resulta sin contenido ya que no es posible ya decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, puesto que el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, procediendo declararlo así, con imposición de costas al recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación por haber quedado sin contenido el mismo, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 4ª), de fecha 26 de mayo de 1999, en la Pieza separada de suspensión, Auto confirmado en súplica por resolución de 24 de junio de 1999; condenando en las costas de este recurso al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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