ATS, 21 de Marzo de 1995

PonenteJOSE LUIS ALBACAR LOPEZ
Número de Recurso1303/1994
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procurador D. José Alberto Azpeitia Sánchez, en nombre y representación de D. Pedro Antonio y Dª María Antonieta, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 1994 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª) en el rollo nº 760/93 dimanante de los autos nº 680/91 del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona. 2.- Tras devolverse las actuaciones con la fórmula de "Visto" por el Ministerio Fiscal, mediante providencia de esta Sala se acordó oír al mismo y a las partes personadas a efectos de la competencia para conocer del presente recurso.

  2. - Tras los sucesivos traslados, tanto el Fiscal como las partes consideran que corresponde conocer del recurso a esta Sala.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Luis Albácar López

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Aunque en los motivos 2º y 4º del presente recurso se invocan como infringidas diversas normas de la Compilación del Derecho Civil de Aragón, como quiera que la sentencia recurrida se ha dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, no correspondería a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el conocimiento del presente recurso, pues el art. 73.1.a) de la LOPJ y el art. 1730 de la LEC requieren que la infracción lo sea de normas de Derecho civil foral o especial propio de la Comunidad Autónoma, sin que tampoco deba considerarse competente la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pues no han intervenido en el procedimiento instancias judiciales ubicadas en aquella Comunidad Autónoma, por lo que debe concluirse, de conformidad asimismo con el art. 1686 de la LEC, que corresponde la competencia para conocer del presente recurso de casación a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

  2. - En cuanto a los motivos del recurso, no se advierten causas legales de inadmisión.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LE CORRESPONDE LA COMPETENCIA para conocer del presente recurso de casación.

  2. - Admitir a trámite el mismo por todos sus motivos.

  3. - Y dar copia del mismo a la parte recurrida y personada, para que formalice por escrito su impugnación en el plazo de veinte días, durante los cuales se le podrán de manifiesto las actuaciones en Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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