STS 259/1998, 24 de Marzo de 1998

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso751/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución259/1998
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Elda; cuyos recursos fueron interpuestos por Dª. Ericay D. Plácido, representados por la Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova y por D. Víctor, representado por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey; siendo partes recurridas la entidad mercantil "VERDU Y SIRVENT, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Blanca Berriatua Horta, D. Luis Antonio, representado por el Procurador D, Jorge Deleito García. Autos en los que también han sido parte D. Aurelioy la entidad mercantil "ESTRUCTURAS ALTAMIRA, S.L.", que no se han personado ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Emilio Rico Pérez, en nombre y representación de Dª. Ericay D. Plácido, interpuso demanda juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Elda, siendo parte demandada D. Aurelio, D. Luis Antonio, la entidad "Verdu y Sirvent, S.L." y la entidad "Estructuras Altamira, S.L.", alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que D. Manuel, padre y esposo de los actores, trabajaba al servicio de la empresa demandada "Verdu y Sirvent, S.L.", realizando funciones de encargado de la construcción, con motivo de dichas labores perdió la vida al derrumbarse la estructura de hormigón de un edificio; la empresa demandada "Estructuras Altamira, S.L.", ejecutaba la estructura del edificio, D. Aurelioera el técnico autor del proyecto de edificación y el Sr. Luis Antonioera aparejador de las obras. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "en la que se contengan los siguientes pronunciamientos: A) Condenar a los demandados, solidariamente, a indemnizar a mis mandantes en la cantidad de doce millones quinientas mil pesetas (12.500.000- ptas) a Dª. Ericay cuatro millones de pesetas (4.000.000- pts) a D. Plácido, o en aquella otra que el Juzgado determine a la vista de lo actuado, con más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de este demanda. B) Alternativamente, condenar al demandado/a o demandados, en este caso solidariamente, que del resultado de las alegaciones y pruebas se determine o determinen como responsables de los hechos origen del accidente que produjo la muerte del esposa y padre de mis mandantes, a indemnizar a mis tales representados en la cuantía y forma expresadas en el apartado anterior. C) En todo caso con imposición de costas al condenado o condenados.".

  1. - El Procurador D. José Luis Gil Mondragón, en nombre y representación de la entidad mercantil "Verdu y Sirvent, S. L.", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se absuelva a mi representada la mercantil Verdu y Sirvent, S.L. con expresa imposición de las costas a la parte actora.".

  2. - El Procurador D. Luis Pastor Marhuenda, en nombre y representación de D. Aurelio, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda, en cuanto a mi mandante y absolviéndolo de la misma, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

  3. - La Procuradora Dª. María Jesús Pastor Abad, en nombre y representación de D. Luis Antonio, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que, resolviendo previamente sobre la excepción formulada y por apreciación de la misma, o en su defecto entrando a conocer del fondo del asunto, declare no haber lugar a la demanda en cuanto a mi expresado mandante se refiere, absolviendo a éste de la misma con imposición a la actora de las costas al mismo ocasionadas.".

  4. - Por Providencia de fecha 5 de marzo de 1991, se declaró en rebeldía a la entidad demandada "Estructuras Altamira, S.L.", al haber transcurrido el plazo concedido para contestar a la demanda sin haberlo evacuado.

  5. - El Procurador D. Emilio Rico Pérez, en nombre y representación de D. Víctor, interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Elda, siendo parte demandada D. Aurelio, D. Luis Antonio, la entidad "Verdu y Sirvent, S.A." y la entidad "Estructuras Altamira, S.L.", alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que el actor prestaba servicios como encofrador a cargo de la entidad demandada "Estructuras Altamira, S.L.", en la construcción de un edificio de la sociedad codemandada "Verdu y Sirvent, S.A." y bajo las direcciones facultativas del arquitecto y aparejador Srs. Aurelioy Luis Antonio; como consecuencia del derrumbamiento de parte del encofrado el actor sufrió importantes lesiones. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró oportunos, para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se condene solidariamente a los demandados a abonar a mi mandante la suma de trece millones ciento cuatro mil pesetas (13.104.000- pts) en concepto de indemnización y por todos los conceptos, más intereses legales y costas.".

  6. - El Procurador D. José Luis Gil Mondragón, en nombre y representación de D. Luis Antonio, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que, resolviendo previamente la excepción formulada con apreciación de la misma, o, en su defecto, entrando a conocer del fondo del asunto, declare no haber lugar a la demanda en cuanto a mi expresado mandante se refiere, absolviendo a éste de la misma, con imposición a la parte actora de las costas al mismo ocasionadas.".

  7. - El Procurador D. Luis Partos Marhuenda, en nombre y representación de D. Aurelio, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "en la que, apreciando la excepción de prescripción, y por tanto sin entrar a conocer del fondo del asunto, absuelva a mi mandante de la misma, o en todo caso, aun cuando entrara a conocer el fondo del asunto, absuelva asimismo a mi mandante de la misma, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a mi parte, al actor.".

  8. - El Procurador D. José Luis Gil Mondragón, en nombre y representación de la entidad "Verdú y Sirvent, S.L.", contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se absuelva a mi representada, la mercantil Verdú y Sirvent, S.L., de la demanda interpuesta, con expresa imposición de las costas a la parte actora.".

  9. - El Procurador D. José Luis Gil Mondragón, en nombre y representación de la entidad mercantil "Verdu y Sirvent, S.L.", presentó escrito de fecha 17 de abril de 1991 ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Elda, solicitando la acumulación de autos a los seguidos en el procedimiento de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Elda.

    Por Auto de fecha 9 de mayo de 1991, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Elda, se dio lugar a la acumulación de autos solicitada.

  10. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Tres de Elda, dictó sentencia con fecha 14 de abril de 1992, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente las demandas formuladas por el Procurador Don Emilio Rico Pérez, en nombre y representación de Doña Erica, Don Plácidoy Don Víctor, debo absolver y absuelvo a los demandados Don Aurelio; Don Luis Antonioy la mercantil Verdu y Sirvent, S.L. de los pedimentos frente a ellos formulados de contrario y debo condenar y condeno a la mercantil Estructuras Altamira, S.L. a que pague a Doña Ericala cantidad de doce millones quinientas mil pesetas (12.500.000 pts), a Don Plácidola cantidad de cuatro millones de pesetas (4.000.000 pts) y a Don Víctorla cantidad de trece millones ciento cuatro mil pesetas (13.104.000 pts), más los intereses legales, todo ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada una de las partes abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Interpuestos recursos de apelación contra la anterior resolución por las representaciones respectivas de D. Víctory de Dª. Ericay D. Plácido, la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que desestimando los recursos interpuestos por el Procurador Don Emilio Rico Pérez, en representación de Don Víctory Ericay Plácido, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Elda, autos 79/1990, el 14 de abril de 1992, debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución e imponemos a las dos partes apelantes las costas de esta alzada.".

TERCERO

1.- La Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de Dª. Ericay D. Plácido, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 1 de febrero de 1994, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se alega infracción del artículo 596.3 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 1216 del Código Civil y 1218 del mismo Código, y todos ellos en relación con el artículo 38 del Decreto 1860/75 de 10 de Julio. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción del artículo 580, párrafo último de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 1231 del Código Civil y 1232 del mismo texto legal. TERCERO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, en relación con el artículo 1519 del mismo cuerpo legal.

  1. - El Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, en nombre y representación de D. Víctor, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, de fecha 1 de febrero de 1994, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega infracción del artículo 632 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 9.3 de la Constitución Española. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se alega violación del artículo 1902 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de 9 de marzo de 1984, 21 de junio y 1 de octubre de 1985, 24 de octubre de 1987 y 8 de febrero de 1991.

  2. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procuradora Dª. Blanca Berriatua Horta, en representación de la entidad mercantil "Verdu y Sirvent, S.L.", y el Procurador D. Jorge Deleito García, en representación de D. Luis Antonio, presentaron respectivos escritos de oposición a los recursos planteados de contrario.

  3. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de la Audiencia, confirmatoria de la de primera instancia, en la que se estimó parcialmente la demanda de los Srs. Víctory Plácidoy Sra. Erica, y se condenó a uno sólo de los demandados, es recurrida por los actores Sra. Ericay Sr. Plácidoy en otro recurso por el Sr. Víctor.

El motivo primero del primer recurso, denuncia, por el cauce del número cuarto del artículo 1692, la infracción del artículo 596.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 1216 y 1218 del Código Civil y el artículo 38 del D. 1860/75 de 10 de julio, según el cual las actas de la Inspección de Trabajo gozan de presunción de veracidad.

A continuación el motivo continúa con un análisis subjetivo y parcial de las pruebas, con el propósito de contradecir los hechos probados de la sentencia, a través de los cuales, la Audiencia obtuvo la firme convicción de que no hubo más responsable del hundimiento del forjado que la sociedad condenada, para conseguir que se extienda la condena a los demás demandados por aplicación del artículo 1591.

El motivo no puede prosperar porque desconoce los hechos probados, viola la prohibición de entrar a valorar las pruebas en casación y además ignora que un informe de la Inspección de Trabajo, en pleito civil, no es mas que un elemento más de prueba y no tiene valor para desvirtuar los hechos probados, según los cuales la rotura de la estructura se produjo por la intervención de un agente exterior como fue el golpe dado por el manejo de la grua que acercaba a la obra una cubeta de hormigón.

SEGUNDO

El motivo segundo adolece del mismo defecto de pretender analizar las pruebas, ahora la pericial de autos, cuya valoración le corresponde a la Sala de instancia, según reglas de la sana crítica, por lo que se ha de desestimar como ya pidió el Ministerio Fiscal al emitir su dictamen sobre admisión, contrario a todos los motivos de ambos recursos.

Desestimado los motivos primero y segundo, carece de soporte fáctico el tercero, en el que se defiende la infracción de los artículos 1902 y 1903, al no condenar a los demás demandados.

TERCERO

Los razonamientos anteriores son aplicables al recurso interpuesto por la representación del Sr. Víctor, que en el primer motivo impugna la valoración que hizo la Sala de instancia de la prueba pericial, que la tilda de arbitraria. Siendo la sana crítica la regla a aplicar en la valoración de la pericia. No recogida en ninguna ley su regulación, sólo cuando las conclusiones fueran ilógicas o absurdas o arbitrarias, puede prosperar la impugnación pero la arbitrariedad nada tiene que ver con el criterio absolutamente subjetivo y parcial del recurrente, que pretende imponerlo al objetivo de la Sala de instancia, perfectamente lógico.

El rechazo del motivo primero comporta el del segundo, en el que se denuncia la infracción del artículo 1902 por no aplicar la teoría del riesgo propugnada por el Tribunal Supremo.

La desestimación del motivo es la decisión que corresponde, puesto que los hechos probados revelan que los absueltos lo fueron por no haber tenido ningún grado de actividad concurrente a la causación del daño.

CUARTO

Las costas se imponen a los recurrentes, por mandato del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACION interpuestos respectivamente por los Procuradores Dª. Beatriz Ruano Casanova y D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, respecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, de fecha 1 de febrero de 1994, la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dichas partes recurrentes al pago de las costas y pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, a los que se dará el destino legal.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE LUIS ALBACAR LOPEZ.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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