STS, 18 de Marzo de 2002

PonenteManuel Goded Miranda
ECLIES:TS:2002:1950
Número de Recurso9066/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 9.066/97 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Don José Granados Weil, en nombre del Ayuntamiento de Mislata, contra el auto dictado el 16 de mayo de 1.997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la pieza separada de suspensión del recurso número 1.038/97, auto confirmado en súplica por resolución de la misma clase de 30 de junio del mismo año. Ha comparecido como parte recurrida el señor Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó auto el 16 de mayo de 1.997 por el que acordó decretar la suspensión de la ejecución de la resolución del Ayuntamiento de Mislata de 28 de noviembre de 1.996, que aprobó la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento con efectos retributivos desde 1 de enero de 1.996. Por auto de 30 de junio de 1.997 la Sala desestimó el recurso de súplica promovido contra el auto de 16 de mayo .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación contra el auto de 16 de mayo de 1.997, y, remitidas las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el Procurador Don José Granados Weil, en nombre del Ayuntamiento de Mislata, presentó escrito de interposición del recurso, expresando los motivos en que se ampara y solicitando se dicte sentencia por la que estime los motivos de impugnación y de nulidad alegados, y las causas de la indefensión, previa su denuncia en el momento procesal oportuno, y declare haber lugar al recurso, casando y anulando el auto recurrido, ordenando a la Sala de instancia el alzamiento de la suspensión acordada, o declarando la nulidad de las actuaciones desde el momento inmediatamente anterior al quebrantamiento de las formalidades denunciadas mediante el presente recurso, con imposición de las costas a la entidad demandante.

TERCERO

Admitido el recurso, se dió traslado del mismo al Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, para oposición, presentando dicha parte escrito en el que, tras impugnar los motivos del recurso en virtud de las razones que estimó procedentes, solicitó que se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso, y se ratifique la suspensión decretada por el auto recurrido.

CUARTO

Habiendo quedando sin efecto el señalamiento verificado para el día 11 de diciembre de 2.001 por enfermedad del Ponente, para la votación y fallo del recurso se señaló el 12 de marzo de 2.002, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Mislata de 28 de noviembre de 1.996 que aprobó la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, con efectos retributivos desde 1 de enero de 1.996. En el escrito de interposición del recurso solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. La Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tramitada la correspondiente pieza separada, dictó auto el 16 de mayo de 1.997 acordado decretar la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, sin fianza alguna, auto confirmado por el de 30 de junio del mismo año, que desestimó el recurso de súplica deducido contra el de 16 de mayo. Contra el auto que decretó la suspensión de la ejecución del acto impugnado el Ayuntamiento de Mislata ha promovido el presente recurso de casación, a cuya estimación se opone la Administración General del Estado.

SEGUNDO

En el recurso contencioso-administrativo número 1.038/97 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, del que dimana la pieza separada de suspensión en la que recayó el auto aquí recurrido en casación, se ha dictado sentencia estimatoria el 27 de mayo de 2.000, sentencia que tiene el carácter de firme, al no constar promovido contra la misma recurso de casación, por lo que el proceso se encuentra concluido. Por tanto, no es posible ya decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que el efecto suspensivo que tal medida podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, en cuanto los efectos de la suspensión de la ejecución del acto sólamente se mantienen hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación que ahora examinamos carece ya de contenido, procediendo en consecuencia declararlo así, sin especial condena en cosas, al no existir norma explícita en este supuesto.

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos sin contenido el presente recurso de casación, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Mislata contra el auto dictado el 16 de mayo de 1.997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la pieza separada de suspensión del recurso número 1.038/97, auto confirmado en súplica por resolución de 30 de junio de 1.997; sin efectuar especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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