STS, 10 de Junio de 2000

PonenteO'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
Número de Recurso2196/1995
Procedimiento16
Fecha de Resolución10 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- En fecha veinticuatro de abril de dos mil se dictó sentencia por esta Sala en la que se declaró haber lugar al recurso de casación.

  1. - El Procurador D. Ignacio A.F., en nombre y representación de Dª Lidia y Dª Leonor B.D.B., presentó escrito en fecha 28 de abril de 2000 interponiendo recurso de aclaración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De las varias peticiones de aclaración, es atendible la primera, referida a la condena solidaria de quinientas mil pesetas que se establece solidariamente, sin hacer distinciones, lo cual significa que se trata de solidaridad activa y pasiva.

SEGUNDO.- Sobre el pago de las costas correspondientes a la primera instancia del codemandado, Sr. P.R., que es la segunda, petición, no se pide una auténtica aclaración sino una modificación, que no cabe tras la sentencia firme, sin olvidar, además, que la aplicación del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento civil es imperativa.

TERCERO.- Sobre las costas, tercera petición, no procede hacer aclaración alguna, puesto que es claro el fallo de la sentencia, sin que aparezca contradicción alguna con el fundamento tercero.

FALLAMOS

Se aclara la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil en el único sentido de precisar que la condena de quinientas mil pesetas a los tres demandados que se indican es solidaria (solidaridad pasiva) y a favor de las dos demandantes (solidaridad activa).

No ha lugar a las demás aclaraciones que se piden.

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