STS, 30 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS CALVO CABELLO
ECLIES:TS:2008:2539
Número de Recurso77/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de casación núm. 101-77/07, interpuesto por don Jose Augusto, representado por la procuradora doña María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga y asistido por la letrada doña A. Tordesillas, contra la sentencia de 17 de mayo de 2007 del Tribunal Militar Territorial Primero, que lo condenó como autor de un delito contra centinela en su modalidad de maltrato a la pena de seis meses de prisión, habiendo sido parte recurrida el Ministerio Fiscal, los Excmos. Sres. magistrados mencionados se han reunido para deliberación y votación,, bajo la ponencia del Sr.D. JOSÉ LUIS CALVO CABELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 17 de mayo de 2007, el Tribunal Militar Territorial Primero, poniendo término al sumario núm. 12/19/06 del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 12, de Madrid, dictó sentencia, cuya declaración de hechos probados es la siguiente:

<

SEGUNDO

ASI MISMO SE DECLARA PROBADO: "Que siendo alrededor de las 10.30 horas, de ese día 20 de octubre de 2005, cuando el marinero Jose Augusto se disponía a salir por el sitio donde el Centinela prestaba su servicio fue requerido por éste, en varias ocasiones, para que lo hiciera a través del "arco detector de seguridad" y no salvando la cadena sita en el lugar para controlar el acceso de vehículos, resistiéndose en un principio el marinero a obedecer lo que le ordenaba el Centinela, aún a pesar de que éste le argumentaba que saliese cuantas veces quisiera pero cumpliendo lo ordenado que era salir a través del "arco detector de seguridad".

Ante la firme actitud del Centinela el marinero Jose Augusto, finalmente, pasó por el tan repetido "arco detector de seguridad" y tras hacerlo se dirigió al Centinela, profiriendo contra él expresiones tales como "comemierda". Aprovechando que en ese momento el Centinela se encontraba de espaldas al marinero Jose Augusto -pues aquel se había dado la vuelta para facilitar la entrada al civil D. Benjamín- éste se abalanzó sobre el Centinela por la espalda y tras cogerle por el cuello le golpeó reiteradamente en la cabeza hasta que aquel, rodeando con su bravo izquierdo al marinero, pudo empezar a defenderse y repeler la agresión de la que estaba siendo objeto, enzarzándose ambos, hasta que instantes después fueron separados por el Cabo de Guardia, Cabo Guillermo, a quien prestaron ayuda otros militares que al oír el alboroto acudieron al lugar.

Como consecuencia de los hechos el Centinela presentaba distintas señales, o rojeces, en la zona del cuello de las que no fue atendido al manifestar su deseo de seguir prestando su servicio, como así lo hizo, y el marinero Jose Augusto resultó con leves contusiones en el labio superior y en la oreja izquierda de las que fue atendido por el Servicio de Sanidad del Cuartel General de la Armada.>>

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia dice así:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Marinero MPTM Jose Augusto como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA CENTINELA, en su modalidad de maltrato, previsto y penado en el artículo 85, párrafo primero, del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, siéndole, en todo caso, de abono para el cumplimiento de la misma el tiempo de detención, arresto o prisión preventiva que a resulta de los hechos enjuiciados hubiere podido sufrir, y sin que sean de exigir responsabilidades civiles."

TERCERO

Mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2007 en el Tribunal Militar Territorial Primero, el letrado don José Antonio Pardo Fernández, en nombre y representación de don Jose Augusto, anunció el propósito de interponer recurso de casación contra la sentencia al amparo del artículo 849.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Por auto de 2 de octubre de 2007, el Tribunal Militar Territorial Primero acordó tener por preparado el recurso, remitir las actuaciones a esta Sala y emplazar a las partes para que en el término de quince días pudieran comparecer ante ella para hacer valer sus derechos.

QUINTO

Por escrito presentado el 18 de diciembre de 2007, la procuradora doña María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de don Jose Augusto, interpuso el anunciado recurso de casación, que contiene los siguientes motivos:

  1. Por "infracción de ley Artículo 849. Párrafo 1 "

  2. Por "infracción de ley 849.2 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, en relación al artículo 11 de la LOPJ en relación art. 24.2 de la Constitución Española".

SEXTO

Mediante escrito presentado el 21 de enero de 2008, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de casación, solicitando su inadmisión o, en su defecto, su desestimación, en los términos siguientes:

  1. respecto al motivo segundo argumentó que el Tribunal de instancia dispuso de prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías y que luego fue valorada de forma racional y lógica, subrayando el testimonio de don Benjamín, ya que presenció directamente los hechos.

  2. Por lo que atañe al primer motivo, argumentó que el recurrente no respeta el relato de hechos probados; y que la circunstancia de legítima defensa, completa o incompleta, esta desprovista de toda base fáctica, ocurriendo lo mismo con la invocada circunstancia específica militar de previa e inmediata provocación por parte del superior.

SEPTIMO

Por providencia de 9 de abril de 2008, la Sala señaló el siguiente 29 de abril, a las 12.00 horas para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En atención a los efectos que su eventual estimación produciría, procede analizar en primer lugar el motivo segundo.

En él, formalizado al amparo procesal del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sostiene el recurrente que el Tribunal de instancia vulneró su derecho fundamental a la presunción de inocencia porque "la acusación no ha podido probar ni acreditar ni uno solo de los elementos fácticos que constituyen el tipo delictivo, forzándose una sentencia condenatoria, sin pruebas de ningún tipo, sin indicios de prueba y sin nada en que poder fundamentar dicha sentencia condenatoria".

El motivo debe ser desestimado porque, como razona el Ministerio Fiscal, al juicio oral fueron aportados medios de pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

Como resulta del acta del juicio oral -y así lo recoge la sentencia de instancia con ocasión de enunciar los medios de prueba en que se fundamentó la convicción del Tribunal-, en dicho acto declararon el supuesto sujeto pasivo del delito, el superior de este, cabo don Guillermo, y don Benjamín, testigo presencial de lo sucedido. Y, como razona el Tribunal de instancia, el conjunto de estos medios probatorios desvirtúa la presunción de inocencia, pues la versión de la supuesta víctima, que fue prestada "con gran firmeza y rotundidad en sus manifestaciones en las que no se observó ningún tipo de duda o vacilación" (fundamento cuarto de la sentencia), se vió corroborada totalmente por la de los otros dos testigos, muy especialmente por la del segundo, único testigo que presenció los hechos "[...] quien confirmó punto por punto la declaración del centinela"(igual fundamento), como resulta de sus términos: "Que voy cada día a hacer gestiones, en el momento de los hechos estaba en el maletero del coche sacando cosas, y a un metro escaso de la puerta, lo que escuché fueron voces "por favor que pasara por un arco de seguridad" "que tienes que pasar por el arco de seguridad como todos pasan". Le contestaron que era un "algo de mierda" el centinela insistió que no era así éste hombre salió hacia la puerta, estuvieron discutiendo le dijo a este hombre que me dejes, cuando este hombre se volvió y cogió por el cuello y le golpeó al centinela, salieron otros infantes para separarlos. Que no escuche que el centinela dijera "negro de mierda", que el declarante no sabe si hubo provocación, vi agredir primero al señor que está aquí en el banquillo, cuando salió la guardia se intentó separarlo no se dieron más, salió también un suboficial."

SEGUNDO

En el primer motivo de casación, cuya primera parte esta dedicada a argumentar contra la prueba practicada en el juicio oral, anticipando con ello el contenido del segundo motivo ya analizado, sostiene el recurrente al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que el Tribunal de instancia infringió la ley al no aplicar "la atenuante del artículo 20 punto 4, y 21.2 del Código Penal en cuanto a la disminución de la ilicitud del hecho en relación Art. 22.2 del Código Militar ".

El motivo no puede ser estimado porque, como indica el Ministerio Fiscal, en el relato de hechos probados no obra dato alguno que permita sostener ni que el recurrente actuara para repeler una agresión del centinela (agresión que permitiría valorar la aplicabilidad de la circunstancia cuarta del art. 20 del Código penal ), ni que lo hiciera después de que momentos antes hubiera sido provocado por el centinela (provocación que permitiría analizar la aplicabilidad del art. 22.2 del Código penal militar).

Antes bien, lo que resulta del relato, basado en la versión del centinela, corroborada por el testigo don Benjamín, es lo contrario: que el centinela se dirigió varias veces al recurrente indicándole que debía pasar a través del arco detector de seguridad, siendo el recurrente quien realizó la acción constitutiva de delito: tras contestarle con frases inapropiadas, "se abalanzó sobre el centinela por la espalda y tras cogerle por el cuello le golpeó reiteradamente en la cabeza hasta que aquel, rodeando con su brazo izquierdo al marinero, pudo empezar a defenderse y repeler la agresión de la que estaba siendo objeto".

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio.

En consecuencia,

FALLAMOS

Se desestima el recurso de casación núm. 101-77/07 interpuesto por don Jose Augusto, representado por la procuradora doña María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, contra la sentencia de 17 de mayo de 2007 del Tribunal Militar Territorial Primero, que lo condenó como autor de un delito contra centinela en su modalidad de maltrato a la pena de seis meses de prisión.

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Luis Calvo Cabello, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

4 sentencias
  • SAP Navarra 90/2013, 29 de Mayo de 2013
    • España
    • 29 Mayo 2013
    ...que son la de atribuir al escrito de acusación o de calificación el carácter de marco o de factor de delimitación del procedimiento ( SSTS de 30/IV/2008, 8/XI/2011 y 29/III/2012 ) y el de que nadie pudo ser condenado por hechos o preceptos distintos de los sustentados por la acusación y de ......
  • SAP Madrid 731/2015, 26 de Noviembre de 2015
    • España
    • 26 Noviembre 2015
    ...extremos de hechos imputados, únicos conocidos por el reo y de los que, en consecuencia, se pudo defender ( SSTS de 7/12/2005, 12/1/2007, 30/4/2008 y 29/3/2012, entre Recuerda la STS 851/2006, de 5 de julio, que son las conclusiones definitivas el verdadero instrumento procesal de la acusac......
  • SAP Navarra 40/2013, 15 de Marzo de 2013
    • España
    • 15 Marzo 2013
    ...que son la de atribuir al escrito de acusación o de calificación el carácter de marco o de factor de delimitación del procedimiento ( SSTS de 30/IV/2008, 8/XI/2011 y 29/III/2012 ) y el de que nadie pudo ser condenado por hechos o preceptos distintos de los sustentados por la acusación y de ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 692/2010, 30 de Junio de 2010
    • España
    • 30 Junio 2010
    ...a la pena principal de tres años de prisión, por unos hechos acaecidos el día 6 de mayo de 2006. La Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia de 30 de abril de 2008, al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la anterior sentencia, le impuso la pena principal de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR