ATS, 16 de Julio de 1996

PonenteFRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso1843/1995
Fecha de Resolución16 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 9 de febrero de 1995 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª ) en el rollo nº 300/94 dimanante de los autos nº 1351/91 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas.

  2. - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devuelto emitiendo dictamen contrario a la admisión del motivo primero del recurso por carecer manifiestamente de fundamento.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Morales Morales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Dictada la sentencia recurrida mucho después de la entrada en vigor de la Ley 10/92, y sometido por tanto el recurso aquí examinado al nuevo régimen de la casación civil establecido por ésta (D.T. 2ª, apdo. 1), es evidente que incurre ya en la causa de inadmisión primera del art. 1710.1-2ª en relación con el 1697, ya en la del art. 1710.1-4ª en relación con el art. 1687.1º-c), todos de la LEC, por resultar notorio que el valor o interés económico de la demanda, en función del cual se determina la cuantía litigiosa ( arts. 483, 484 y 489 LEC ), no pasaba de 4.289.096 ptas., única cantidad reclamada por la actora ( art. 489.8ª LEC ), muy alejada del límite de los seis millones de pesetas marcado por el citado artículo 1687.1º-c ), sin que, en modo alguno, pueda aceptarse la alegación de la parte recurrente, al preparar el recurso relativa a que la cuantía litigiosa excede de seis millones en virtud de los intereses y costas también solicitados porque, de un lado, según la regla 16ª del art. 489 de la LEC ( AATS 28-1-93, 4-3-93, 15-4-93 y 14-5-93 ) los intereses computables a efectos de cuantía son solamente los vencidos y cuantificados a la fecha de presentación de la demanda y no los posteriores a ésta, como son realmente los solicitados en el suplico de la demanda, y, de otro, las costas no se contemplan en regla alguna del art. 489 LEC como computables a efectos de cuantía, como no puede ser menos al cuantificarse en incidente aparte, posterior e independiente de la resolución del litigio, sin que lo dicho anteriormente suponga vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva porque el art. 24 de la Constitución no se vulnera cuando se deniega el acceso a la casación aplicando la normativa procesal al respecto según venga siendo interpretada por esta Sala, ya que el derecho a recurrir en casación no nace directamente de la Constitución sino de su configuración por la ley procesal ordinaria ( SSTC 14/82, 3/82, 214/88, 230/93, 37/95, 58/95 y 138/95 ).

  2. - Procediendo por tanto la inadmisión del recurso, las costas deben imponerse a la parte recurrente, que además perderá el depósito constituido, conforme dispone el art. 1710.1-1ª de la LEC.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, contra la sentencia dictada con fecha 9 de febrero de 1995 por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª ).

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente, CON PERDIDA DEL DEPOSITO CONSTITUIDO.

  4. - Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

33 sentencias
  • STSJ Andalucía 1565/2018, 9 de Julio de 2018
    • España
    • 9 Julio 2018
    ...en nuestro ordenamiento en defensa de la Administración que actúa como demandada o demandante en el proceso de lesividad ( ATS de 16 de julio de 1996 ). Así, por todas Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4), de 22 febrero 2006, FJ º 2º "... aún cuando ......
  • ATS, 23 de Septiembre de 1997
    • España
    • 23 Septiembre 1997
    ...y AATS 26-5-94 en recurso 225/94, 16-6-94 en recurso 574/94, 14-2-95 en recurso 3283/94, 30-1-96 en recurso 3434/95, 12-3-96 en recurso 1357/95, 16-7-96 en recurso 3252/95, 17-9-96 en recurso 2088/96 y 3-6-97 en recurso 743/96 - Aunque no fuera así, esto es, aunque la resolución impugnada s......
  • STSJ Comunidad de Madrid 19/2015, 13 de Enero de 2015
    • España
    • 13 Enero 2015
    ...entre las resoluciones recaídas en los expedientes de jurisdicción voluntaria y las sentencias dictadas en los juicios contenciosos (vid. AATS 16-7-96 y 16-9-97 ), diferencias que se revelan tanto en la causa y forma en que se produce la actuación jurisdiccional, como en la función que la l......
  • STS 1033/2002, 31 de Octubre de 2002
    • España
    • 31 Octubre 2002
    ...citando, a continuación las siguientes Sentencias y Autos: SS.T.S. 11-3-1997, 15-2-1997, 14-12-1996, 26-6-1996, 7-2-1996, 20-11-1995, Autos T.S. 16-7-1996, 24-1-1995, 7-5- 1996, 23-1-1996, 16-1-1996, entre muchas Es claro que, esa postura ha de compartirse siguiéndose reiterada jurisprudenc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • El estatuto procesal del codemandado
    • España
    • El codemandado en el proceso contencioso-administrativo. Hacia un desarrollo más completo de la intervención en la justicia administrativa
    • 12 Septiembre 2022
    ...ya que de accederse a lo que ahora pretende, además de lo dicho, se desconocería el régimen de plazos para recurrir» (ATS de 16 de julio de 1996, recurso 845/1994). Tampoco lo hizo el tránsito a la LJCA de 1998. El TS se cuidó tempranamente de dejar establecido que la novedad de la desapari......
  • La legalización administrativade la gestación por sustitución en España (Crónica de una ilegalidad y remedios para combatirla)
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 739, Septiembre 2013
    • 1 Septiembre 2013
    ...las resoluciones recaídas en los expedientes de jurisdicción voluntaria y las sentencias dictadas en los juicios contenciosos (vid. AATS de 16-7-96 y 16-9-97), diferencias que se revelan tanto en la causa y forma en que se produce la actuación jurisdiccional, como en la función que la ley r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR