STS, 18 de Diciembre de 2003

PonenteD. Manuel Campos Sánchez-Bordona
ECLIES:TS:2003:8224
Número de Recurso1620/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZATD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 1620/1999 interpuesto por CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por la Procurador Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra la sentencia dictada con fecha 26 de noviembre de 1998 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 927/1995, sobre marca número 1.616.728, "Caja España"; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado, y "OSBORNE Y COMPAÑÍA, S.A.", representada por el Procurador D. Javier Ungría López.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

"Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad" interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso- administrativo número 927/1995 contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de noviembre de 1994 que desestimó el recurso de reposición deducido contra la de fecha 29 de abril de 1994 denegatoria de la marca número 1.616.728 denominada "Caja España" (gráfica).

Segundo

En su escrito de demanda, de 17 de julio de 1995, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "por la que con estimación del presente recurso contencioso-administrativo y revocación expresa de la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 22 de noviembre de 1994, desestimatoria del recurso de reposición previo, y aquellas otras anteriores resoluciones en las cuales se denegaba la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca número 1.616.728 denominada Caja España, perteneciente a la clase 33 del Nomenclátor Internacional y acuerde la concesión de la marca anteriormente mencionada". Por otrosí interesó el recibimiento a prueba.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 31 de octubre de 1995, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida".

Cuarto

"Osborne y Compañía, S.A." contestó a la demanda con fecha 15 de febrero de 1996 y suplicó sentencia "por la que se confirmen los actos registrales recurridos, manteniéndose la denegación de la inscripción registral de la referida marca".

Quinto

Practicada la prueba que fue declarada pertinente por auto de 3 de mayo de 1996 y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 1998, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Desestimamos el recurso deducido por la representación procesal de 'Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad', contra los actos a que el mismo se contrae; sin costas".

Sexto

Con fecha 8 de marzo de 1999 "Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad" interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 1620/1999 contra la citada sentencia, al amparo de los siguientes motivos:

Primero

Al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional, por infracción de los artículos 1 y 11.1.h) de la Ley de Marcas.

Segundo

Al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional, por infracción del principio constitucional de la igualdad en la aplicación de la ley.

Séptimo

El Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su desestimación y la imposición de costas al recurrente.

Octavo

"Osborne y Compañía, S.A." se opuso igualmente al recurso y suplicó la confirmación íntegra de la sentencia recurrida con condena en costas a la parte recurrente.

Noveno

Por providencia de 7 de octubre de 2003 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 10 de diciembre siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 26 de noviembre de 1998, desestimó el recurso contencioso-administrativo que había interpuesto "Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad" contra las resoluciones administrativas antes reseñadas que denegaron la inscripción de la marca número 1.616.728 denominada "Caja España" por constituir la palabra "España" su único elemento identificativo mientras que el gráfico es un mero accesorio de dicho distintivo principal.

Segundo

El presente recurso de casación no difiere sustancialmente de otros que, interpuestos por la misma entidad, hemos desestimado con reiteración.

En efecto, por citar sentencias correspondientes al año 2002, nos hemos pronunciado en sentido contrario a la tesis de la recurrente en las de 25 de abril (recurso de casación 1673/1996, marca número 1.325.755), 14 de mayo (recurso de casación 5098/1995, marca número 1.325.748), 27 de mayo (recursos de casación números 2008 y 2016 de 1996, marcas números 1.327.969 y 1.325.770), 30 de mayo (recurso de casación 6042/1995, marca número 1.325.761), 5 de junio (recurso de casación 6613/1995, marca número 1.325.760), 11 de junio (recurso de casación 2268/1996, marca número 1.325.757), 19 de junio (recurso de casación 2734/1996, marca número 1.325.759), 25 de junio (recurso de casación 2741/1996, marca número 1.327.975), 1 de julio (recurso de casación 3115/1996, marca número 1.327.974, "Caja de Ahorros de España"), 9 de julio (recurso de casación 3131/1996, marca número 1.325.762), 10 de julio (recurso de casación 3366/1996, marca número 1.327.947), 19 de septiembre (recurso de casación 4920/1996, marca número 1.325.775), 5 de noviembre (recurso de casación 6471/1996, marca número 1.616.736), 13 de noviembre (recurso de casación 7082/1996, marca número 1.327.970), 11 de diciembre (recurso de casación 1050/1997, marca número 1.325.756), 31 de diciembre (recursos de casación números 6443/1996 y 1755/1997, marcas números 1.327.949 y 1.616.729, respectivamente).

Por lo que respecta al año 2003, hemos desestimado igualmente la pretensión casacional análoga a la de autos en las sentencias de 21 de enero (recurso de casación 2468/1997, marca número 1.616.706), 6 de febrero (recurso de casación 2968/1997, marca número 1.616.700), 7 de febrero (recurso de casación 3266/1997, marca número 1.616.699), 10 de febrero (recurso de casación 4036/1997, marca número 1.616.727), 26 de febrero (recurso de casación 4643/1997, marca número 1.616.712), 5 de marzo (recurso de casación 5417/1997, marca número 1.616.733), 6 de marzo (recurso de casación 5414/1997, marca número 1.616.730), 3 de abril (recursos de casación números 6541 y 6542 de 1997, marcas números 1.616.716 y 1.616.702), 16 de mayo (recurso de casación 7407/1997, marca número 1.616.718), 5 de junio (recurso de casación 8502/1997, marca número 1.616.696), 12 de junio (recurso de casación 8514/1997, marca número 1.616.709), 9 de julio (recurso de casación 9926/1997, marca número 1.616.721), 29 de julio (recurso de casación 748/1998, marca número 1.616.725) y 3 de octubre (recurso de casación 2709/1998, marca número 1.616.732).

Tercero

Según igualmente hemos expresado en algunas de las referidas sentencias, la entidad aquí recurrente, "Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad", que lo fue también en esos anteriores recursos de casación, conoce sobradamente las razones por las que entendimos bien denegadas las solicitudes de inscripción de aquellas marcas, todas ellas constituidas por la denominación "Caja España"; razones que, por ello, no es necesario reiterar para cumplir el deber de motivación que nos impone el artículo 120.3 de la Constitución.

Recordemos tan sólo que consideramos acertado el rechazo de la utilización, como signo industrial, de un conjunto de dos palabras que, en sí mismo considerado, carece de valor identificativo y puede inducir a confusión a los usuarios de los productos o servicios respectivos haciéndoles creer, que tienen el respaldo de una entidad "oficial o estatal". La ausencia del carácter distintivo de la denominación "Caja España", compuesta por un vocablo genérico y el que identifica a la Nación española, y el consiguiente riesgo de confusión, son suficientes para aplicar la prohibición aplicada en el caso de autos. Difícilmente un consumidor podría identificar la procedencia empresarial de los productos o servicios amparados por aquel signo, o distinguir el origen inequívoco de unos y otros -que son, en definitiva, funciones a las que responde la protección registral de las marcas- ante una denominación como la que es objeto de debate compuesta de dos vocablos que, si algún origen o procedencia denotan, es justamente el que induce a confusión, pues con facilidad se asociaría a una entidad financiera de ámbito nacional y de naturaleza oficial.

En suma, dado que el conjunto de razones expuestas en aquellas sentencias dan respuesta a todos y cada uno de los argumentos que se contienen en los dos motivos de este recurso de casación, que también denuncian, en el primero, la infracción de los artículos 1 y 11.1.h) de la Ley de Marcas, y, en el segundo, la del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la ley; y dada la sustancial semejanza entre los supuestos allí enjuiciados y el aquí planteado, procede llegar al mismo pronunciamiento desestimatorio que entonces se alcanzó.

Cuarto

Las costas de este recurso de casación deben ser impuestas a la parte recurrente, de conformidad con lo que disponía el artículo 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 1620/1999 interpuesto por "Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad" contra la sentencia que, con fecha 26 de noviembre de 1998, dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 927 de 1995. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Óscar González.- Manuel Campos.- Francisco Trujillo.- José Manuel Bandrés.- Fernando Cid.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez- Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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