STS 47/2003, 30 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2003
Número de resolución47/2003

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Tercera, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Burgos, sobre incumplimiento y rescisión de convenio de suspensión de pagos; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad TALLERES MOISES SANCHEZ, S.A., representada por la Procurador Dª. Lidia Leiva Cavero y asistida por el Letrado D. Juán Manuel García Gallardo; siendo parte recurrida D. Juan Antonio , representado por la Procurador Dª. Esperanza Azpeitia Calvin y asistido por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño, que comparecieron el día de la vista. Autos en los que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES

PRIMERO

1.- La Procurador Dª. Mercedes Manero Barriuso, en nombre y representación de D. Juan Antonio , interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Burgos, siendo parte demandada la entidad "Talleres Moisés Sánchez, S.A.", los acreedores de la suspensa Talleres Moisés Sánchez, S.A. y el Ministerio Fiscal; alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que, estimando la demanda, se declare: 1º.- La resolución (rescisión) del Convenio de la suspensión de pagos de Talleres Moisés Sánchez S.A. aprobado por Auto firme de 23 de mayo de 1.993 dictado en autos 83/92 del Juzgado de Primera Instancia 6 de Burgos, por incumplimiento por la suspensa del referido convenio. 2º.- Que se condene en costas a Talleres Moisés Sánchez, S.A. y a quien de los demandados se opusiere a esta demanda.".

  1. - El Fiscal compareció en el Juzgado y contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitando se continuara la tramitación del procedimiento por los cauces legales.

  2. - El Procurador D. José María Manero de Pereda, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Talleres Moisés Sánchez, S.A., contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que, desestimando la demanda, se absuelva a mi mandante de las pretensiones deducidas contra ella en la misma, con imposición de costas al "actor".".

  3. - Por Providencia de fecha 15 de septiembre de 1.997, se declaró en rebeldía a los acreedores de la suspensa Talleres Moisés Sánchez, S.A., al haber precluido el trámite de contestación a la demanda sin haberse personado.

  4. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 1.998, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda en ejercicio de acción de rescisión del convenio de suspensión de pagos, formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª. Mercedes Manero Barriuso, en nombre y representación del Sr. D. Juan Antonio , contra "Talleres Moisés Sánchez, S.A.", en la persona de su legal representación, y frente a todos los acreedores de la suspensa, en rebeldía, y Ministerio Fiscal, representada en autos la suspensa por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. José María Manero de Pereda, y en consecuencia, debo declarar y declaro la rescisión del Convenio de la Suspensión de Pagos de "Talleres Moisés Sánchez, S.A.", aprobado por auto firme de 23-5-93, en autos 83/92, del presente Juzgado, por incumplimiento de la suspensa del convenio, haciendo a la suspensa expresa imposición de costas procesales causadas en la presente instancia al actor, no haciendo en cuanto al resto de los demandados especial pronunciamientos sobre costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la entidad Talleres Moisés Sánchez, S.A. y D. Jose Augusto y D. Ángel Daniel (depositario y comisario, de la quiebra de Talleres Moisés Sánchez), la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Tercera, dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 1998, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada, con imposición de las costas procesales, causadas en esta segunda instancia, a la parte apelante.".

TERCERO

1.- La Procurador Dª. Lidia Leiva Cavero, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Talleres Moisés Sánchez, S.A., interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Tercera, de fecha 30 de noviembre de 1.998, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del nº 4º del art. 1.692 de la LEC de 1.881, se alega infracción de los arts. 1.216 y 1.218,1 del Código Civil. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del art. 1.232,1 del Código Civil. TERCERO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del art. 17 de la Ley de Suspensión de Pagos, en relación con los arts. 1.255, 1.112, 1.526, 1.528, 1.203,, 1.209,2 y 1.212 del Código Civil. CUARTO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del art. 17 de la Ley de Suspensión de Pagos en relación con el art. 1.174,1 y 2 del Código Civil. QUINTO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del art. 17 de la Ley de Suspensión de Pagos en relación con el art. 1.214 y 1.171 del Código Civil. SEXTO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del art. 17 de la Ley de Suspensión de Pagos, en relación con los arts. 1.124, 1.101 y 1.176,1 del Código Civil. SEPTIMO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del art. 1.2443 del Código Civil en relación con el art. 632 de la LEC. OCTAVO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del art. 17 de la Ley de Suspensión de Pagos, en relación con el art. 1.174,1 y 2 del Código Civil. NOVENO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del art. 17 de la Ley de Suspensión de Pagos, en relación con el art. 1.124 del Código Civil. DECIMO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del art. 7.1 del Código Civil. UNDECIMO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción de los arts. 1.216 y 1.218,1 del Código Civil, en relación con el art. 7.1 del Código Civil.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procurador Dª. Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de D. Juan Antonio , presentó escrito impugnando el recurso planteado de contrario.

  2. - Habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se señaló para la misma el día 16 de enero de 2.003, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El objeto del proceso entablado por Dn. Juan Antonio contra la entidad mercantil "TALLERES SANCHEZ, S.A." y otros hace referencia a una petición de rescisión de un convenio acordado en un procedimiento de suspensión de pagos por incumplimiento del mismo por la entidad suspensa. Esta Sala viene declarando que las Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias en procedimientos de suspensión de pagos no son susceptibles del recurso de casación (Autos de 15 de abril y 28 de octubre de 1.997 y 10 de febrero de 1.998, entre otros), y en tal sentido se ha manifestado en cuanto a otro recurso (2.737/99) de la propia entidad "Talleres Sánchez, S.A." el reciente Auto de esta Sala de 28 de mayo de 2.002 cuyas razones son de aplicación mutatis mutandis al recurso que se enjuicia. El fundamento expresado supone la concurrencia de la causa de inadmisión segunda del art. 1.710.1 LEC 1.881 que, conforme reitera doctrina de esta Sala, opera en este momento procesal como de desestimación y es apreciable de oficio por tratarse de una conculcación del "ius cogens".

SEGUNDO

La declaración de no haber lugar al recurso conlleva la condena de la parte recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito de conformidad con lo establecido en el art. 1.725.3 LEC.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procurador Dña. Lidia Leiva Cavero en representación procesal de la Compañía Mercantil TALLERES MOISES SANCHEZ, S.A. contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el 30 de noviembre de 1.998, en el Rollo 219/98, en la que se confirma la dictada en primera instancia por el Juzgado nº 6 de la propia Capital el 13 de febrero de 1.998, y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas procesales causadas en el recurso y a la pérdida del depósito al que se dará el destino legal procedente. Publíquese esta resolución conforme a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- ROMAN GARCIA VARELA.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. JESUS CORBAL FERNANDEZ, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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