STS, 31 de Enero de 2001

PonenteSANZ BAYON, JUAN MANUEL
ECLIES:TS:2001:564
Número de Recurso237/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 237/1996 ante la misma pende de resolución, interpuesto por las representaciones legales de Escasa S.A. y por la del Ayuntamiento de Mollet del Vallés, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el 18 de septiembre de 1995, en su recuso núm. 465/93. Siendo parte recurrida la representación legal de D. Adolfo , Dña. Raquel y Dña. Amparo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: En atención a lo expuesto la Sala he decidido estimar la demanda interpuesta y declarar la nulidad por no ser conforme a Derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mollet de Vallés de 3 de febrero de 1992 impugnado en este proceso. Sin costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, dicte sentencia estimando el recurso interpuesto, revocando la impugnada, y dictando nueva sentencia de acuerdo en todo con sus pedimentos.

Por Auto de esta Sala se tiene por apartado y desistido del presente recurso de casación al recurrente Ayuntamiento de Mollet del Valles.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia por la que desestimando el recurso de casación se confirme la sentencia recurrida.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL UNO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es impugnada la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de septiembre de 1995, que estimó el recurso formulado contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Mollét de Vallés de 3 de febrero de 1992, tácitamente ratificada en reposición, por el que se aprobaba definitivamente el cambio de sistema de actuación de la Unidad de Actuación A.4.27, pasando del sistema de compensación al de cooperación.

La sentencia recurrida, en su fallo, anuló el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mollet del Vallés de 3 de febrero de 1992.

SEGUNDO

La mencionada sentencia fue recurrida en casación por el Ayuntamiento de Mollet del Valles y por la entidad Escasa S.A., que formularon sus respectivos escritos de preparación e interposición del recurso, pero a través de la representación legal del citado Ayuntamiento, éste mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 1999, procedió a desistir de este recurso de casación, dictándose por esta Sala auto de 16 de septiembre del mismo año, teniéndole por apartado y desistido del recurso, continuándose el trámite procesal para la otra parte recurrente.

TERCERO

En cuanto al recurso planteado por la entidad "Escasa S.A.", se hace preciso puntualizar que el articulo 96 de nuestra Ley Jurisdiccional dispone que el recurso de casación ha de prepararse con sucinta expresión de la concurrencia de los requisitos formales consignados en ese artículo, debiendo hacerse una sucinta expresión de los mismos en ese trámite de preparación, y puntualizando el artículo 100.2.a) de la propia Ley, que se decretara la inadmisión del recurso, si se estimare que el escrito de preparación no observa las previsiones del articulo 96 antecitado, siendo por ello evidente que en dicho escrito no es necesario, ni exigible, aludir al motivo o motivos que habrán de servir fundamento al recurso de casación, los cuales, con cita de los preceptos infringidos han de expresarse en el posterior escrito de interposición ante el Tribunal Supremo.

En el escrito de preparación de la entidad "Escasa S.A." no se ha dado cumplimiento a lo que dispone el artículo 96 de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa, puesto que se limita a expresar "deja, por el presente escrito, preparado el recurso de casación al amparo de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley de la Jurisdicción", expresándose a continuación la relación de una serie de preceptos considerados infringidos, --lo que es propio del escrito de interposición-- pero sin aludir para nada ni expresar sucintamente los requisitos del artículo 96, por lo que en aplicación de lo anteexpuesto --artículo 100.2 a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativo-- procedería decretar la inadmisión del recurso de esta parte, que en este tramite procesal se transforma en desestimación del recurso, y por tanto de los motivos aducidos.

CUARTO

Procede la imposición de las costas de esta casación a la parte recurrente "Entidad Escasa S.A.", al haber sido desestimado su recurso --motivos de oposición--, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 102.3 en relación con el 100.3 de nuestra Ley Jurisdiccional, y el artículo 88.5 de la misma.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto --al haber desistido del mismo el Ayuntamiento de Mollet del Valles-- por la representación legal de la entidad "Escasa S.A." contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de septiembre de 1995, dictada en el recurso núm. 465/93, con imposición de las costas de la casación, a la parte recurrente "Escasa S.A."

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

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