ATS, 7 de Julio de 2004

PonenteD. GONZALO MOLINER TAMBORERO
ECLIES:TS:2004:8889A
Número de Recurso5734/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO

En el presente procedimiento interpusieron recurso de casaciÛn para la unificaciÛn de doctrina contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en fecha 30 de septiembre de 2003, tanto el Instituto Nacional de GestiÛn Sanitaria como el Servicio Cantabro de Salud.

SEGUNDO

En el Auto de 6-5-2004 por el que se resolviÛ inadmitir ambos recursos, a pesar de recoger las razones por las que procedÌa acordar la inadmisiÛn del uno y del otro, y de argumentar de forma separada sobre ellos, no se contiene pronunciamiento expreso en relaciÛn con el formulado por el Servicio C·ntabro de Salud.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero

RAZONAMIENTOS JURÕDICOS

UNICO.- El hecho de que en la parte dispositiva del Auto de 6-5-2004, que puso fin a las presentes actuaciones no se haga menciÛn alguna de uno de los recurrentes constituye una irregularidad que obliga a esta Sala a aclarar de oficio lo que sin lugar a ninguna duda constituye una omisiÛn importante debida a un error de transcripciÛn, tal como pretende hacer en estos casos el art. 267 de la Ley Org·nica del Poder Judicial; razÛn por la cual proceder· aclarar la parte dispositiva para declarar la inadmisiÛn no solo del recurso de casaciÛn interpuesto por el Instituto Nacional de GestiÛn Sanitaria, sino tambiÈn la del recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria como gestor del Servicio C·ntabro de Salud.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo espaÒol.LA SALA ACUERDA:

Se aclara de oficio la parte dispositiva del Auto de 6 de mayo de 2004 para que en ella se incluya que tambiÈn se declare inadmitido el recurso de casaciÛn para la infracciÛn de doctrina interpuesto en estas actuaciones por el Gobierno de Cantabria en su condiciÛn de ente responsable del Servicio C·ntabro de Salud; quedando el resto de aquel auto con su redacciÛn original.

AsÌ lo acordamos, mandamos y firmamos.

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