STS, 23 de Enero de 2001

PonenteTRILLO TORRES, RAMON
ECLIES:TS:2001:339
Número de Recurso7633/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO - .
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 7633/92 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 1991 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el pleito seguido ante la misma con el número 4175/1989 sobre situaciones del profesorado de Enseñanzas Medias afectados por transformación. Siendo parte apelada Soledad .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Estimamos la demanda interpuesta por doña Soledad contra la Orden de 14 de abril de 1989, de la Conserjería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que anulamos y dejamos sin efecto, por cuanto que es contraria al ordenamiento jurídico, sin pronunciamiento de condena respecto a las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la Junta de Andalucía se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó remitir las actuaciones y expediente al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas las partes, se dio traslado para trámite de alegaciones al Letrado de la Junta de Andalucía que evacuó por medio de escrito en el que después de alegar cuanto consideró procedente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que revocando la sentencia apelada, desestime la demanda.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 13 de junio de 2000.

Por providencia de 13 de mayo de 2000 se suspende el término para dictar sentencia, acordándose oír a la parte apelante sobre la posibilidad de declarar inadmisible el recurso de apelación.

QUINTO

Visto el escrito de la Letrada de la Junta de Andalucía alegando que no existe causa de inadmisión del presente recurso, pasan los autos al Magistrado Ponente para resolver lo que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Junta de Andalucía interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sala de este Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, por la que se declaró la nulidad de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de abril de 1989, sobre "regulación de las situaciones del profesorado de centros de enseñanzas medias afectados por transformación".

SEGUNDO

El artículo 58-1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dispone que "no procederá el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los recursos de que conozcan las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia contra actos o disposiciones provenientes de los Organos de la Comunidad Autónoma, salvo si el escrito de interposición del recurso se fundase en la infracción de normas no emanadas de los Organos de aquélla".

Conforme a este artículo, el presente recurso debió ser inadmitido, lo que en esta fase procesal da lugar a su desestimación. En efecto, la apelación entablada por la Junta de Andalucía no menciona en su escrito de interposición ningún precepto de Derecho estatal en que haya de fundar su pretensión. Por lo demás, la sentencia de instancia se funda, para desestimar el recurso, en la oposición de la orden impugnada con la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de la función pública de la Junta de Andalucía, y aun cuando es cierto que se cita asimismo la Ley estatal 30/1984, tal cita es meramente incidental y formulada "a mayor abundamiento", como expresamente reconoce la Administración recurrente en su escrito de alegaciones ante esta Sala, cuando dice que el artículo 20 de la citada Ley 30/1984 es citado "tangencialmente" en aquella sentencia. Razones ambas que determinan la inadmisibilidad del recurso de apelación.

TERCERO

No se dan las circunstancias del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, a los efectos de una expresa condena en costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el presente recurso de apelación, formulado por la Junta de Andalucía. contra sentencia de la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 23 de octubre de 1991, dictada en el recurso 4175/1989. Sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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