ATS, 30 de Abril de 1997

PonenteJAIME ROUANET MOSCARDO
Número de Recurso2660/1992
Fecha de Resolución30 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de mil novecientos noventa y siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de apelación, una vez formalizadas las alegaciones de las dos partes personadas y pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, el Procurador del apelante presentó escrito, el 19 de abril de 1996, en el que, tras exponer que su poderdante, D. Javier, se encontraba en paradero desconocido y era imposible contactar con él, solicitó que se le tuviese por RENUNCIADO en la representación procesal del mismo (todo ello con abstracción del expediente de Habilitación de Fondos que, al amparo del artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se había incoado, ya, contra dicho poderdante, por proveído de 8 de febrero de 1996).

SEGUNDO

Por providencia de 20 de mayo de 1996 se ordenó poner en conocimiento del poderdante la mencionada Renuncia -mediante el libramiento del oportuno exhorto-, requiriéndole, al mismo tiempo, para que en diez días designase nuevo Procurador, bajo el apercibimiento de que, en otro caso, se le tendrá por decaído de su derecho.

TERCERO

Tras la práctica, frustrada, de dos exhortos librados con tal fin, por desconocimiento del domicilio del interesado, su Procurador presentó, el 5 de julio de 1996, escrito señalando la residencia actual de aquél; y, remitido nuevo exhorto, cuyo cumplimiento tuvo que recordarse telegráficamente, se le hicieron, por fin, el 25 de septiembre de 1996, a D. Javier, los oportunos requerimiento y apercibimiento.

CUARTO

Puesta en conocimiento del Procurador, mediante providencia de 24 de octubre de 1996, la práctica del indicado requerimiento, ha transcurrido el plazo pertinente sin que se haya hecho designa de nuevo Procurador ni nueva petición de clase alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Habiendo transcurrido, con exceso, todos los plazos concedidos al apelante para que se personase en el presente Rollo mediante nuevo Procurador oportunamente designado, o mediante el otorgamiento del pertinente poder al Letrado que le ha venido asistiendo, y siendo así que, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no cabe, dada la materia objeto de controversia, que el interesado pueda actuar procesalmente por sí mismo, es evidente, a tenor de lo prescrito en el artículo 9, apartado 2 y concordantes, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que procede declarar desierto el presente recurso de apelación, en el trámite en que se encuentra, con la consecuente devolución de los autos de instancia y del expediente al Tribunal a quo para que lleve a efecto la sentencia recurrida, que, por lo expuesto, debe quedar firme de acuerdo con lo establecido en los artículos 840, 1716 y otros de la mencionada Ley de Enjuiciamiento. Sin que haya méritos para hacer condena en las costas de esta alzada.

LA SALA ACUERDA:

Declarar desierto el presente recurso de apelación, en el trámite en que se encuentra, con la consecuente devolución de los autos de instancia y del expediente al Tribunal a quo para que lleve a efecto la sentencia recurrida, que, por lo expuesto, debe quedar firme. Sin costas. Notifíquese personalmente al Sr. Javier, por exhorto, y a su Procurador renunciante.

Contra este Auto cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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