STS, 5 de Diciembre de 1996

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso3154/1991
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por Don Silvio , representado por el Procurador Don Luis Pulgar Arroyo, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 26 de enero de 1991, sobre contribuciones especiales, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, el Ayuntamiento de Bilbao, representado por el Procurador Don Alejandro González Salinas, con la asistencia de Abogado y la Diputación Foral de Vizcaya, representada por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 27 de diciembre de 1985 la Diputación Foral de Vizcaya desestimó la reclamación formulada por Don Silvio contra liquidación practicada por el Ayuntamiento de Bilbao por contribuciones especiales, correspondientes a las obras de pavimentación en la calle particular de Alzola.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Don Silvio , recurso contencioso administrativo que fué tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con el núm. 523/86, en el que recayó sentencia de fecha 26 de enero de 1991, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia cuatro del corriente mes de diciembre, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Don Silvio se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 26 de enero de 1991, que desestimó el recurso interpuesto por aquél contra el acuerdo de la Diputación Foral de Vizcaya, de 27 de diciembre de 1987, que desestimó la reclamación interpuesta contra liquidación girada por el Ayuntamiento de Bilbao por contribuciones especiales, correspondientes a las obras de pavimentación de la calle Particular de Alzola. Conviene advertir, para la correcta resolución del presente recurso de apelación, que aunque ante el Tribunal de instancia se discutió acerca de la procedencia de las referidas contribuciones especiales, el recurrente había ejercitado también una acción de indemnización contra el Ayuntamiento de la imposición, por considerar que las obras cuya financiación daba lugar al referido tributo no sólo no le reportaban ningún beneficio especial, sino que le ocasionaban unos perjuicios que el recurrente cifraba en 9.500.000 pesetas.

La sentencia de instancia rechazó la pretensión de indemnización ejercitada por resultar que la mismalo había sido transcurrido el plazo de un año que establecen el artículo 122.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 40.3 "in fine" de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y frente a este pronunciamiento de la sentencia apelada la parte recurrente no realiza alegación alguna, advirtiendo, por el contrario, que la discrepancia con la citada sentencia se centra en su Fundamento Jurídico Tercero, que se refiere a la consideración del recurrente como especialmente beneficiado por las obras efectuadas para la pavimentación de la calle efectuadas, con independencia de los perjuicios que la alteración de la cota de aquélla le hubiera ocasionado.

Planteado así el recurso de apelación, el pronunciamiento de esta Sala no puede tener otro alcance que el de la nulidad o confirmación de la liquidación girada al recurrente por las indicadas contribuciones especiales; sin embargo, su cuota no alcanza la suma de 500.000 pesetas establecida en el artículo 94.1 a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, en su redacción anterior a la Ley 10/1992, como límite para la admisión del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, en relación con los actos provenientes de órganos de la Administración cuya competencia no se extendiera a todo el territorio nacional, por lo que, si este recurso fue admitido en razón a la pretensión de indemnización mantenida en la instancia, su abandono en esta apelación priva de sustantividad a este recurso, que, sin entrar a conocer de las objeciones opuestas por el apelante a la citada liquidación tributaria, ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su imposición a alguna de las partes.

Por todo ello en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Don Silvio contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 26 de enero de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando. , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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