STS, 10 de Noviembre de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:8734
Número de Recurso5052/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por Dª María Rosario , Dª María Inmaculada , Dª Ana María y Dª Amanda , representadas por la Procuradora Dª Matilde Marín Pérez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 4 de abril de 1997, sobre aprobación de Plan Especial, habiendo comparecido como parte recurrida la Comunidad Autónoma Canaria, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico, y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Orden de 4 de noviembre de 1994 de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma Canaria se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación del Area Universitaria de Tarifa Baja.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Dª María Rosario , Dª María Inmaculada , Dª Ana María y Dª Amanda recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con el nº 5052/97, en el que recayó sentencia de fecha 4 de abril de 1997 por la que se declaraba la inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 7 de noviembre de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dª María Rosario , Dª María Inmaculada , Dª Ana María y Dª Amanda interponen recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 4 de abril de 1997, que declaró la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por ellas contra la Orden de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Canaria de 4 de noviembre de 1994, por el que se aprobaba definitivamente el Plan Especial de Ordenación del Area Universitaria de Tarifa Baja.

La Sala de instancia declaró la inadmisibilidad del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 82 f) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), por haberse presentado el escrito de interposición transcurrido el plazo de dos meses establecido en el artículo 58 de dicha ley, toda vez que el acto impugnado se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 9 de noviembre de 1994 y el escrito de interposición del recurso fue presentado el 10 de enero de 1995.

SEGUNDO

La parte recurrente opone dos motivos de casación, uno al amparo del artículo 95.1.3º y otro del 95.1.4º ambos LJ, pero en los dos se contiene la misma argumentación, que repite en el segundo, ante la duda de dicha parte sobre si el ataque a una causa de inadmisibilidad apreciada en la sentencia ha de hacerse valer por uno u otro cauce.

Ambos motivos de casación adolecen del mismo defecto en el punto de partida; no se discute la interpretación del derecho que ha llevado a cabo la Sala de instancia sino los hechos de que ha partido para llegar a la aplicación de la causa de inadmisibilidad apreciada. La parte recurrente denuncia que el Tribunal "a quo" ha incurrido en un error en la determinación de la fecha en que fue presentado el escrito de interposición del recurso, inducido por un error cometido por el Secretario de la Sala en la emisión de la correspondiente diligencia de presentación, y lo trata de acreditar aportando a este recurso nuevos documentos, con olvido de que no cabe en un recurso de casación la presentación de nuevos documentos ni combatir la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia. Máxime cuando en este caso la causa de inadmisibilidad fue opuesta por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias al contestar a la demanda y la parte recurrente ni se refirió a ella en su escrito de conclusiones, ni en periodo de prueba propuso ninguna tendente a acreditar el error que ahora trata de poner de manifiesto.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª María Rosario , Dª María Inmaculada , Dª Ana María y Dª Amanda contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 4 de abril de 1997, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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