STS 990/2004, 8 de Octubre de 2004

PonenteJosé Almagro Nosete
ECLIES:TS:2004:6335
Número de Recurso838/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución990/2004
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, dimanante de autos seguidos con Doña Sonia representada por la Procuradora de los tribunales Doña Rosario Sánchez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 7 de octubre de 2002, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia que en fecha 14 de enero de 1997 dictó la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, con imposición a la recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

La Procuradora Doña Rosario Sánchez Rodríguez, en representación de la recurrida Doña Sonia, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Salvador por importe de cinco mil setecientos tres euros con setenta y cinco céntimos (5.703'75 ¤), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante y respecto a la minuta de la Procuradora, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2004 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina jurisprudencial ya establecida por esta Sala que el reconocimiento legal del derecho a justicia gratuita, previsto para la Tesorería General de la Seguridad Social al no fundarse en la situación patrimonial de la misma, excusa la aplicación del artículo 36-2 de la Ley 1/1996 que, en este sentido, deviene inútil. Por ello no vendrá ésta obligada al reintegro económico de las costas causadas.

SEGUNDO

Deben citarse al respecto las sentencias de esta Sala de 18 de julio de 2000 y 11 de julio de 2000.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos haber lugar a la impugnación por el concepto de costas indebidas en su totalidad, las reseñadas en la tasación practicada, sin que proceda la imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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