STS, 27 de Marzo de 2003

PonenteD. Manuel Iglesias Cabero
ECLIES:TS:2003:2104
Número de Recurso2324/2002
ProcedimientoSOCIAL - Recurso de casacion. Unificacion de doct
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. MANUEL IGLESIAS CABEROD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JESUS GULLON RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por la Letrado Dª Victoria Eugenia Díaz Lara, en nombre y representación de Dª Angelina , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de marzo de 2002, recaída en el recurso de suplicación nº 263/02 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, de fecha 14 de septiembre de 2001 en los autos de juicio nº 489/01, iniciados en virtud de demanda presentada por Dª Angelina contra la COMUNIDAD DE MADRID, sobre reclamación de cantidad y reconocimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2001 dictó sentencia el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, declarando como probados los siguiente hechos: "1º.- La actora Dª Angelina , presta sus servicios para la demandada Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, con antigüedad de 11 de octubre de 1988, y categoría de Técnico Especialista III. 2º.- La demandante inició su relación laboral en la fecha anteriormente indicada con el Ministerio de Educación y Cultura, habiendo sido transferida a la Comunidad de Madrid con efectos de 1 de julio de 1999 y en aplicación del R.D. 926/99 (BOE de 23 de junio). 3º.- La actora, en el período de marzo 2000 a febrero de 2001, percibió en concepto de antigüedad (3 trienios), la cantidad total de 158.364,- ptas. (11.280 ptas. mensuales en el año 2000, incluyendo dos pagas extraordinarias y 11.502 ptas. mensuales en el año 2001). 4º.- Desde noviembre de 2000 la actora percibe el cuarto trienio en cuantía de 5.249 ptas. mensuales (año 2000) 5.354 ptas. mensuales en el año 2001. 5º.- Se agotó la vía previa".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "Desestimo la demanda formulada por Dª Angelina frente a la Comunidad de Madrid, a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la Letrada Dª Victoria Eugenia Díaz Lara, en nombre y representación de Dª Angelina , y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia el 27 de marzo de 2002, con el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por Dª Angelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid de fecha 14 de septiembre de 2001, en autos seguidos a instancia de Dª Angelina frente a la Comunidad de Madrid en reclamación de derechos y cantidad y, en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, sin costas".

CUARTO

La Letrada Dª Victoria Eugenia Díaz Lara, en nombre y representación de Dª Angelina , preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la meritada sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y emplazadas las partes se formuló en tiempo escrito de interposición del presente recurso aportando como contradictoria la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2001, recurso nº 1654/1999.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación el Ministerio Fiscal emitió el perceptivo informe proponiendo la declaración de la procedencia del recurso.

SEXTO

Por providencia de 13 de febrero de 2003 se señaló el día 20 de marzo de 2003 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, lo que tuvo lugar en la fecha indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la demanda reclama la actora el abono de las diferencias en el premio de antigüedad, que si bien se limita a la cantidad de 62.724,- ptas., en la sentencia de instancia que desestimó aquella pretensión se afirma que la cuestión controvertida afecta a un elevado número de trabajadores que prestan servicios en condiciones equiparables a la demandante, por cuya razón concedió recurso de suplicación, que interpuesto por la demandante fue desestimado por la sentencia de la Sala de lo Social que ahora se reclama en casación para la unificación de doctrina.

En el presente recurso se cita para el contraste la sentencia de esta Sala de 28 de febrero de 2000 y, en efecto, se aprecia la sustancial identidad en sujetos, hechos, pretensiones y fundamentos, en los términos requeridos en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, y como en uno y otro caso se llegara a soluciones distintas, procede entrar a resolver sobre el fondo del recurso para unificar la doctrina quebrantada.

SEGUNDO

El tema controvertido hace referencia al modo de calcular el complemento de antigüedad de una trabajadora que, según los hechos declarados probados, prestó servicios para el Ministerio de Educación y Cultura, como técnico especialista, siendo transferida a la Comunidad Autónoma de Madrid con efectos de 1 de junio de 1999. Se trata de determinar si el cálculo de los trienios ya adquiridos en el momento de la transferencia, correspondientes al tiempo de prestación de servicios al Ministerio de Educación y Cultura, se han de retribuir atendiendo a la cuantía consolidada que tenían conforme a la normativa aplicable en el organismo de procedencia, o bien en razón a la cuantía que fija el convenio colectivo del personal de la Comunidad Autónoma de Madrid, en cuanto que este último contiene una regulación más favorable para la trabajadora demandante. La sentencia impugnada se inclinó por la primera solución, en tanto que la referente aplicó el convenio invocado por considerarlo más favorable.

TERCERO

Ya en anteriores ocasiones se ha pronunciado esta Sala sobre el problema suscitado aquí, como puede verse en las sentencias de 28 de febrero de 2000, citada ahora como referente, de 21 de enero de 2003 y de 29 de enero de 2003, resolviendo supuestos de hecho en todo semejantes al presente, hasta el punto de haberse citado en la última de las aludidas la misma sentencia para la comparación, y por razones de coherencia y de seguridad jurídica nos atenemos a cuanto al respecto tenemos declarado, en el sentido de adoptar la misma solución que luce en la sentencia de contraste, pues si la antigüedad de los trabajadores de la Comunidad Autónoma de Madrid se calcula en forma única a razón de un tanto por trienio acumulado, la misma fórmula ha de aplicarse a la reclamante, computándose la antigüedad de ese modo para que la integración sea completa y ajustada a las previsiones del convenio colectivo vigente, debiendo descartarse por ello las valoraciones de trienios anteriores efectuadas en los convenios o regulaciones de los organismos de origen.

Por tanto, como propone el Ministerio Fiscal en su razonado dictamen, debe ser estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora, para casar y anular la sentencia recurrida, en cuanto se apartó de la doctrina correcta, quebrantándola, y resolviendo en trámite de suplicación, estimar el recurso de tal clase para revocar la sentencia de instancia y estimar la demanda, condenando al organismo demandado al pago de las 62.724,- ptas. reclamadas, sin especial pronunciamiento sobre las costas.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por la Letrada Dª Victoria Eugenia Díaz Lara, en nombre y representación de Dª Angelina , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de septiembre de 2001. Casamos y anulamos dicha sentencia y decidiendo en trámite de suplicación estimamos el recurso de tal clase para revocar la sentencia de instancia y estimar la demanda, condenando al organismo demandado al pago de la cantidad reclamada (62.724,- ptas.), sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Iglesias Cabero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

24 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 300/2020, 25 de Junio de 2020
    • España
    • 25 Junio 2020
    ...- y 21 de mayo de 1999 - rec. 3346/1993) o de las vías de acceso al mismo, cuya modernidad incrementaría el valor de expropiación ( STS 27 de marzo de 2003), pero sí es posible realizar obras fundadas en la seguridad de los usuarios del inmueble, por ejemplo, mejora de los sistemas de prote......
  • STSJ Comunidad de Madrid 128/2022, 2 de Marzo de 2022
    • España
    • 2 Marzo 2022
    ...-y 21 de mayo de 1999 -rec. 3346/1993 ) o de las vías de acceso al mismo, cuya modernidad incrementaría el valor de expropiación ( STS 27 de marzo de 2003 ), pero sí es posible realizar obras fundadas en la seguridad de los usuarios del inmueble, por ejemplo, mejora de los sistemas de prote......
  • STSJ Comunidad de Madrid 309/2023, 29 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 29 Mayo 2023
    ...- y 21 de mayo de 1999 -rec. 3346/1993 ) o de las vías de acceso al mismo, cuya modernidad incrementaría el valor de expropiación ( STS 27 de marzo de 2003 ), pero sí es posible realizar obras fundadas en la seguridad de los usuarios del inmueble, por ejemplo, mejora de los sistemas de prot......
  • STSJ Comunidad de Madrid 513/2021, 27 de Septiembre de 2021
    • España
    • 27 Septiembre 2021
    ...-y 21 de mayo de 1999 -rec. 3346/1993 ) o de las vías de acceso al mismo, cuya modernidad incrementaría el valor de expropiación ( STS 27 de marzo de 2003 ), pero sí es posible realizar obras fundadas en la seguridad de los usuarios del inmueble, por ejemplo, mejora de los sistemas de prote......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR