ATS, 19 de Junio de 2003

PonenteD. BENIGNO VARELA AUTRAN
ECLIES:TS:2003:6460A
Número de Recurso2896/2002
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 5 de abril del dos mil uno, en el procedimiento nº 15/01 seguido a instancia de DOÑA Amandacontra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez permanente, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DOÑA Amandae INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 21 de mayo del dos mil dos, que desestimaba el recurso interpuesto por Doña Amanday estimamos el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de julio del dos mil dos se formalizó por el Letrado Don Carlos Sanz Sanvicente, en nombre y representación de DOÑA Amanda, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 23 de enero del dos mil tres acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (autos de 21 de mayo y 7 de octubre de 1.992 y sentencias de 14 de diciembre de 1996, 21, 23 de septiembre y 27 de octubre de 1998).

La cuestión planteada versa sobre inexistencia de cosa juzgada. Sentencia de instancia que reconoce nueva base reguladora de pensión de invalidez aunque existiera anterior sentencia que decidió sobre el grado de incapacidad sin discusión de la base reguladora.

La sentencia recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña de 21 de mayo de 2002 ha estimado la excepción de cosa juzgada en proceso seguido en reclamación de superior base reguladora de pensión de incapacidad, existiendo anterior sentencia firme reconociendo la prestación en cuyo proceso no se impugnó la base reguladora declarada en el fallo. Esta solución de ajusta la doctrina de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo contenida en sentencias de 19/05/1992, 9/12/1993, 21/01/97, invocadas en la más reciente de 21/07/2000. Según esta doctrina, existe cosa juzgada cuando teniendo reconocida prestación de incapacidad en sentencia con su correspondiente base reguladora no impugnada, se insta después un nuevo proceso para solicitar aisladamente el incremento de dicha base.

SEGUNDO

Procede acordar la inadmisión del recurso de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Carlos Sanz Sanvicente en nombre y representación de DOÑA Amandacontra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21 de mayo del dos mil dos, en los recursos de suplicación número 7265/01, interpuestos por DOÑA Amandae INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona de fecha 5 de abril del dos mil uno, en el procedimiento nº 15/01 seguido a instancia de DOÑA Amandacontra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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