STS 765/2003, 24 de Julio de 2003

PonenteD. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2003:5323
Número de Recurso3358/1997
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución765/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la sociedad HISPANSWISS, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Gamarra Megías, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 16 de septiembre de 1997 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Burgos. Es parte recurrida en el presente recurso la sociedad "CASTELLANA DE SEGURIDAD Y CONTROL, S.A." quien no compareció ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de los de Burgos, conoció el juicio de menor cuantía número 312/96, seguido a instancia de la sociedad "Hispanswiss, S.L." contra la sociedad Castellana de Seguridad y Control, S.A.", sobre reclamación de cantidad.

Por la representación procesal de la sociedad "Hispanswiss, S.L." se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dicte sentencia condenando a la demandada al pago de 11.990.570.- pts. que en sus distintos conceptos se solicitan como principal, con más los intereses legales desde que fueron reclamados en su día, por ser de hacer en Justicia que con las costas se pide.".

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada la sociedad mercantil "Castellana de Seguridad y Control, S.A.", se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...dicte en su día sentencia desestimando la demanda, mandando operar la compensación pactada respecto de la deuda de 1.057.770.- pts. y decretando en todo caso haber lugar al pago de la cantidad de 401.580.- pts, correspondiente a los consumos admitidos por esta parte y no facturados por la actora, deuda calculada tomando en consideración los precios ofertados por la actora, con imposición de costas a la demandante, y con todo lo demás que en derecho proceda.". Formuló a su vez reconvención en la que terminaba suplicando: "...dicte en su día sentencia por la que se condene a la actora al pago de 5.616.867.- Pts, producto de la actora al pago de 5.616.867.- pts, producto de la compensación practicada, o en su caso la cuantía integra que resulte de la regulación del precio en el caso de que resulte de la regulación del precio en el caso de negarse la reconvenida a aceptar como cierto el expresado en este escrito, más los intereses legales y costas.".

Con fecha 16 de enero de 1997, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "ESTIMANDO parcialmente la demanda principal formulada por HISPANSWISS S.L., representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán, contra Castellana de Seguridad y Control, S.A., representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta, debo condenar y condeno a la parte demandada a que satisfaga al actor en un millón cuatrocientas cincuenta y nueve mil trescientas cincuenta pesetas (1.459.350 pesetas), más el interés legal del dinero desde fecha 15/10/93, que se incrementará en dos puntos conforme el art. 921 de la L.E.Civil, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.- Desestimando la demanda reconvencional formulada por Castellana De Seguridad y Control S.A., contra Hispanswiss S.L., debo absolver y absuelvo al reconvenido de las pretensiones contra él formuladas, haciendo expresa imposición al reconviniente de las costas correspondientes.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Por lo expuesto, este Tribunal decide: Se revoca parcialmente la sentencia de fecha 16 de enero de 1997 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos en el sentido de condenar a Castellana de Seguridad y Control S.A. a que abone a la entidad Hispanswiss S.L. la cantidad de 1.057.770 ptas. más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el 15 de octubre de 1993; así como la cantidad de 555.105 ptas. más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de ambas instancias; confirmando el pronunciamiento de la sentencia en cuanto a la demanda recovencional y a las costas de ésta.".

TERCERO

Por el Procurador Sr. Gamarra Megías, en nombre y representación de "Hispanswiss, S.L.", se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en el siguiente motivo:

Unico: "Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia aplicables para resolver el objeto del debate. Los artículos 1766 y concordantes, 1769 y 1214 del Código Civil, así como los art. 306, 303 y siguientes relativos al depósito, todos del Código de Comercio, no han sido correctamente aplicados. Igualmente, se ha vulnerado la Jurisprudencia que desarrolla dichos artículos.".

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 2 de junio de 1999, se admite a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, no personado el recurrido y no habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día diez de julio del año en curso, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del actual recurso de casación lo residencia la parte recurrente en el artículo 1692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que en la sentencia recurrida, según opina dicha parte, se han infringido los artículos 1766 y concordantes -sic-, 1769 y 1214, todos del Código Civil, así como los artículos 306 y 303 y siguientes -sic- todos del Código de Comercio.

Ante todo y antes de entrar en el estudio concreto de este único motivo, hay que destacar la deficiente técnica casacional que se observa en el mismo al utilizarse los términos de concordantes y siguientes, lo cual se va a salvar por mor del principio "pro actione".

Afirmando lo anterior, hay que constatar que este motivo debe ser estimado con todas sus consecuencias.

En efecto, del factum de la sentencia recurrida se desprende que la firma Hispanswiss S.L." había dejado en los almacenes de la sociedad "Castellana de Seguridad y Control, S.A." cuatro contenedores llenos de unos productos especiales para sistemas de extinción de incendios, constando su permanencia en un arqueo que se efectuó el 1 de abril de 1993, y cuando mas tarde fueran a retirar dicha mercancía, los contenedores habían desaparecido.

Por lo tanto en el presente caso nos encontramos en el típico supuesto negocial de depósito mercantil, por el que el depositario, según determina el artículo 306 del Código de Comercio, está obligado a conservar la cosa objeto del depósito según la ha recibido, y asimismo a restituirla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1766 del Código Civil.

Y es aquí, cuando debe entrar en juego la doctrina jurisprudencial -por todas la sentencia de 27 de enero de 1994- que determina que el artículo 1769 del Código Civil establece una presunción "iuris tantum" de culpa del depositario en el supuesto de pérdida del depósito; por lo que corresponde al depositario actual en el presente caso demostrar que tal desaparición de mercancías fue por causas ajenas a su voluntad. Sin que se pueda tener en cuenta la tesis plasmada en la sentencia recurrida, cuando exculpa de responsabilidad al depositario porque no ha quedado acreditado que las mercancías se perdieron por causas que a él únicamente puedan atribuirse.

Por todo lo cual se ha de afirmar que la referida presunción "iuris tantum" de culpabilidad no ha sido combatida con éxito.

SEGUNDO

Por causa de lo antedicho es necesario que esta Sala asuma la instancia y lo hará en el sentido de determinar que existía un nexo entre las partes fundamentado en un contrato de depósito, en el que la parte demandada y ahora recurrida era la depositante de mercancías valoradas en 9.845.000 pts., consistiendo las mismas en 1.205 kg. de NAF-S.II y 3.504 Kg. de NAF-III, toda ella introducida en 4 contenedores valorados en 420.000 pesetas. La antedicha valoración se desprende de la prueba documental aportada por la parte actora que no ha sido impugnada en autos, la prueba de confesión practicada, y por el parámetro máximo por reconocimiento expreso de la parte recurrente y antes demandante.

TERCERO

En materia de costas procesales no se hará una expresa imposición de las mismas, ni en la primera instancia, ni en la apelación, ni en este recurso; todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 523, 896 y 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

  1. - Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la firma "Hispanswiss, S.L." frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, de fecha 16 de septiembre de 1997.

  2. - Casar y anular dicha resolución, y en su consecuencia, estimando la demanda interpuesta por dicha parte recurrente, condenar a la entidad "Castellana de Seguridad y Control, S.A." a que abone a la referida firma actora la suma de sesenta y un mil seiscientos noventa y tres euros con ochenta y nueve céntimos (61.693,89 ¤), más los intereses legales que se contabilizarán a partir de la interpelación judicial en primera instancia.

  3. - Hacer expresa imposición de las costas procesales en la primera instancia, no así en la apelación ni en este recurso.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- A. Gullón Ballesteros.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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