STS 45/1994, 4 de Febrero de 1994

PonenteD. RAFAEL CASARES CORDOBA
Número de Recurso338/1991
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución45/1994
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Décimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 12 de Junio de 1989, recaída en autos de menor cuantía procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de los de dicha Capital, sobre que se condene a cerrar a la entidad demandada la puerta abierta al patio central desde el local de su propiedad, devolviéndola a su primitivo estado de ventana con reja, que ante NOS penden en virtud de dicho recurso extraordinario formulado por la Entidad "TENIVER, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Ramos Cea, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Burgos Pérez; contra D. Iván, mayor de edad, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Rico Cadenas, bajo la dirección del Letrado D. Alfredo Solana López. Compareciendo todos ellos en la vista el día y hora señalados para la celebración de la misma.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Sr/a. Rico Cadenas, en nombre y representación de Iván, formuló demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Madrid, contra la Entidad "Teniver, S.L.", sobre reclamación de cantidad, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se condenase a la sociedad demandada a cerrar la puerta abierta al patio central desde el local de su propiedad, y volviendo a su primitivo estado de ventana con reja, todo ello a su costa y con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Admitida la demanda y emplazada la demandada, contestó a la misma en su nombre y representación el Procurador Sr/a. Ramos Cea, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando que en su día se dictara sentencia por la que, con estimación de las excepciones alegadas por esta parte, se desestime la demanda planteada de contrario en todos sus términos, con expresa imposición de costas al actor.

TERCERO

Convocadas las partes a la comparecencia establecida por el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ésta se llevó a cabo con asistencia de las partes pero sin avenencia de las mismas.

CUARTO

Abierto el período de prueba se practicaron las que, propuestas por las partes fueron estimadas pertinentes, poniéndose de manifiesto en Secretaría para que hicieran un resumen de las mismas, lo que se verificó en tiempo y forma, quedando unidas a los autos y pasando éstos a poder del Sr. Juez para dictar sentencia.

QUINTO

El Sr. Juez de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, D. Pablo Quecedo Aracil, dictó sentencia el 19 de Abril de 1989, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

No ha lugar a las excepciones deducidas de contrario.

SEGUNDO

En el fondo del asunto ha lugar a la demanda articulada por la representación procesal de DON Ivánen su calidad de presidente de la comunidad de propietarios de la casa nº NUM000del Pº DIRECCION000de esta Villa, contra TENIVER, S.L.

TERCERO

Condeno a la demandada a que cierre la puerta abierta al patio central del inmueble, desde el local de su propiedad; volviéndola a su primitivo estado de ventana enrejada; obras que serán de cuenta de la demandada.

CUARTO

Condeno en costas a la demandada."

SEXTO

Interpuesto recurso de apelación ante la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia el 3 de Diciembre de 1990, cuyo fallo es literalmente como sigue: "Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Felipe Ramos Cea en nombre y representación de la Entidad TENIVER, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Madrid, con fecha diecinueve de Abril de mil novecientos ochenta y nueve, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución imponiendo al apelante las costas del presente recurso".

SEPTIMO

El Procurador Sr/a. Ramos Cea, en nombre y representación de la Entidad "Teniver, S.L.", formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de Junio de 1989 por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, basándose en los siguientes motivos:

Primero

Rechazado en período de admisión.

Segundo

Rechazado en período de admisión.

Tercero

Rechazado en período de admisión.

Cuarto

Al amparo del nº 5º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por entender que la sentencia recurrida infringe lo establecido en los artículos 1988, 1098, párrafo 2º y 1099 del Código Civil, en relación con el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Quinto

Rechazado en período de admisión.

Sexto

Al amparo del nº 5º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por entender que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid y de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial, que la confirma, han infringido lo establecido en el artículo 9, y de la Ley de Propiedad Horizontal.

OCTAVO

Admitido el recurso y evacudo el trámite de instrucción por las partes, se mandaron traer los autos a la vista con las debidas citaciones.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. RAFAEL CASARES CÓRDOBA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina constante de este Tribunal, de la que son muestra las sentencias de 22 y 29 de Febrero de 1992, la de que ineludiblemente y con carácter previo a toda otra cuestión, la Sala ha de plantearse, "ex oficio", dado el carácter de orden público que tienen las normas reguladoras del proceso, la de determinar si la sentencia de la Audiencia, que resolvió el tema litigioso en su día planteado, tramitado en proceso de menor cuantía, era o no susceptible de recurso de casación. Cuestión que en el caso presente ha de resolverse negativamente atenidos al dato, de evidente notoriedad, de que en modo alguno el valor de la pretensión (- cierre de una puerta en pared de patio común y sustitución por ventana-) puede alcanzar la cifra de 3.000.000 de pesetas que, como mínimo, exige el artículo 1692-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción aplicable al caso, para que las sentencias recaidas en procesos de aquella naturaleza puedan tener acceso a la casación, por lo que, en su momento, este recurso no debió admitirse de conformidad con el artículo 1697 de la citada Ley Procesal; causa de inadmisión que, en este trámite y sin necesida de más argumentación, se transforma en causa de desestimación del mismo según tiene declarado con reiteración este Tribunal (S.s. dichas y las de 5 de Octubre de 1987, 14 de Octubre de 1989, 6 de Febrero, 21 de Marzo, 22 de mayo, 12 de Noviembre y 7 de Diciembre de ...., ntre tantas otras).

SEGUNDO

La desestimación del presente recurso comporta la expresa imposición de costas y pérdida del depósito por mandato del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación procesal de la Entidad "Teniver, S.L.", contra la sentencia dictada por la Sección Décimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 3 de Diciembre de 1990; con imposición de las costas originadas a dicha recurrente y la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal pertinente. Líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Rafael Casares Córdoba, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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