STS, 26 de Mayo de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
ECLIES:TS:2008:2851
Número de Recurso4755/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada el día 28 de Septiembre de 2006 por la Sala de lo Social con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Recurso de suplicación 1705/06, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 25 de Julio de 2005 pronunció el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga en el Proceso 782/04, que se siguió sobre prestaciones, a instancia de CONSTRUCCIONES VERA, S.A. contra el mencionado recurrente y otros.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido, CONSTRUCCIONES VERA, S.A representado por el Procurador Sr. Codes Pérez-Andujar.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO GARCÍA SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 28 de Septiembre de 2006 la Sala de lo Social con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, en los autos nº 782/04, seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES VERA, S.A contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre prestaciones. La parte dispositiva de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de CONSTRUCCIONES VERA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº NUEVE de Málaga de fecha 25 de Julio de 2.005 en autos seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Valentín y CONSJOFRAMA S.L. y con revocación de la sentencia recurrida, debemos declarar y declaramos la caducidad del expediente administrativo de que trae causa la presente litis, absolviendo a la recurrente en la instancia de lo acordado en dicho expediente contra la misma. "

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de 25 de Julio de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- El codemandado D. Valentín, afiliado a la Seguridad Social con el l nº NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 17 de Julio de 2.002, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa Consjoframa S.L. siendo la empresa principal Construcciones Vera S.A., dedicada a la actividad de construcción, con la categoría profesional de albañil oficial de 2ª....2º.- En fecha 16 de Marzo de 2.004 el I.N.S.S. dictó resolución, tras expediente iniciado por la Inspección de Trabajo, en la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el codemandado en fecha 17 de Julio de 2.002, declarando la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente sean incrementados en el 50% con cargo solidario a las empresas responsables Construcciones Vera S.A. y Consjoframa S.L. Habiendo tenido entrada en la Dirección Provincial de Jaén el 10 de Enero de 2.003 escrito de iniciación de actuaciones procedente desde de la Inspección de Trabajo....3º.- El accidente se produjo en el centro de trabajo que la empresa posee en Mengibar (Jaén), en la siguiente forma: El trabajador accidente estaba colocando bovedilla sobre el forjado de la cubierta de un depósito sobre el forjado de cubierta de un depósito de abastecimiento de agua para la localidad de Vilches Jaén. El depósito de agua de forma cilíndrica, con una base de 11 metros de diámetro y unos 7 metros de altura, esta ejecutando muro de hormigón armado, el cual estaba siendo cubierto por un forjado de viguetas pretensadas y bovedillas de hormigón. El método operativo de los trabajadores era el de apoyar cada una de piernas en una vigueta para poder asir bien las bovedillas y colocarlas posteriormente entre las dos viguetas que a su vez servirían de apoyo a los pies. El trabajador accidentado se encontraba colocando bovedillas cuando una de las viguetas se rajó longitudinalmente lo que originó que perdieran el equilibrio y cayeran al suelo del depósito a unos 7 metros por debajo....4º.- El demandante ha agotado la vía previa administrativa....5º.- El actor no había recibido formación sobre prevención de riesgos laborales....6º.- El expediente ante el I.N. S.S. se inició por escrito de la Inspección de Trabajo de 22 de Agosto de 2.002, adjuntando informe de accidente de trabajo y acta de infracción....7º.- Consta unido al expediente informe de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.... 8º.- Por la empresa Construcciones Vera S.A. se presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS de Jaén el 16 de Febrero de 2.004....9º.- La resolución del I.N. S.S. imponiendo el recargo es de fecha 16 de Marzo de 2.004....10º.- Como consecuencia del accidente D. Valentín sufrió lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a baremo, declarado por resolución del I.N. S.S. de 16 de Abril de 2.003."

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa Construcciones Vera S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la tesorería General de la Seguridad Social, D. Valentín, Consjoframa SL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, mediante escrito de 11 de Diciembre de 2006, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 18 de Noviembre de 2004. SEGUNDO.- Se alega la infracción del art. 44 apartados 1 y 2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, en relación con el art. 14.3 de la Orden de 18 de Enero de 1996 y Real Decreto (RD) 1300/1995 de 21 de Julio ).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 18 de Septiembre de 2007 se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 21 de Mayo de 2008, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión controvertida -sustancialmente igual en la sentencia recurrida y en la contraria, que, de otra parte, ha sido relatada en el recurso en forma precisa y circunstanciada (artículo 217 y 222 de la Ley de Procedimiento Laboral -LPL -) consiste en determinar las consecuencias que, para la empresa declarada responsable del recargo por falta de medidas de seguridad tiene el hecho de que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), haya superado el plazo de 135 días para dictar la resolución del procedimiento administrativo sobre imposición del recargo antes mencionado por falta de medidas de seguridad en el trabajo. Se trata, en definitiva, de determinar si la superación del indicado plazo para la resolución del expediente sobre el recargo implica o no la caducidad o no del expediente administrativo.

En el caso presente, el expediente administrativo lo inició el INSS el día 22 de Agosto de 2002 en virtud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la resolución recayó con fecha 16 de Marzo de 2004. La empresa a la que el recargo se impuso accionó judicialmente contra la aludida resolución, siendo desestimada su demanda en la instancia. Pero en trámite de suplicación recayó la Sentencia (hoy recurrida en casación unificadora por el INSS) de fecha 28 de Septiembre de 2006, de la Sala de lo Social con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que revocó la del Juzgado, declarando la caducidad del expediente administrativo por haber sobrepasado en su tramitación los aludidos 135 días.

El recurrente (que cita como infringidos el art. 44 apartados 1 y 2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, en relación con el art. 14.3 de la Orden de 18 de Enero de 1996 y Real Decreto (RD) 1300/1995 de 21 de Julio ) aporta para el contraste la Sentencia dictada el día 18 de Noviembre de 2004 por la propia Sala malagueña, que entra en contradicción con la recurrida, pues enjuiciando un supuesto sustancialmente igual, en el que también se había rebasado el plazo antes aludido en la tramitación, ello no obstante, entendió que no existía caducidad del expediente. Procede, pues, entrar a decidir el fondo de la controversia.

SEGUNDO

La doctrina en la materia ya ha sido unificada por esta Sala en sus sentencias de 9 de octubre de 2006 (rec. 3279/2005) y 21 de noviembre de 2006 (rec. 1079/2005 ), habiendo declarado al respecto que <>.

Esta misma doctrina se ha aplicado en las Sentencias de 14 de febrero, 26 de marzo y 18 de abril de 2007 (recs. 5128/2005, 345/2006 y 5322/2005, respectivamente) y en la de 17 de Julio de 2007 (rec. 813/06 ).

TERCERO

Como se ve, la Sentencia recurrida se ha apartado de la unidad de doctrina, por lo que procede estimar el presente recurso, resolviendo el debate suscitado en suplicación (art. 226.2 LPL ). Ello comporta el deber de desestimar el recurso de esta última clase y, consiguientemente, la confirmación de la Sentencia del Juzgado, con imposición de sus costas a la allí recurrente; y sin costas en éste de casación, todo ello a tenor del art. 233.1 del invocado Texto procesal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada el día 28 de Septiembre de 2006 por la Sala de lo Social con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Recurso de suplicación 1705/06, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 25 de Julio de 2005 pronunció el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga en el Proceso 782/04, que se siguió sobre prestaciones, a instancia de CONSTRUCCIONES VERA, S.A. contra el mencionado recurrente y otros. Casamos la Sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos, y resolvemos el debate planteado en suplicación en el sentido de desestimar el recurso de esta última clase, por lo que confirmamos la Sentencia del Juzgado, con imposición a la empresa allí recurrente de las costas en cuantía que, en caso necesario, fijará la Sala "a quo" dentro del límite legal. Sin costas en el presente recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Francisco García Sánchez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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