STS 238/2006, 9 de Marzo de 2006

PonentePEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2006:1075
Número de Recurso4019/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

ROMAN GARCIA VARELAJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANAPEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, como consecuencia de autos de juicio declarativo de mayor cuantía; seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Murcia, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. antes AGF UNION-FÉNIX, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Rodríguez Tadey siendo parte recurrida la entidad mercantil MANUFACTURAS SANCHEZ Y SANCHEZ, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pastor Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador de los Tribunales D. Joaquin Martínez-Abarca Muñoz, en nombre y representación de la mercantil "MEGARCO, S.L.", formuló demanda de mayor cuantía en reclamación de cantidad, contra la Compañía de Seguros "AGF UNION FENIX, S.A." en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que se declare la validez y existencia del contrato de seguro concertado entre la compañía de seguros demandada y su representada como aseguradora y asegurada, respectivamente, el 8 de mayo de 1986 y cubiertos por el mismo todos los daños causados con ocasión del incendio producido en la nave siniestrada a la que se refiere la demanda, y, en su consecuencia, se condene a pagar a la demandada a su representada las cantidades cubiertas por el contrato según resulte de la prueba practicada en el presente procedimiento, o, en su caso, a la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, de acuerdo con las bases que se fijan en el hecho décimo catorce de la demanda y tras los trámites y la practica de periciales oportunas, en su caso, más el 20 por 100 de recargo de las cantidades que resulten conforme a los extremos anteriores, todo ello con expresa condena al pago de las costas a la parte demandada.

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, se personó en autos la Procuradora Dª Fuensanta Martínez-Abarca Artiz, en nombre y representación de la Compañía de Seguros "A.G.F. UNION FENIX, S.A." , quien contestó a la misma y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que se desestime la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.

  2. - Por Providencia propuesta se tuvo por contestada la demanda y se dio traslado a la parte actora para réplica presentando escrito el Procurador Sr. Martínez-Abarca Muñoz en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia de conformidad con lo que tenía interesado en su escrito de demanda.

  3. -Dado traslado a la parte demandada para duplica se presentó escrito por la Procuradora Sra. Martínez- Abarca Artiz en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminó suplicando se dictara sentencia de conformidad con lo que tenía interesado en su escrito de contestación.

  4. - Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y unidas a los autos, el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Murcia, dictó sentencia en fecha 7 de junio de 1999 cuyo FALLO es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el/la Procurador/a D/Doña Joaquin Martínez-Abarca Muñoz en nombre y representación de la mercantil "MEGARCO, S.L." contra la compañía de Seguros "A.G.F UNION FENIX, S.A.", representada por la Procuradora Doña Fuensanta Martínez-Abarca Artiz, debo declarar y declaro que el contrato de seguro concertado por las partes el 8 de m ayo de 1986 es plenamente valido y eficaz y que por el mismo quedan cubiertos todos los daños ocasionados por el incendio producido en la nave siniestrada a la que se refiere la demanda y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SEIS (466.190.586) de pesetas más el 20 por 100 de intereses de la indicada suma desde la fecha de la presente resolución, todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes que deberán de abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y de adhesión contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia dictó sentencia en fecha 20 de junio de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "AGF, UNION FENIX, S.A." y estimación parcial del recurso formulado por vía de adhesión por la representación procesal de "MEGARCO, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en Juicio de Mayor Cuantía mº 115/98, de que dimana el presente Rollo, la que es de fecha 7 de junio de 1999 , debemos recovar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de imponer a la Compañía de Seguros el recargo del 20% de interés desde la fecha de archivo de las diligencias penales, manteniendo el resto de pronunciamientos, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las ocasionadas por la interposición del recurso formulado por vía de adhesión".

TERCERO

1.- El Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, en nombre y representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., antes AGF UNION-FENIX, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Murcia, con apoyo en un único motivos: "UNICO.-Al amparo de lo dispuesto en el nº 4 del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, concretamente del art. 20 de la Ley 50/80 de 8 de octubre de contrato de Seguro y la jurisprudencia que lo interpreta, entre otras las sentencias de 13-5-1992 (Aranzadi 1.9992/3921, y la de 3-11-1997" 2.- Admitido el recurso de casación por auto de fecha 18 de julio de 2003 , se entregó copia del escrito a la representación del recurrido, conforme lo dispuesto en el artículo 1710.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para que en el plazo de 20 días pueda impugnarlo.

  1. - Por Auto de esta Sala de fecha 4 de noviembre de 2003 se admitía la sucesión procesal de MANUFACTURAS SANCHEZ SANCHEZ, S.A., en la posición ostentada por la mercantil MEGARCO, S.L. y se emplazó a esta representación por veinte días al objeto de proceder a la impugnación del recurso de casación planteado de contrario.

  2. - El Procurador de los Tribunales D. Luis Pastor Ferrer, en nombre y representación de la entidad mercantil MANUFACTURAS SÁNCHEZ Y SÁNCHEZ, S.A., presentó escrito de impugnación al recurso de casación y alegando los motivos que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia en la que con desestimación del recurso interpuesto de contrario, confirme íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia. Todo ello con imposición de costas a la recurrente.

  3. - Al no haberse solicitado por todas las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día veintitrés de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El único motivo del recurso, acogido al art. 1692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denuncia infracción del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y de la jurisprudencia que lo interpreta contenida, entre otras, en las sentencias de 13 de mayo de 1992 y 3 de noviembre de 1997 .

Condenada la entidad aseguradora demandada, recurrente en casación, al pago de la indemnización por los daños sufridos por la actora a consecuencia del incendio habido en sus instalaciones, siniestro cubierto por la póliza concertada entre ambas partes, la sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora demandada al pago de intereses de demora desde la fecha de la propia sentencia; este pronunciamiento fue revocado por la sentencia de apelación que fijó el momento a partir del cual eran debidos esos intereses en la fecha del archivo de las diligencias penales instruidas con motivo del incendio.

En relación con la exención del recargo por demora en el pago de la indemnización que imponía el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en su primitiva redacción como en el texto vigente dado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , es criterio jurisprudencial de esta Sala (sentencias, entre otras, de 4 de septiembre de 1995, 16 de mayo, 4 y 27 de septiembre, 10 de octubre, 4 y 11 de noviembre de 1996, 7 de mayo de 1999 y 12 de marzo de 2001 ) que se excluye la aplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , cuando aparece causa justificada, o, al menos, explicable, la existencia de controversia judicial, por discrepancia razonable en torno a la procedencia o no de la cobertura del siniestro.

El motivo de casación se funda en la necesidad de acudir a la vía judicial que tuvo la aseguradora recurrente para la determinación de la causa -dolosa o culposa en la producción del siniestro, determinante de su obligación de abonar la indemnización correspondiente. Como afirma la sentencia recurrida, si desde un principio y dado que, existían sospechas, después corroboradas, de que el incendio había sido provocado, concurría causa justificada por Compañía de Seguros para demorar el pago, tal causa justificada desapareció desde el momento en que se dictó auto por la Audiencia Provincial de Murcia desestimando el recurso de apelación interpuesto por la hoy recurrente contra el auto de sobreseimiento provisional dictado en las Diligencias Previas seguidas con motivo del incendio por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Murcia, en las que se personó y fue parte la aseguradora aquí recurrente. Desde el momento de la conclusión de las diligencias previas penales, la demandada podía haber consignado la cantidad mínima importe de las mercancías propiedad de la actora, ante las dudas acerca de sí la cobertura alcanzaba o no a las que eran propiedad de otras sociedades. Se estima, por tanto ajustado a derecho y a la reiterada doctrina de esta Sala el establecer el momento a partir del cual ha de computarse la obligación de la aseguradora de abonar los intereses de demora reclamados, desestimándose así el único motivo del recurso.

Segundo

La desestimación del recurso comporta la condena en costas de la parte recurrente, a tenor del art. 175.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., antes AGF Unión-Fénix, S.A.; contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha veinte de junio de dos mil .

Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas de este recurso.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de Apelación, en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Román García Varela.- José Antonio Seijas Quintana.- Pedro González Poveda.-rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

249 sentencias
  • STS 755/2010, 17 de Noviembre de 2010
    • España
    • 17 Noviembre 2010
    ...el artículo 20 LCS, y que, transcurridos dos años, el tipo de interés ha de ser el del 20%. Cita las SSTS de 10 de mayo de 2006, 9 de marzo de 2006 y 25 de octubre de 1995 El segundo motivo se introduce con la fórmula: Segundo. Se considera como segundo motivo de casación la vulneración de ......
  • STSJ Galicia 2334/2023, 12 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 12 Mayo 2023
    ...las partes al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial ( SSTS de 12 de marzo de 2001, 9 de marzo de 2006, 11 de diciembre de 2006, 7 de febrero de 2007, 11 de junio de 2007, 13 de junio de 2007, 7 de mayo de 2008, RC n.º 213/2001, 16 de julio de......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 117/2012, 2 de Marzo de 2012
    • España
    • 2 Marzo 2012
    ...al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial (entre otras, SSTS de 12 de marzo de 2001, 9 de marzo de 2006, 11 de diciembre de 2006, 7 de febrero de 2007, 11 de junio de 2007, 13 de junio de 2007, 7 de mayo de 2008, RC núm. 213/2001, 16 de julio ......
  • SAP Madrid 470/2012, 16 de Octubre de 2012
    • España
    • 16 Octubre 2012
    ...las partes al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial ( SSTS de 12 de marzo de 2001, 9 de marzo de 2006, 11 de diciembre de 2006, 7 de febrero de 2007, 11 de junio de 2007, 13 de junio de 2007, 7 de mayo de 2008, RC n.º 213/2001, 16 de julio de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXI-3, Julio 2008
    • 1 Julio 2008
    ...penal, incluso aunque haya existido previamente un acuerdo sobre la base del artículo 38 LCs (ssts de 12 de marzo de 2001, y 8 y 9 de marzo de 2006). La aseguradora está en su derecho a intentar determinar las causas del siniestro, porque puede ocurrir que la obligación de cumplir el contra......
  • Presupuestos e inicio del procedimiento para la designación del tercer perito
    • España
    • El procedimiento pericial de determinación del daño en los seguros
    • 11 Mayo 2020
    ...exclusivo propósito de prolongar artificialmente la pendencia del proceso penal (SSTS 28-11-03 en recurso núm. 215/98, 20-5-04 en recurso núm. 1479/98, 9-3-06 en recurso 4019/00, 9-3-06 en recurso 2910/00, 10-5-06 en recurso núm. 3097/99 y 11-12-06 en recurso núm. 1257/00), del mismo modo q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR