STS, 3 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil siete.

Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Alberto Lillo Lloria, en nombre y representación de D. Baltasar, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 29 de noviembre de 2005, recaída en el recurso de suplicación nº 3005/05, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Castellón, dictada el 1 de junio de 2005, en los autos de juicio nº 791/04, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Baltasar contra Dirección Provincial de Castellón del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social en Materia de desempleo.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL Magistrada de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2005, el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Baltasar, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de la pretensión en su contra deducida."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que al demandante D. Baltasar, con NIE nº NUM000, se le reconoció con efectos de 26-2-04, prestación por desempleo de carácter contributivo, con una duración de 240 días, por un periodo de ocupación cotizada de 831 días y con una base reguladora diaria de 40'03 euros; SEGUNDO.- Que el demandante estuvo en su país desde el 5-3-04 hasta el 1-4-04, sin comunicar su salida al extranjero al INEM. En fecha; TERCERO.- En fecha 24-5-04 se le comunicó por el INEM la incoación de un expediente sancionador con propuesta de extinción de su prestación desde el 5-3-04, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas hasta el 30- 4-04 por: "No comunicar a este Organismo en tiempo por salida al extranjero el 5-3-04 habiendo generado cobro indebido en la cuantía de 1.220'64 euros"; con fundamento en los artículos 25.3 y 47.1.b del Texto Refundido de la ley de Infracciones y Sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, modificado por la ley 62/2003, de 30 de diciembre, y arts 215, 231.e,227.1 y 45.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 concediendo al actor un plazo de quince días desde la fecha de notificación de dicha comunicación, habiendo presentado alegaciones a la citada comunicación manifestando que su salida a su país de origen se debió a motivos familiares. Aporta documentación que acredita que su madre estuvo hospitalizada entre el 11 y el 16 de marzo de 2004; CUARTO.- En fecha 15-6-04, el INEM dictó resolución confirmatoria de la propuesta de sanción. Contra la misma formuló el demandante reclamación previa en fecha 5-8-04, que fue desestimada por resolución de 30-9-04; QUINTO.- El 6-10-04, previa solicitud del interesado, se concedió el fraccionamiento del reintegro de las prestaciones declaradas indebidamente percibidas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, D. Baltasar formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, dictó sentencia en fecha 29 de noviembre de 2005, en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Baltasar contra la sentencia de 1-6-05 del Juzgado de lo Social n. 1 de Castellón, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida."

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, el Letrado D. Alberto Lillo Lloria en nombre de D. Baltasar, interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó ante esta Sala mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 30 de septiembre de 2003 (Rec. nº 1747/03).

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar improcedente el recurso.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El actor, al que se le reconoció una prestación contributiva de desempleo desde el 26 de febrero de 2004, con una duración de 240 días, por un periodo de ocupación cotizada de 831 días y con una base reguladora diaria de 40,03 euros, estuvo en su país desde el 5-3-04 hasta el 1- 4-04, sin comunicar su salida al extranjero al INEM. En fecha 24-5-04 se le comunicó por el INEM la incoación de un expediente sancionador con propuesta de extinción de su prestación desde el 5- 3-04, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas hasta el 30-4-04, por "No comunicar a este Organismo en tiempo por salida al extranjero el 5-3-04 habiendo generado cobro indebido en la cuantía de 1.220,64 euros"; dentro del plazo concedido el actor aportó documentación que acredita que su madre estuvo hospitalizada entre el 11 y el 16 de marzo de 2004; en fecha 15-6-04 el INEM dictó resolución confirmatoria de la propuesta de sanción. La sentencia recurrida confirma la sentencia de instancia, y en consecuencia, la sanción. Se aporta como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 30 de septiembre de 2003, que, estimando la infracción del artículo 213.1.g) LGSS, en relación al 231 LGSS, dejó sin efecto la sanción impuesta en un caso en el que el actor comunicó al INEM que se disponía a salir de vacaciones al extranjero durante el periodo comprendido entre el 2-8-02 hasta el 30-8-2002, habiéndose desplazado finalmente entre el 5 y el 19 de agosto de 2002; y el INEM procedió a dictar resolución de extinción de la prestación por desempleo de 600 días de duración que tenía reconocida, por entender que se había trasladado al extranjero; la sentencia de suplicación estima el recurso, entendiendo que una mera ausencia de 14 días por vacaciones no puede acarrear la extinción de la prestación por desempleo, dado que tiene una causa justificada y se trata de un desplazamiento provisional.

SEGUNDO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (Sentencias de 27 y 28 de enero de 1992 (R. 824/1991 y 1053/1991), 18 de julio, 14 de octubre, y 17 de diciembre de 1997 (R. 4035/4996, 94/1997, y 4203/1996), 23 de septiembre de 1998 (R. 4478/1997), 7 de abril de 2005 (R. 430/2004), 25 de abril de 2005 (R. 3132/2004) y 4 de mayo de 2005 (R. 2082/2004 ).

No hay contradicción entre las dos sentencias, porque, en el caso de la sentencia recurrida, el periodo de estancia en el extranjero es de un mes, sin que el trabajador comunicara al INEM su salida al extranjero; y la sentencia recurrida entiende que se está ante un traslado al extranjero por motivos no laborales; durante casi un mes, en los que se ha vivido y pernoctado y, por tanto, residido en el extranjero; lo cual es causa de extinción de la prestación de desempleo, que opera automáticamente. Y en el caso de la sentencia de contraste, el periodo de estancia en el extranjero, fue solo de 14 días, que la sentencia entiende justificado y dotado de carácter provisional, al constar con claridad que el trabajador se fue a Méjico de vacaciones y constaba por su comunicación la certeza de su regreso, lo cual impide entender que estemos ante un traslado

de residencia al extranjero del actor.

El examen de las fundamentaciones jurídicas, y de las circunstancias fácticas y esenciales de las dos sentencias muestra que estamos ante la valoración de circunstancias individualizadas y variables en cada supuesto, lo cual, como ha señalado con reiteración esta Sala, no constituye materia propia de este excepcional recurso (sentencias de 29 de enero de 1.997 y 27 de octubre de 1.998, entre otras).

Procede, por tanto, la desestimación del recurso, como propone el Ministerio Fiscal, sin que haya lugar a la imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de D. Baltasar, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana, de 29 de noviembre de 2.005, en el recurso de suplicación nº 3005/2005, interpuesto frente a la sentencia dictada el 1 de junio de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón, en los autos nº 791/04, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre desempleo. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Rosa María Virolés Piñol hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

19 sentencias
  • STSJ Aragón 318/2011, 11 de Mayo de 2011
    • España
    • 11 Mayo 2011
    ...gestora controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la continuidad de la prestación" . Por su parte, la sentencia del TS de 3-10-2007, recurso 1111/2006, examinando sendos supuestos anteriores a la reforma del art. 6.3 del Real Decreto 625/1985 llevada a cabo por el Real Decre......
  • STSJ Comunidad de Madrid 343/2015, 22 de Mayo de 2015
    • España
    • 22 Mayo 2015
    ...resolviendo extinciones de prestaciones por desempleo por salida al extranjero pero fuera de aquel marco de regulación ( STS 3 de octubre de 2007, Recurso 1111/2006 ). Más expresamente, la primera sentencia de dicha Sala que, de forma clara y en el tema que nos ocupa, viene a referirse al r......
  • STSJ Comunidad de Madrid 574/2015, 24 de Julio de 2015
    • España
    • 24 Julio 2015
    ...resolviendo extinciones de prestaciones por desempleo por salida al extranjero pero fuera de aquel marco de regulación ( STS 3 de octubre de 2007, Recurso 1111/2006 ). Más expresamente, la primera sentencia de dicha Sala que, de forma clara y en el tema que nos ocupa, viene a referirse al r......
  • STSJ Castilla-La Mancha 343/2012, 22 de Marzo de 2012
    • España
    • 22 Marzo 2012
    ...que la resolución del juzgador de instancia no es ajustada a derecho y ello de conformidad con la doctrina del T.S que nos dice: STS 3-10-07 (Rº 1111/2006 ) en la cual se dice: "El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante frente a sen......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR