ATS, 1 de Julio de 2003

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2003:7129A
Número de Recurso753/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 229/2002 la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Tercera) dictó Auto, de fecha 15 de octubre de 2002, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de "LA GYROSERIA, S.L.", contra el Auto, de fecha 16 de septiembre anterior, dictado por dicho Tribunal.

  2. - Contra aquel primer Auto se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado mediante Auto de fecha 5 de noviembre de 2002, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos de lo dispuesto en el art. 495 de la LEC 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Ningún recurso de queja se ha formulado ante esta Sala por la representación procesal de "LA GYROSERIA, S.L.", contra la denegación de la preparación del recurso por infracción procesal, sin embargo se ha presentado un escrito por la Procuradora Dª. AFRICA MARTÍN-RICO SANZ, en representación de D. Luis Antonio, personándose como "recurrido" en el procedimiento de recurso de queja o, subsidiarimente, se la comunique si tal recurso fue realmente interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Tiene reiterado esta Sala que no puede admitirse la personación de los recurrentes en las quejas, pues esta clase de recurso, tal y como estaba concebido en la antigua LEC de 1881 (arts. 398, 399, 400, 735 y 1700), al igual que en la nueva LEC 2000 (arts. 494 y 495), se configura como un medio de impugnación instrumental, para controlar la denegación de la tramitación de un recurso devolutivo por el juez o tribunal "a quo", resolviendo por el "tribunal ad quem" sin oír a ninguna otra parte, exclusivamente en base a las alegaciones del que ha interpuesto la queja y atendiendo al contenido de los testimonios que la ley prevé y, eventualmente, de aquellos otros que deban recabarse por considerarse necesarios en orden a la decisión que proceda adoptar, sin que esa "inaudita parte", consustancial a la queja, pueda eludirse por otros litigantes solicitando su personación o por cualquier otro medio, como ya ha expresado esta Sala (vid. AATS de 18-12-2001 en recurso 2074/2001, de 22-1-2002 en recurso 2395/2001, de 5-3-2002 en recurso 2440/2001, de 20-3-2002 en recurso 2374/2001, de 1-10-2002 en recurso 768/2002, de 28-1-2003 en recurso 1173/2002 y de 22-4-2003 en recurso 1005/2002).

  2. - En el presente caso ni siquiera se ha llegado a interponer recurso de queja por la entidad "LA GYROSERIA, S.L.", de tal modo que procede archivar el rollo formado por esta Sala, como consecuencia del escrito presentado por la representación de D. Luis Antonio, sin que proceda ninguna otra actuación.LA SALA ACUERDA

ARCHIVAR EL PRESENTE ROLLO DE QUEJA, formado a consecuencia de la solicitud de personación, como recurrido, de D. Luis Antonio, representado por la Procuradora Dª Africa Martín-Rico Sanz, sin que se haya interpuesto recurso de queja por la entidad "LA GYROSERIA, S.L.", en relación con la denegación de la preparación de recurso extraordinario por infracción procesal contra el Auto de 16 de septiembre de 2002, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictado en el rollo de apelación 229/2000, debiendo comunicarse esta resolución a la Audiencia para que conste en autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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