ATS, 30 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 23 de enero de 2004, confirmado por el de 1 de abril siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra el Auto de 10 de octubre de 2003, confirmado en súplica por el de 10 de diciembre siguiente dictado en el recurso nº 430/03 seguido por los trámites del artículo 110 de la LRJCA, sobre extensión de efectos de la Sentencia de 1 de febrero de 2002, dictada en el recurso nº 631/01.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El auto que se pretende recurrir en casación estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Jose Francisco, D. Juan Carlos y D. Aurelio, reconociendo a los recurrentes el derecho a que se les haga efectiva la extensión de la Sentencia de 1 de febrero de 2002 dictada en el expediente nº 631/01.

SEGUNDO

La Sala de instancia deniega la remisión de los autos a este Tribunal y el emplazamiento de las partes, por cuanto la sentencia (sic) que se trata de impugnar no es susceptible de recurso de casación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 86.2.b) de la LRJCA.

Se aduce por el Abogado del Estado que se trata de un supuesto de extensión de efectos de sentencia tramitado conforme al artículo 110 de la LRJCA, estableciendo el artículo 87.2 de la citada Ley que en los supuestos de autos dictados en aplicación de los artículos 110 y 111 de la propia Ley cabrá en todo caso recurso de casación, añadiendo que "...la cuantía que hipotéticamente pudiera contemplarse en asuntos como el presente, puede ser algo muy impreciso, pues la correspondiente al asunto de la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, queda muy relativizada...".

TERCERO

La Sala "a quo" deniega la preparación del recurso de casación por razón de la cuantía litigiosa -ex artículo 86.2.b) LRJCA- sin advertir que la resolución que se pretende impugnar es un Auto dictado por los trámites del artículo 110 LRJCA.

En efecto como acertadamente alega el Abogado del Estado, el artículo 87.2 de la Ley de esta Jurisdicción establece que serán susceptibles de recurso de casación, en todo caso, los autos dictados en aplicación de los artículos 110 y 111 de la misma, esto es, los referentes precisamente a la extensión de efectos de sentencia. La expresión "en todo caso", prevista en el artículo 87.2, no permite aplicar a estos supuestos las excepciones a la admisión del recurso de casación previstas en el artículo 86.2 de la Ley Jurisdiccional -por todos, Auto de 11 de noviembre de 2002, dictado en el recurso nº 7407/00-.

CUARTO

Por lo expuesto, procede estimar el recurso de queja interpuesto, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja nº 165/04 interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de 23 de enero de 2004, confirmado por el de 1 de abril siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictado en el recurso nº 430/03. Devuélvanse las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de este auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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