STS, 30 de Noviembre de 1998

PonenteD. ROBERTO GARCIA-CALVO MONTIEL
Número de Recurso2980/1996
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, promovido por la representación legal del condenado Jesús Maríacontra sentencia de fecha 16 de enero de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Roberto García-Calvo y Montiel siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho acusado representado por la Procuradora Sra. Salto Maquedano.I. ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 241/94 por Delito de Quebrantamiento de condena contra Jesús Maríadicto sentencia con fecha 17 de julio de 1995 con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El acusado, Jesús María, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en diversas ocasiones, así en virtud de sentencia firme de 17-1-91 por un delito de robo a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con fecha de 15-12-92 se hallaba ingresado, en régimen de tercer grado, en el Centro Penitenciario de Cuatro Caminos al objeto de extinguir las penas privativas de libertad que le habían sido impuestas en virtud de las sentencias firmes que a continuación se indicarán y cuyas respectivas liquidaciones de condena se encontraban pendientes de ser debidamente refundidas: Sentencia de la Sección octava de la A.P. de Barcelona, en la causa P.A.: 14/90. Sentencia de 17-1-91 dictada por el Juzgado de lo Penal 24 con sede en Arenys de Mar en el P.A.: 474/91. Sentencia 29-10-91 dictada por el juzgado de lo penal 25 con sede en Arenys de Mar en el P.A. 381/90, Sentencia 28-11-90 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró en el J.F. 324/90. Sentencia de 4-2-91 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró en el J.F. 213/90. Sentencia de 16-10-87 del Juzgado nº 2 de Mataró en el procedimiento oral 148/96.- En el día indicado, 15-12-92, sobre las 17'30 horas, el acusado, que se encontraba en aquellos momentos realizando un desplazamiento en tren junto con otros internos y los educadores del Centro Penitenciario: Margaritay Bernardoal objeto de llevar a cabo una salida programada a Fira Arca, en Paseo de Gracia de Barcelona, aprovechó un momento de descuido de los educadores y abandonó el tren en el que viajaban, que había partido de la estación de Granollers a las 16 horas con destino a la estación de paseo de Gracia, no retornando tampoco posteriormente al Centro a la hora que se había establecido con anterioridad a efectuar la salida.- Al día siguiente, 16-12-92, sería detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con ocasión de su participación en un hecho presuntamente delictivo ajeno a la presente causa." (sic)

Dicha Sentencia de fecha 17 de julio de 1995 contenía la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Maríacomo criminalmente responsable en concepto de autor de un Delito de Quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio por ese tiempo y pago de las costas procesales.-" (sic)

Segundo

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 179/94 por Delito de Quebrantamiento de condena contra Jesús Maríadicto sentencia con fecha 16 de enero de 1996 con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El acusado Jesús María, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de 17 de octubre de 1991, por robo, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, lo había sido también firmemente en fecha 5 de noviembre de 1990, por idéntico delito de robo con intimidación a la misma pena de cuatro años, dos mese y un día de prisión menor.- En ejecución del segundo fallo de los referidos, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona y recaído en el procedimiento 14/90, ingresó el acusado en el Centro Penitenciario de Cuatro Caminos. Habiéndosele concedido permiso para desplazarse a la ciudad de Barcelona con el objeto de participar en una actividad "extrapenitenciaria" en un acontecimiento ferial relacionado con la artesanía, el día 15 de diciembre de 1992, abandonó el centro acompañado de dos educadores realizando el trayecto en ferrocarril. A su llegada a la estación del Arco del Triunfo de esta capital, el encartado descendió del tren, huyendo hacia la calle para no retornar al centro penitenciario hasta el día 24 del mismo mes, en que fue conducido tras su detención en Mataró" (sic).

Dicha Sentencia de fecha 16 de enero de 1996 contenía la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Que ratificando el fallo pronunciado oralmente en el acto del juicio, debo condenar y condeno al acusado Jesús María, en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 10, nº 15 del C. Penal, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, accesorias y costas. Y firme la presente sentencia por conformidad de las partes expresada en el propio acto, procédase de inmediato, y sin más trámites a su ejecución en los términos del art. 798 y concordantes de la L.E.Cr." (sic)

Tercero

Por la representación del condenado Jesús Maríase preparó recurso de revisión que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo la representación del condenado formalizó recurso de revisión en base al art. 954.4º de la L.E.Cr. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Barcelona, solicitando de ésta Sala que previa la tramitación legal oportuna dicte sentencia estimatoria del Recurso interpuesto declarando la anulación de la sentencia recurrida.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo apoyó, quedando los autos conclusos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento han tenido lugar la votación y fallo prevenidos el día 24 de noviembre de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión, como es sobradamente conocido, tiene por objeto la revocación de sentencias firmes cuando la condena se ha producido por error y, por ello, es de naturaleza extraordinaria y tiene unas características especiales en cuanto se enfrenta al principio de "cosa juzgada" e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad, por tanto, está encaminada a que, sobre la sentencia firme, prevalezca la auténtica verdad y con ello la justicia material sobre la formal (v. ss. de 18 de octubre de 1985 y de 11 de junio de 1987, entre otras), de ahí que el mismo ha de estar sujeto a unas determinadas condiciones que, a modo de cautelas, están diseñadas para mantener el equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. art. 9.3 C.E. y sª T.C. de 18 de diciembre de 1984).

SEGUNDO

El artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regla como "numerus clausus" las posibilidades de entablar este recurso extraordinario de revisión, entre las que, indiscutiblemente, no se hallan los supuestos en los que un mismo agente comisor sea condenado dos veces en distintas sentencias por un mismo delito como es el caso de autos. Sin embargo, a esta revisión puede llegarse perfectamente empleando estos dos cauces, bien conjunta, o separadamente: 1º. haciendo una interpretación amplia y extensiva del referido precepto procesal, ya que tal hermenéutica es posible cuando se trata de favorecer al reo y evitar así situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia. 2º. aplicando el principio "non bis in idem" de carácter general e implícitamente, de rango constitucional que puede ser incluso apreciado de oficio, y que nos enseña que nadie ha de ser condenado dos veces por unos mismos hechos que suponen, además, no diferentes delitos, sino uno solo. (En este sentido es pacífica la jurisprudencia que se refleja, entre otras, en las sentencias de 23 de enero de 1.993, 27 de enero de 1.994, 4 de octubre de 1.995, 28 de febrero de 1.998 y 10 de junio de 1998).

TERCERO

En aplicación de la anterior doctrina al caso concreto sometido a revisión, se observa la absoluta coincidencia de los hechos que fueron objeto de doble decisión mediante el pronunciamiento de dos distintas sentencias por lo que es obvio que debe ser anulada y dejada sin efecto la segunda o más reciente, es decir la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona con fecha 16 de enero de 1996 en el procedimiento abreviado 179/94-J.

Consecuentemente ha lugar a la revisión solicitada.III.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por la representación del condenado Jesús Maríacontra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona con fecha 16 de enero de 1996 en P.A. nº 179/94, que condenaba al citado acusado por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de dos mes y un día de arresto mayor, accesorias y costas y, en su virtud, se decreta la nulidad de la misma. Remítase a dicho Juzgado

Recurso nº 2980/96

Sentencia núm. 1494/98

testimonio de la presente para su conocimiento y cumplimiento. Declarándose de oficio las costas ocasionadas en el presente Recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Roberto García- Calvo y Montiel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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