STS 453/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2007:3869
Número de Recurso11294/2006
Número de Resolución453/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 11294/2006-P, interpuesto por la representación procesal de D. Constantino, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2006, en el Rollo de Sala 2/06, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, correspondiente al sumario 1/04 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Monforte de Lemos, que condenó al recurrente, como autor responsable de un delito contra la salud pública, habiendo sido parte en el presente procedimiento el recurrente D. Constantino, representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez, y como parte recurrida el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 1 de Monforte de Lemos, incoó procedimiento ordinario con el nº 1/2004, en cuya causa la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 24 de octubre de 2006, que contenía el siguiente Fallo:

    "Que debemos de condenar y condenamos a Gabino Raúl y Constantino, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, en el subtipo de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, a la pena para Gabino de 10 años y 6 meses de Prisión y multa de 606.002,27 # e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, para Raúl la pena de 10 años y 6 meses de Prisión y multa de 606.002,27 # e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a Constantino la pena de 10 años y 6 meses de Prisión y multa de 592.657,60 # e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales por terceras partes.

    Asimismo se acuerda el comiso del vehículo Opel Vectra matrícula ....-JTQ propiedad de Raúl, y de los teléfonos intervenidos NUM000 y NUM001 de Raúl y los pertenecientes a Gabino con nº NUM002 y NUM003 así como las básculas intervenidas en el registro domiciliario y la cantidad de dinero de 8.000 # propiedad de Gabino, y la cantidad de 960 # perteneciente a Raúl, ambas procedentes del tráfico ilícito".

  2. - En la citada sentencia se declararon probados los siguientes Hechos:

    "UNICO.- Probado y así se declara que los procesados, Raúl, Gabino y Constantino, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, convinieron la adquisición por parte de los dos primeros al tercero de los reseñados de un kilogramo de cocaína, para lo cual Raúl inició contactos telefónicos con Constantino a través del teléfono móvil NUM000, llegando a concretar la transacción el día 21 de Noviembre de 2003 conviniendo un precio de 27.000 euros. Para llevar a cabo la recogida de la droga, Raúl encargó a Gabino que fuera al domicilio de Constantino sito en Caleiro 29, Pontevedra, conociendo Gabino la naturaleza de la transacción, y utilizando para la misma el vehículo de Raúl .

    Para tal fin se dirigió en el vehículo hacia Villagarcía de Arosa, recogiendo el paquete de la sustancia que tras el análisis resultó ser cocaína, alrededor de las 14,40 horas en el domicilio de Constantino . En el viaje le acompañó su novia María Teresa que era desconocedora de l actividad que iban a realizar. Tras la entrega de la cocaína, Gabino inició el camino de regreso a Monforte, donde le esperaban agentes de la EDOA que procedieron a su detención, llevándose ésta a cabo cuando abandonaban el vehículo en las proximidades del domicilio de Gabino, sobre las 19 horas, incautando en el interior del automóvil un paquete que contenía 1.004,200 gramos de cocaína con una riqueza del 83,76%.

    Más tarde se procedió a la detención de Raúl, y estando en dependencias policiales, la esposa de éste, Emilia, procedió a entregar a los agentes instructores del atestado la cantidad de 246,900 gramos de resina de cannabis, así como la cantidad de 960 euros producto del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

    En un registro judicialmente autorizado, llevado a cabo en el domicilio de Gabino, se hallaron dos básculas de precisión y una agenda, así como anotaciones en diferentes papeles adhesivos relativas a transacciones de drogas. También se incautaron en dicho domicilio 14,953 gramos de cocaína con una pureza del 84,57% y 0,219 gramos de igual sustancia con una pureza del 70,37%, así como la cantidad de 5.445 euros en un sobre que le había entregado su madre para que efectuase una amortización hipotecaria, y 8.000 euros producto del tráfico ilícito de dichas sustancias.

    El valor en el mercado de la cocaína sería de 148.164,4 # la incautada en el vehículo conducido por Gabino ; 2.227,57 # los 14,953 gramos y 27,146 # los 0,219 gramos incautados en el domicilio de Gabino ; y 1.081,402 # correspondientes a los 246,900 gramos de resina de cannabis entregados por la esposa de Raúl ".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, la representación del acusado D. Constantino anunció su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado por auto de 29-11-06, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

  4. - Por medio de escrito, que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en 22-12-06, el Procurador

    D. Luis Alfaro Rodríguez, en nombre de D. Constantino, interpuso el anunciado recurso de casación articulado en los siguientes motivos:

    Primero, por vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE .

    Segundo, por quebrantamiento de forma, al amparo del nº 1 del art. 850. LECr . por no haberse admitido prueba pericial fonométrica.

    Tercero, por infracción de precepto constitucional, al amparo de los arts. 852 LECr. y 5.4 . LOPJ por estimar vulneración del derecho constitucional de defensa del art. 24 CE, al haberse destruido la droga.

    Cuarto, por error en la valoración de la prueba, al amparo del art. 849.2 LECr .

  5. - El Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 9-2-07, evacuando el trámite que se le confirió y por la razones que adujo, interesó la inadmisión de todos los motivos del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

  6. - Por providencia de 20-4-07 se declaró el recurso admitido y concluso, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 16-5-07, en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Vamos a tratar en primer lugar, dada la preferencia que establecen los arts. 901 bis a) y

  1. de la LECr., el segundo motivo formulado por quebrantamiento de forma, al amparo del nº 1 del art. 850. LECr ., por no haberse admitido prueba pericial fonométrica.

Entiende el recurrente que dicha prueba fue solicitada en su escrito de defensa a los efectos de que por un experto en acústica se procediese a determinar si las cintas en donde se recogen las intervenciones telefónicas eran originales o no, es decir, si eran copias.

El motivo supone literalmente que se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente.

El TC ha señalado reiteradamente (Cfr. STC de 3-4-2002, nº 70/2002) que "el art. 24.2 no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo de aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes, correspondiendo el juicio de pertinencia y la decisión sobre la admisión de las pruebas solicitadas a los órganos judiciales, sin que este Tribunal pueda revisar sus decisiones, salvo cuando el rechazo de la prueba propuesta carezca de motivación o la que se ofrece sea insuficiente (SSTC 89/1995, de 6 de junio, FJ 6; 131/1995, de 11 de septiembre, FJ 2 y 5) o manifiestamente arbitraria o irrazonable (SSTC 52/1989, de 22 de febrero, FJ 2; 65/1992, de 29 de abril, FJ 3; 94/1992, de 11 de junio, FJ 3; 1/1996, de 15 de enero, FJ 2; 37/2000, de 14 de febrero, FJ 3). También hemos declarado que sólo procede el examen de esta queja de amparo cuando la falta de práctica de la prueba propuesta "haya podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito" (SSTC 50/1988, de 22 de marzo, FJ 3, de 29 de noviembre, FJ 2; 131/1995, de 11 de septiembre, FJ 2; 1/1996, de 15 de febrero, FJ 3; 37/2000, de 14 de febrero, FJ 3) y que quien alega ante este Tribunal la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes debe cumplir con la carga de fundamentar y argumentar en la demanda las razones por las cuales la omisión de la prueba propuesta le ha provocado una indefensión material al ser relevante para la decisión final del proceso (SSTC 116/1983, de 7 de diciembre, FJ 3; 30/1986, de 20 de febrero, FJ 8; 149/1987, de 30 de septiembre, FJ 3; 45/1990, de 15 de marzo, FJ 3; 357/1993, de 29 de noviembre, FJ 2; 1/1996, de 15 de enero, FJ 3 ; 37/2000, de 14 de febrero, FJ 3)".

En el caso que nos ocupa, la improcedencia de la prueba pericial fonométrica, solicitada en el escrito de 27-6-06 (fº 165 rollo de Sala, y rechazada por auto de la Sala de instancia de 29-6-06 (fº 168 y ss del Rollo), sin perjuicio de la duda que suscite sobre si un experto en acústica (sic) puede tener habilidad para pronunciarse con relación a si el soporte sobre el que obra la grabación magnetofónica en su día efectuada, era original o una reproducción, resulta porque el examen de las actuaciones -como autoriza el art. 899 LECr .- revela su absoluta inutilidad, habida cuenta de que claramente consta en autos la originalidad del material remitido por el Juzgado instructor a la Audiencia.

En efecto, la Sala de instancia en su auto de 29-6-06 (fº 170 del Rollo) pidió los originales al Juzgado, constando su remisión por éste a la Sección Primera de la Audiencia (fº 238), constando por diligencia, de fecha 26-9-06, de la Secretaria de la Sección Segunda (fº 299) la recepción de la caja con las cintas originales grabadas para su audición en lo que resulte necesario en el juicio oral señalado. Y expresamente consta en el acta de la Vista (fº 355 y 356) que, una vez efectuado el acotamiento oportuno exigido por el Tribunal al Ministerio Fiscal, a instancia de éste, y actitud pasiva del resto de partes, se procedió a escuchar su contenido. Corroborando, por otra parte, el testigo miembro de la EDOA Sr. Fermín, contestando a preguntas del Letrado del hoy recurrente (fº 313 del acta) que "las cintas que obran en la son las originales"; añadiendo muy gráficamente, de modo que aleja toda sospecha al respecto, ante la reveladora objeción del Letrado: "que hoy está obsoleta la grabación en cintas grandes". Igualmente corrobora la originalidad el agente NUM004 (fº 14 del acta de la Vista) precisando que "que las cintas que le han enseñado les reconocen como las grabadas por ellos, originales, porque el etiquetado es de ellos, entregadas en el juzgado nº 3 de Lugo, las identifica por el etiquetado y por lo registrado, él intervino de secretario y las escuchó".

En consecuencia, el motivo ha de ser desestimado.

SEGUNDO

El primero de los motivos se formula, al amparo de los arts. 852 LECr. y 5.4 . LOPJ, por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE .

  1. El recurrente D. Constantino considera que la sentencia de instancia hace referencia a actuaciones del Juzgado de Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos, que derivan de otras DP nº 490/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, en las que se intervinieron los teléfonos a terceras personas ajenas al actual procedimiento, pero también a los condenados en esta causa D. Raúl y D. Gabino, entendiendo que de tal intervención deriva la presente causa y la detención de D. Gabino . Y en su virtud, el recurrente critica el auto de intervención del teléfono del Sr. Raúl de 18-9-2003 y sus respectivas prórrogas en 17-10- 2003, 12-11-2003 y 20-11-2003, afirmando que son todos iguales, estereotipados, no reflejándose en ellos ningún avance en las investigaciones que justifique la prórroga adoptada; como tampoco la intervención posterior y las prórrogas del teléfono de D. Gabino .

    Finaliza el recurrente haciendo mención al incumplimiento por las resoluciones limitadoras del principio de proporcionalidad, y del principio de especialidad, así como a la falta de determinación de la autenticidad de las voces en su atribución a persona determinada.

  2. Nos recuerda la STS de 28-2-2007, nº 155/2007, que "esta Sala casacional tiene ya un sólido y coherente cuerpo doctrinal, -tal como recuerdan sentencias como la 297/2006 de 6 de Marzo-, sobre el protocolo a seguir cuando se solicita la intervención telefónica como medio excepcional de investigación, que completa la raquítica e insuficiente regulación legal contenida en el art. 579 LECriminal que ha sido censurada en varias SSTEDH entre otras, en la de 18 de febrero de 2003 -- Prado Bugallo vs. España--, aunque el auto de inadmisión del mismo Tribunal de 25 de septiembre de 2006, caso Abdulkadr vs. España, modificó el criterio expuesto.

    Cuando en esta sede casacional se efectúan denuncias relativas a la vulneración del derecho a la intimidad de las comunicaciones al amparo del art. 18 de la Constitución en relación a las intervenciones telefónicas efectuadas en la instrucción, es preciso deslindar con claridad dos niveles de control coincidentes con la doble naturaleza que pueden tener tales intervenciones ya que pueden operar en el proceso como fuente de prueba y por tanto como medio de investigación, o pueden operar como prueba directa en sí. Es claro que la naturaleza y entidad de los requisitos, así como las consecuencias de su inobservancia son substancialmente diferentes.

    En efecto, como fuente de prueba y medio de investigación, deben respetar unas claras exigencias de legalidad constitucional, cuya observancia es del todo punto necesaria para la validez de la intromisión en la esfera de la privacidad de las personas, en este sentido los requisitos son tres:

    1) Judicialidad de la medida.

    2) Excepcionalidad de la medida.

    3) Proporcionalidad de la medida.

    Evidentemente de la nota de la judicialidad de la medida se derivan como consecuencias las siguientes:

    1. Que solo la autoridad judicial competente puede autorizar el sacrificio del derecho a la intimidad.

    2. Que dicho sacrificio lo es con la finalidad exclusiva de proceder a la investigación de un delito concreto y a la detención de los responsables, rechazándose las intervenciones predelictuales o de prospección. Esta materia se rige por el principio de especialidad en la investigación.

    3. Que por ello la intervención debe efectuarse en el marco de un proceso penal abierto, rechazándose la técnica de las Diligencias Indeterminadas.

    4. Al ser medida de exclusiva concesión judicial, esta debe ser fundada en el doble sentido de adoptar la forma de auto y tener suficiente motivación o justificación de la medida, ello exige de la Policía solicitante la expresión de la noticia racional del hecho delictivo a comprobar y la probabilidad de su existencia, así como de la implicación posible de la persona cuyo teléfono es el objeto de la intervención. Los datos que deben ser facilitados por la policía tienen que tener una objetividad suficiente que los diferencia de la mera intuición policial o conjetura. Tienen que ser objetivos en el doble sentido de ser accesibles a terceros y, singularmente, al Juez que debe autorizarla o no, pues de lo contrario se estaría en una situación ajena a todo posible control judicial, y es obvio que el Juez, como director de la encuesta judicial no puede adoptar el pasivo papel del vicario de la actividad policial que se limita a aceptar sin control alguno lo que le diga la policía en el oficio, y obviamente, el control carece de ámbito si sólo se comunican intuiciones, opiniones, corazonadas o juicios de valor.

      En segundo lugar, tales datos han de proporcionar una base real suficiente para poder estimar que se ha cometido o se va a cometer el delito que se investiga y de la posible implicación de la persona concernida.

      En definitiva, en la terminología del TEDH se deben facilitar por la autoridad policial las "buenas razones" o "fuertes presunciones" a que dicho Tribunal se refiere en los casos Lüdi --5 de junio de 1997--, o Klass --6 de septiembre de 1998--. Se trata de términos semejantes a los que se emplean en el art. 579 LECriminal.

    5. Es una medida temporal, el propio art. 579-3º fija el periodo de tres meses, sin perjuicio de prórroga.

    6. El principio de fundamentación de la medida, abarca no solo al acto inicial de la intervención, sino también a las sucesivas prórrogas, estando permitida en estos casos la fundamentación por remisión al oficio policial que solicita la prórroga, pero no por la integración del oficio policial en el auto judicial por estimar que tal integración constituye una forma de soslayar la habilitación constitucional del art. 18-2 CE que establece que solo al órgano judicial le corresponde la toma de decisión de la intervención, y además, de motivarla (Cfr. STC 239/99 de 20 de diciembre SSTS de 5-7-93, 11-10-94, 31-10-94, 11-12-95, 26-10-96, 27-2-97, 20-2-98, 31-10-98, 20-2-99 y de 5-12-2006, nº 1258/2006).

    7. Consecuencia de la exclusividad judicial, es la exigencia de control judicial en el desarrollo, prórroga y cese de la medida, lo que se traduce en la remisión de las cintas íntegras y en original al Juzgado, sin perjuicio de la transcripción mecanográfica efectuada ya por la Policía, ya por el Secretario Judicial, ya sea esta íntegra o de los pasajes más relevantes, y ya esta selección se efectúe directamente por el Juez o por la Policía por delegación de aquél, pues en todo caso, esta transcripción es una medida facilitadora del manejo de las cintas, y su validez descansa en la existencia de la totalidad de las cintas en la sede judicial y a disposición de las partes, pero ya desde ahora se declara que las transcripciones escritas no constituyen un requisito legal.

      De la nota de excepcionalidad se deriva que la intervención telefónica no supone un medio normal de investigación, sino excepcional en la medida que supone el sacrificio de un derecho fundamental de la persona, por lo que su uso debe efectuarse con carácter limitado. Ello supone que ni es tolerable la petición sistemática en sede judicial de tal autorización, ni menos se debe conceder de forma rutinaria. Ciertamente en la mayoría de los supuestos de petición se estará en los umbrales de la investigación judicial --normalmente tal petición será la cabeza de las correspondientes diligencias previas--, pero en todo caso debe acreditarse una previa y suficiente investigación policial que para avanzar necesita, por las dificultades del caso, de la intervención telefónica, por ello la nota de la excepcionalidad, se completa con las de idoneidad y necesidad y subsidiariedad formando un todo inseparable, que actúa como valladar ante el riesgo de expansión que suele tener todo lo excepcional.

      De la nota de proporcionalidad se deriva como consecuencia que este medio excepcional de investigación requiere, también, una gravedad acorde y proporcionada a los delitos a investigar. Ciertamente que el interés del Estado y de la sociedad en la persecución y descubrimiento de los hechos delictivos es directamente proporcional a la gravedad de estos, por ello, solo en relación a la investigación de delitos graves, que son los que mayor interés despiertan su persecución y castigo, será adecuado el sacrificio de la vulneración de derechos fundamentales para facilitar su descubrimiento, pues en otro caso, el juicio de ponderación de los intereses en conflicto desaparecería si por delitos menores, incluso faltas se generalizase este medio excepcional de investigación, que desembocaría en el generalizado quebranto de derechos fundamentales de la persona sin justificación posible.

      Frente a otras legislaciones que establecen un catálogo de delitos para cuya investigación está previsto este medio excepcional, la legislación española guarda un silencio que ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de exigir la investigación de hechos delictivos graves, y desde luego, aquellos que revisten la forma de delincuencia organizada; de alguna manera, puede decirse que en un riguroso juicio de ponderación concretado a cada caso, la derogación del principio de intangibilidad de los derechos fundamentales, debe ser proporcionado a la legítima finalidad perseguida. Complemento de la excepcionalidad es el de especialidad en relación al concreto delito objeto de investigación.

  3. Estos requisitos expuestos hasta aquí, integran el estándar de legalidad en clave constitucional, de suerte que la no superación de este control de legalidad convierte en ilegítima por vulneración del art. 18 de la Constitución con una nulidad insubsanable, que arrastrará a todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas de las intervenciones telefónicas en las que se aprecie esa "conexión de antijuridicidad" a que hace referencia la STC 49/99, de 2 de abril, que supone una modulación de la extensión de los efectos de prueba indirecta o refleja en relación a la prueba nula --teoría de los frutos del árbol envenenado-- en virtud de la cual, cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo se le pudiera relacionar con la prueba nula, debía ser igualmente, estimada nula.

    Una vez superados estos controles de legalidad constitucional, y sólo entonces, deben concurrir otros de estricta legalidad ordinaria, sólo exigibles cuando las intervenciones telefónicas deban ser valoradas por sí mismas, y en consecuencia poder ser estimadas como medio de prueba.

    Tales requisitos, son los propios que permiten la valoración directa por el Tribunal sentenciador de todo el caudal probatorio, y que por ello se refieren al protocolo de incorporación al proceso, siendo tales requisitos la aportación de las cintas originales íntegras al proceso y la efectiva disponibilidad de este material para las partes junto con la audición o lectura de las mismas en el juicio oral lo que le dota de los principios de oralidad o contradicción, salvo que, dado lo complejo o extenso que pueda ser su audición se renuncie a la misma, bien entendido que dicha renuncia no puede ser instrumentalizada por las defensas para tras interesarla, alegar posteriormente vulneración por no estar correctamente introducidas en el Plenario. Tal estrategia, es evidente que podría constituir un supuesto de fraude contemplado en el artículo 11-2º de la LOPJ, de vigencia también, como el párrafo primero, a todas las partes del proceso, incluidas la defensa, y expresamente hay que recordar que en lo referente a las transcripciones de las cintas, estas solo constituyen un medio contingente --y por tanto prescindible-- que facilita la consulta y constatación de las cintas, por lo que sólo están son las imprescindibles. No existe ningún precepto que exija la transcripción ni completa ni de los pasajes más relevantes, ahora bien, si se utilizan las transcripciones, su autenticidad, solo vendrá si están debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario Judicial --en igual sentido, entre otras muchas, STS 538/2001, de 21 de marzo y STS 650/2000, de 14 de septiembre --.

    De lo expuesto, se deriva, que el quebrantamiento de estos requisitos de legalidad ordinaria, solo tiene como alcance el efecto impeditivo de alcanzar las cintas la condición de prueba de cargo, pero por ello mismo, nada obsta que sigan manteniendo el valor de medio de investigación y por tanto de fuente de prueba, que puede completarse con otros medios como la obtención de efectos y útiles relacionados con el delito investigado, pruebas testificales o de otra índole. Sin ningún ánimo exhaustivo, en acreditación de la doctrina jurisprudencial expuesta, se pueden citar las SSTC 22/84, de 17 de Febrero; 114/84, de 29 de Noviembre; 199/87, de 16 de Diciembre; 128/88, de 27 de Junio; 111/90, de 18 de Junio; 199/92, de 16 de Noviembre; y entre las últimas, 49/99, de 9 de abril y 234/99, de 20 de Diciembre. De esta Sala se pueden citar SSTS de 12 de septiembre de 1994; 1 de Junio, 28 de Marzo, 6 de octubre de 1995; 22 de julio de 1996; 10 de octubre de 1996; 11 de abril de 1997; 3 de abril de 1998; 23 de noviembre de 1998, y entre las más recientes, la núm. 623/99, de 27 de Abril; 1830/99, de 16 de febrero de 2000; 1184/2000, de 26 de junio de 2000; núm. 123/2002, de 6 de Febrero; 998/2002, de 3 de Junio; 27/2004, de 13 de Enero; 182/2004, de 23 de abril y 297/2006, de 6 de marzo ".

  4. En el supuesto que nos ocupa la Sala de instancia salió al paso de las alegaciones, que hoy reproduce el recurrente, cuando fueron planteadas como cuestiones previas al inicio de la Vista del Juicio Oral, rechazándolas, como también hizo, exponiendo in extenso sus razones, en el fundamento cuarto de la sentencia citando jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como de esta Sala, y entendiendo que: "Si bien es cierto que los autos o algunos de ellos, no fundamentan de manera exhaustiva la adopción de tal medida, tal requisito de exhaustividad no viene exigido respecto de las resoluciones judiciales, sino que existen múltiples resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que reconocen la validez de los razonamientos escuetos y concisos".

    Y precisa el Tribunal a quo que: "la lectura de los Autos que se refieren como no motivados contienen los requisitos esenciales para que los mismos produzcan todos los efectos a que van dirigidos, y así constan en los mismos los datos de los teléfonos y sus titulares, así como la limitación temporal de la intervención, remitiéndose a los informes de la Guardia Civil que solicita la intervención o la prórroga y que ya se ha expuesto que son amplios y detallados, para concluir que existen fundados indicios para intervenir los teléfonos que la resolución detalla".

    Y es que, realmente, tal como precisan los jueces a quibus: "El primero de los oficios remitidos por la EDOA a la autoridad judicial data de 16-7-03 en donde se refieren a unos hechos objetivos y no a meras conjeturas o sospechas que en su razonamiento crítico inducen al Juez de Instrucción a acceder a la intervención solicitada... Lo que aquí ocurre es que se refiere el resultado de unas vigilancias que inducen racionalmente a sospechar la existencia de un posible delito contra la salud pública. Tal argumentación puede extenderse a las demás diligencias obrantes en las actuaciones a partir del fº 538, testimonio de solicitudes y autos en donde los miembros de la EDOA fundamentan basándose en hechos objetivables las peticiones que articulan bien de intervención, bien de prórroga, recogiendo en este caso extractos de esas conversaciones telefónicas que evidenciaban las actividades ilícitas en las que estaban implicados aquellos que tenían intervenido el teléfono. Constan igualmente diligencias que acuerdan las transcripciones de las cintas, así como su entrega al juzgado y tal periodicidad, que como se desprende de las actuaciones, es inferior a un mes.

    Como recuerda la STS de 13-3-2007, nº 203/2007, en un caso similar, las medidas se caracterizan por su proporcionalidad, en cuanto la decisión judicial adoptada era adecuada a la consecución del objetivo propuesto (juicio de idoneidad), era imprescindible o cuando menos esencial, ante la inexistencia de otro mecanismo investigador más moderado y menos agresivo para conseguir el fin propuesto (juicio de necesidad) y por último las medidas eran ponderadas y prudentes desde el momento que con su práctica se producían más beneficios y ventajas para el interés general que perjuicios al interés personal o derecho sacrificado (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

    Cumplidas tales condiciones el juzgado instructor adoptó medidas de control o ejecución, que integran la parte dispositiva del auto y que la Policía judicial cumplió escrupulosamente, respetando de modo particular el principio de especialidad, que limita la investigación a la hipótesis autorizada, sin perjuicio de que si sobreviven circunstancias nuevas se amplíe o modifique la medida por la autoridad judicial, una vez informada de la alteración ocurrida.

    El control de la medida se produjo, al desarrollarse dentro de los límites de la autorización, con el correspondiente seguimiento de las vicisitudes de la misma y de sus prórrogas, igualmente justificadas, por los resultados de las intervenciones previas de las que fue informada la autoridad judicial antes de dictar los sucesivos autos habilitantes de prórroga o ampliación. La posterior incorporación al proceso del material obtenido con las grabaciones constituye un problema de legalidad ordinaria, que tampoco fue transgredida.

    Resultando exactas las citas que efectúa el Tribunal a quo de los particulares a que alude, y no merezca el razonamiento que efectúa añadido alguno, no obstante precisaremos lo que ha acontecido al respecto. Así, en el supuesto de autos, la intervención del teléfono del coprocesado Raúl viene precedida de un amplio informe de la Guardia Civil (folios 591, 592, 593, T III) donde se transcriben conversaciones entre Cosme, que está sometido a observación telefónica y Raúl, apareciendo este último como posible suministrador de sustancias estupefacientes de aquél.

    En concreto la diligencia de informe dice así: "En Lugo a las 11 horas del 17 de septiembre de 2003, el Instructor de las presentes diligencias acuerda emitir informe relativo a las novedades acaecidas entre los días 1 y 15 del presente mes de septiembre con relación a la intervención del teléfono móvil NUM005, en el sentido siguiente:-------------De las investigaciones que se continúan realizando en torno a las actividades de Cosme ( NUM006 ), relacionadas con el supuesto tráfico de drogas, se constatan nuevos hechos, algunos de ellos considerados de especial relevancia:---------------A lo largo de la quincena señalada, siguen de forma reiterada las conversaciones de Cosme con otras personas algunas de ellas identificadas con nombres o sobrenombres de " Millán ", " Daniel ", " Pedro Francisco ", " Silvio ", " Gaspar " " Jesús Luis " y otros "Desconocidos", en las que refieren encuentros e intercambios de diversas cantidades de droga y dinero:-------------"... me hacía falta pegamento..." "... el último no pegaba mucho..." (2ª llamada, cinta nº 7-A, a las 22:00 horas del día 1) "... hay tema ya de... bueno, rico, ¿si quieres algo?..." (4ª llamada, cinta nº 7-A, a las 22:07 del día 1), "...de la última vez me dieras 800, de de lo último y te quedaban ciento y pico ó 200 y luego eran 1400 del... de lo último que te diera, todo" (14ª llamada, cinta 7-A a las 15:52 horas del día 2); "... ¿tienes algo de pegamento blanco, un bote?..." (15ª llamada, cinta 7-A, a las 16:36 horas del día 2); "... ¿me haces después a la tarde 20?" (47ª llamada, cinta 7-A a las 16:11 horas del día 4(); "...¿te llevo una entera de polen?..." "... ¿me bajas algo de te verde?..." (36ª llamada, cinta 7-B a las 21:32 horas del día 5); "... te cogí 5, los guardo para ti que yo no los fumo..." "Yo si quieres te los dejo a 40 los cinco, pero menos nada..." (llamada 20ª, cinta 8-A a las 21:37 horas del día 7).------------Abundando en la diligencia de informe entregada en ese Juzgado con fecha 2 del actual, (diligencias policiales ampliatorias 10), en la que se relacionaba a la persona llamada Raúl [a] " Jesús Luis " (34.259.868), nacido el 29.12.68, con domicilio en CALLE000 nº NUM007 de Monforte de Lemos (Lugo), titular del turismo Opel ....-JTQ ; como posible suministrador de droga a Cosme, se refieren los siguientes hechos:------------En la 25ª llamada, de la cinta 7-A a las 11:13 horas del día 3, " Jesús Luis " habla con Cosme y le explica que está pendiente de arreglar el "tema" con otra persona y que tan pronto pueda, le servirá.-----------En la 12ª llamada, de la cinta 7-B a las 14:32 horas del día 5, vuelven a hablar, explicándose ambos en el sentido de que tienen casi todo arreglado y en breves días se entrevistarán para hacer la supuesta entrega de droga.-------------En la 26ª llamada, de la cinta 8-A a las 22:46 horas del día 7, tienen nueva conversación en la que ya concretan verse el martes (día 9) puesto que para ese día tendrá todo arreglado.----------El martes día 9, en las llamadas 18ª y 22ª de la cinta 8-B a las 11:36 y 12:51 horas, Jesús Luis habla con Cosme y quedan en verse sobre las 13:15 horas para entregarle "las revistas" que le habían pedido.---------Por los agentes de esta Unidad NUM008, NUM009, y NUM010, se estableció vigilancia en el polígono del Ceao (lugar donde ya había tenido otro encuentro con anterioridad), resultando que sobre las 13:20 horas, en la vía de servicio existente entre las calles Benigno Rivera y Rua dos Canteiros (proximidades a la gasolinera Repsol y Café Express) se observó el turismo Volkswagen Passat .....QYN conducido por Jesús

    Luis que paraba y dejaba por la parte de atrás de un camión estacionado, una bolsa de papel-cartón, con asas, color verde, de las utilizadas por las tiendas de ropa "Massimo Dutti", arrancando el coche y ausentándose del lugar llegando a los escasos minutos Cosme que la recoge, la guarda en su coche M.G., se entrevista con Jesús Luis en el coche Volkswagen y a continuación se aproxima caminando hacia una furgoneta color blanco utilizada por uno de los agentes anteriormente mencionados, mirando hacia dentro de ella, reconociendo al agente, echando a correr y escapando del lugar en su coche, perdiendo todos los agentes contacto visual con él y Jesús Luis en muy poco espacio de tiempo.--------------Los hechos anteriormente relatados, concuerdan y se corroboran con las llamadas nº 28, 29, 30 y 33, ocurridas entre las 13:28 y 13:54 horas del día 9, cinta nº 6-B, y 6ª llamada, cinta 9-B a las 22:53 horas del día 10 en las que Cosme habla con Jesús Luis y le refiere que conoció a uno de los agentes al que identifica como " Jose Augusto ". Que se "deshacía" de todo el contenido de la bolsa y que si Jesús Luis "lo perdía" (el valor) contestándole éste que "lo perdían a medias".-----------Además, en conversaciones mantenidas posteriormente con Cosme, su novia, Filomena y Melisa (madre de Cosme ) entre ellos y con distintas personas, comentan amplia y abundantemente, con todo lujo de detalles, los hechos acaecidos e incluso sus actividades ilícitas, así como posibles soluciones a tomas, cambio de teléfono incluido, apareciendo implicada otra persona llamada Pedro Francisco, Guardia Civil, hermano de Cosme del que pretenden obtener colaboración en el sentido de facilitarles matrículas y modelos de coches utilizados por la policía:--------------"... hubo una movida aquí chunga..." "...no lo puedo coger, tío, apaláncalo tú..." "...Yo ahora no puedo cogerte nada, tío, de verdad. Está chunga la cosa, apaláncalo unos días..." "...voy a comprar otro chisme y te llamo. Dame un número, mándame un número aquí a este teléfono, un mensaje con un número al que te pueda llamar..." "...tengo que comprar un chintófono, tío..." (1ª y 2ª llamadas, cinta nº 9-A, a las 14:46 y 15:13 horas del día 9); "...me largué de allí volando, tío, yo me abrí y había otro tío en La Duquesa con un Mondeo..." "...es que no sé si salieron o no, porque yo pasé todo follado delante de ellos, pasé de quedarme allí..." "...luego ya apalancamos por allí todo, tiramos allí todo, apalancamos el coche, cambié de coche..." (5ª llamada, cinta nº 9-A, a las 16:37 horas del día 9) "...como no compras un teléfono?, ya lo compré, ya te llamo luego que todavía no lo preparé..." (7ª llamada, cinta 9-A, a las 17:45 horas del día 9).---------------En las llamadas nº 7, 8 y 10, de la cinta 8-A, a las 17:48, 18:51 y 11:21 horas de los días 9 y 10 del actual, Filomena habla con una tal Emilia y posteriormente con Melisa, explicando con todo detalle que la policía anda siguiendo a Cosme ; que sospechaban de una furgoneta que habían visto con anterioridad; que a Cosme le había traído "5 kilos de chocolate" (argot con el que se denominaba al hachís) y que se los había dado a un chaval para que los guardara; (conversación grabada en la 14ª llamada cinta 9-A, las 21:34 horas entre Cosme y Gaspar ) que tienen que deshacerse de todo y que Pedro Francisco, el hermano de Cosme se iba a enterar de los coches que tiene la policía y les iba a dar los datos. Asimismo, sospechan que la persona que se haya chivado de ellos fuera "Suso", el que se cogiera con las plantas, etc, etc.-------------Desde el mediodía del día 9 del presente, el flujo de llamadas decayó ostensiblemente y las registradas son prácticamente todas ellas sin interés para los hechos investigados, dirigiéndose las investigaciones a la obtención del nuevo teléfono que pueda estar usando Cosme, así como al usado por la persona de Jesús Luis u otra/s persona/s relacionadas con ambos.----------Y para que conste, se pone por diligencias que firman los instructores.-------------Oficio de la Comandancia de la Guardia Civil en Lugo, Unidad Orgánica de la Policía Judicial (EDOA).-Diligencias Previas 490/2003.- Solicitando autorización judicial para proceder a intervención telefónica de un teléfono móvil.- Septiembre de 2003.- Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 3, Lugo. "Con relación a las investigaciones que se vienen realizando en el marco de las diligencias reseñadas en el epígrafe, correspondientes con las diligencias policiales 108/03 -Ampliatorias ONCE de esta Unidad; en la diligencia de informe de dichas ampliatorias se hacían constar diversas conversaciones mantenidas por la persona inicialmente investigada, Cosme con un tal Raúl [a] " Jesús Luis " ( NUM011 ), nacido el 29.12.68, con domicilio en la CALLE000 nº NUM007 de Monforte de Lemos (Lugo), titular del turismo Opel Vectra

    ....-CJJ ; relativas a una supuesta entrega de drogas por parte del último al primero, que se realizó el día 9 del actual y cuyas circunstancias y vicisitudes acaecidas se explicaron en el informe referido (conversaciones acaecidas entre los días 3 y 9 del presente mes de septiembre).--------Las gestiones efectuadas, dirigidas a la averiguación del nuevo teléfono utilizado por Cosme así como por " Jesús Luis " (supuesto proveedor de drogas de Cosme ), se llegó al conocimiento de que " Jesús Luis " utiliza el teléfono móvil número NUM000, perteneciente a la compañía telefónica VODAFONE (antigua AIRTEL).-Por parte de los instructores, se considera necesaria la intervención telefónica de este teléfono móvil dado que es el medio para averiguar con la debida antelación los contactos que " Jesús Luis " realiza con Cosme para las entregas y transacciones de droga que no se establecen por los otros teléfonos intervenidos, estimando que contando con la nueva intervención solicitada, se podrá llegar a localizar el nuevo teléfono móvil usado por Cosme así como al esclarecimiento total de los hechos que se investigan.----------------De ser acordada la referida intervención, se solicita que el Auto correspondiente se dirija al Sr. Delegado de telefonía móvil VODAFONE (antigua AIRTEL), Madrid, solicitándole igualmente listado de llamadas y mensajes entrantes y salientes con periodicidad semanal. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, dicta de forma inmediata en 18-9-203 (fº 594 y 595) el siguiente auto autorizante de la medida interesada:

    "LUGO a dieciocho de septiembre de dos mil tres.- ANTECEDENTES.- ÚNICO.- Con fecha 18-9- 03, la GUARDIA CIVIL DE LUEGO (E.D.O.A.) ha presentado en este Juzgado escrito en el que solicita la intervención del teléfono móvil nº NUM000, del que es titular Raúl, con domicilio en c/ CALLE000, NUM007

    , Monforte de Lemos, a fin de esclarecer un presunto delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA que están investigando.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.- PRIMERO.- Deduciéndose de lo expuesto por la GUARDIA CIVIL DE LUGO que existen fundados indicios de que mediante la intervención y escucha de los teléfonos antedichos, pertenecientes al abonado antedicho pueden descubrirse hechos y circunstancias de interés sobre la comisión de un delito de TRAFICO DE DROGAS, en que pudiera estar implicado, es procedente ordenar la intervención telefónica solicitada, que llevarán a efecto miembros de la POLICIA JUDICIAL DE LA GUARDIA CIVIL (EDOA), conforme autoriza el art. 18,3 de la Constitución Española, en relación con el artículo 579 y concordantes de la L.E.Crim.- SEGUNDO .- El art. 118-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la admisión de cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra una persona o personas determinadas, deberá ser puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados, requisito que no puede cumplirse en las presentes actuaciones pues frustraría la finalidad de las mismas. En consecuencia y conforme determina el art. 302 del mismo cuerpo legal, procede declarar SECRETAS estas actuaciones por tiempo no superior a UN MES.- PARTE DISPOSITIVA.- SE ACUERDA LA INTERVENCION Y ESCUCHA DEL TELÉFONO Nº NUM000, perteneciente al abonado anteriormente mencionado, que llevarán a efecto durante UN MES a cuyo término el cuerpo policial solicitante deberá dar cuenta del resultado de la referida intervención. Al fin indicado, LÍBRESE OFICIO AL SR. DELEGADO DE TELEFONÍA MÓVIL VODAFONE en MADRID, que será entregado en mano por la fuerza solicitante a la que a su vez le será notificada la presente resolución a los fines en ella acordados entregándole testimonio de la misma que le servirá de Mandamiento en forma. SE DECRETA EL SECRETO DE LAS ACTUACIONES para todas las partes, excepto para el Ministerio Fiscal, por tiempo no superior a UN MES. PÓNGASE ESTA RESOLUCIÓN EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL...".

    El auto de prórroga de la medida que dicta el Juzgado Instructor en 17-10-2003 (fº 615 y 616), por un mes, viene precedido del explícito informe (fº 611 a 614) de la Guardia Civil que dice así:

    Diligencia de informe: En Lugo, a las 10'00 horas del día 16 de octubre de 2003, el instructor de las presentes diligencias acuerda emitir informe relativo a las novedades acaecidas entre los días 19 de septiembre y 15 del presente mes de octubre con relación a la intervención del teléfono móvil NUM000, de Raúl ( NUM011 )[a] " Jesús Luis " en el sentido siguiente:-----------De las investigaciones que se continúan realizando en torno a las actividades de Cosme ( NUM006 ), relacionadas con Raúl ( NUM011 )[a] " Jesús Luis " con el supuesto tráfico de drogas, se participa:---------Desde el día 19 de septiembre de 2003, fecha en que se inició la intervención del teléfono móvil de " Jesús Luis ", no se ha registrado ninguna llamada en que éste hable con Cosme (la última vez que hablaron fue en la 6ª llamada a las 22:53 horas del día 10/09/03, cinta 9-B del teléfono NUM005, en que " Jesús Luis " dice a " Cosme " que deje pasar muchos días antes del volver a entablar conversaciones) si bien lo hace en dos ocasiones -a través del mismo teléfono NUM005 intervenido a Cosme -, otra persona: Gabino ( NUM012 ), [a] " Gabino " nacido el 12.03.75, domiciliado en la AVENIDA000 nº NUM013 de Monforte de Lemos (Lugo), considerado "socio" de Jesús Luis en las operaciones de tráfico de drogas. En ambas conversaciones, " Gabino " se interesa por las consecuencias que hayan podido derivarse de la supuesta entrega de drogas que habían realizado " Jesús Luis " con " Cosme " el día 9 de septiembre en la que detectaron la presencia policial ya comentada en informes anteriores. "...y que, el otro día, al final, pasó algo o que?..." "...chungo, mejor no hablar por aquí... que venga él por aquí cuando quiera y tal, pero no hablar por aquí nada..." "...vale, pues ya te haré una visita" (5ª llamada a las 16:37 horas del día 09/09/03, cinta 9-A del número NUM005 y 5ª llamada a las 13:31 horas del día 17/09/03, cinta 11-B del mismo número.-Por otra parte, también se constata que " Jesús Luis " e " Gabino " a través del teléfono intervenido al primero: NUM000, realizan en la localidad de Monforte de Lemos, las mismas actividades de tráfico de drogas con otras personas desvinculadas del círculo de Cosme, por lo que se deduce que los anteriores, además de ser proveedores de droga para Cosme lo son igualmente para otras personas identificadas por el momento como " Millán ", " Roberto ", " Gerardo ", " Sebastián ", " Alejandro ", " Jesús María " y otras "Desconocidas", destacándose entre otras muchas, las siguientes: "...tienes algo por ahí?..." "...sí, algo tengo..." (7ª llamada, cinta nº 1- A, a las 10:45 horas del día 20/09/03 ) "...que quieres que te haga?" "...tráeme lo mismo de ayer" "...es que tengo que preguntarle lo que te llevó porque no sé exactamente" "...2-5..." (8ª llamada, cinta nº 1- A, a las 10:56 del día 20/09/03 ), "...leíste el mensaje?..." "...lo del palé tengo que ir a casa a buscarlos..." "...ya, es que yo quedé aquí con el pavo, tío para dárselo ya porque lo otro es para mí, pero eso era para él, sabes?..." (12ª llamada, cinta 1- A a las 13:09 horas del día 20/09/03 ); "...cuando subas aquí podías traer 5 botellas de vino..." "...bueno, a ver si lo puede ver, si lo puedo ver, sí, tío..." (12ª llamada, cinta 1-B, del día 20/09/03); "...entonces... de aquello que?" "...tengo que hacerlo ya, pero... lo que me trajo el conpinche mío de ahí no sale y tuve que ir este fin de semana por ahí y no doy juntado para tanta cantidad, entiendes?" "...si tu me dices que te lo guarde..." "...si, si, si, yo lo único... si pudiera ser 40 y 5 de lo otro del "po"..." (8ª llamada, cinta 2- A a las 13:41 horas del día 23/09/03 ); "... van a traerme chicles, sabes? Y unas tabletas nuevas y entonces te doy a probar el sabor..." (11ª llamada, cinta 2-B a las 14:45 horas del día 24/09/03); "aquí hay un error, eh?..." "...y luego?..." "...aquí solo vienen 5 y no vienen 8..." "...no me jodas que tiré la otra..." (llamada 11ª, cinta 4-B a las 15:13 horas del día 27/09/03) "...me llamaste tú desde un 620.54?..." "...no, yo tengo un 620 pero yo no te llamé..." "...escucha: voy a contar contigo para eso que hablamos o no?..." "...para cual?..." "...para la mitad de... de tal... de lo que habíamos hablado, de, de... a medias..." (23ª llamada, cinta nº 5-A, y 1ª llamada, cinta 5-B a las 13:55 horas del día 29/09/03); "...si quieres llamo a mi coleguilla..." "...por eso digo; tú creer que podrá haber historia?..." "..si, algo" "...1 gramito" "te dejo sonar y vienes, vale?" "vale, uno enterito" (12ª llamada, cinta nº 6- A, a las 20:32 horas del día 30/09/03 ) "...mañana me llamas?..." "... sí, mañana te llamo y ya te doy los 50" (2ª llamada, cinta 7-B, a las 23:07 horas del día 03/10/03) "... mira, tío, ya te miré eso, sabes?... el pavo ya lo tiene y aparte la movida, al parecer me dijo que estaba de puta madre tío..." "...treinta euros más de lo que tu me dijiste, 230, sabes?..." "...a parte, está bueno, yo te lo digo, sale 5 billetes más caro que tal, pero... merece la pena, eh tío..." (6ª llamada, cinta 9-B, a las 15:04 horas del día 10/10/03).

    El hecho de que Jesús Luis e Gabino sean "socios" en las actividades que se investigan, lo corroboran las llamadas al principio citadas de Gabino con Cosme y otras varias que mantiene entre ellos dos ( Jesús Luis e Gabino : 3ª llamada a las 21:57 horas del día 20/09/03 cinta 1-B, 4ª llamada a las 09:02 horas del día 24/09/03 cinta 2-B; 13ª llamada a las 23:55 horas del día 24/09/03 cinta 3-A; 11ª llamada a las 22:26 horas del día 02/10/03 cinta 7-A; 5ª llamada a las 22:12 horas del día 10/10/03, cinta 10- A; en las que refieren pagos de cantidades de dinero adeudadas por otras personas así como entrevistas a mantener con otros posibles compradores o proveedores de drogas.--------------Y para que conste, se pone por diligencia que firman los instructores.---------OFICIO.- GUARDIA CIVIL.- Comandancia de Lugo.- Unidad Orgánica de Policía Judicial (EDOA).-Diligencias Previas 490/2003, auto de fecha 30 de julio de 2003.- SOLICITANDO PRÓRROGA INTERVENCIONES TELEFÓNICAS.- 15 de octubre de 2003.- Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número 3, Lugo .

    Dando cumplimiento a lo ordenado en su Auto de la referencia y próximo a caducar con fecha 18.10.03 el plazo concedido por su Autoridad para la intervención telefónica de la línea 667.71.17.01, teléfono móvil usados por la persona de Raúl ( NUM011 ) [a] " Jesús Luis " durante el plazo de la observación, se llegó al conocimiento de los siguientes hechos:

    Que " Jesús Luis " realiza en la localidad de Monforte de Lemos, las mismas actividades de tráfico de drogas con otras personas desvinculadas del círculo de Cosme, ayudado por otra persona identificada como Gabino ( NUM012 ), [a] " Gabino " nacido el 12.03.75, domiciliado en la AVENIDA000 nº NUM013 de Monforte de Lemos (Lugo) por lo que se deduce que los anteriores, además de ser suministradores de droga para Cosme lo son igualmente para otras personas por el momento sin identificar.

    Que a través de este teléfono " Jesús Luis " no ha tenido ninguna conversación con Cosme (la última vez que hablaron fue en la 6ª llamada a las 22:53 horas del día 10/09/03, cinta 9-B del teléfono NUM005 de Cosme, en que " Jesús Luis " le dice que deje pasar muchos días antes de volver a entablar conversaciones). Sí lo hace en dos ocasiones, a través del mismo teléfono NUM005 " Gabino " que se interesa por las consecuencias que hayan podido derivarse de la supuesta entrega de drogas que habían realizado " Jesús Luis " con " Cosme " el día 9 de septiembre en la que detectaron la presencia policial ya comentada en informes anteriores. y que el otro día, al final, pasó algo o que?..." "...chungo, mejor no hablar por aquí... que venga él por aquí cuando quiera y tal, pero no hablar por aquí de nada..." "...vale, pues ya te haré una visita" (5ª llamada a las 16:37 horas del día 09/09/03, cinta 9-A del número NUM005 y 5ª llamada a las 13:31 horas del día 17/09/03, cinta 11-B del mismo número.- Que Jesús Luis e Gabino sean "socios" en las actividades que se investigan, lo corroboran las llamadas anteriormente citadas de Gabino con Cosme y otras varias que mantiene entre ellos dos ( Jesús Luis e Gabino ): 3ª llamada a las 21:57 horas del día 20/09/03 cinta 1-B; 4ª llamada a las 09:02 horas del día 24/09/03 cinta 2-B; 13ª llamada a las 23:55 horas del día 24/09/03 cinta 3-A; 11ª llamada a las 22:26 horas del día 02/10/03 cinta 7-A y 5ª llamada a las 22:12 horas del día 10/10/03 cinta 10-A, en las que refieren pagos de cantidades de dinero adeudadas por otras personas así como entrevistas a mantener con otros posibles compradores o proveedores de drogas.---------Ante los hechos anteriormente descritos, y otros ampliamente relatados en la diligencia de informe adjunta a las diligencias policiales 108 -ampliatorias 15, y por entender que es a través de los teléfonos intervenidos el único medio para saber sus actividades y obtención de datos importantes para los hechos investigados se solicita de V.S.I.:

    PRÓRROGA de la intervención del teléfono NUM014, entre tanto se continúan las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos y personas implicadas.

    El nuevo auto de prórroga que de la misma medida, por otro mes, dicta el Juzgado de Instrucción en 12-11-03 (fº 626 y 627) viene precedido, igualmente, del informe de la Guardia Civil (fº 621 a 625), que dice así:

    Diligencia de informe: En Lugo, a las 12 horas del día 12 de noviembre de 2003, el Instructor de las presentes diligencias acuerda emitir informe relativo a las novedades acaecidas entre los días 15 de octubre y 11 del presente mes de noviembre con relación a la intervención del teléfono móvil NUM000, de Raúl ( NUM011 ) [a] " Jesús Luis " en el sentido siguiente:-----------De las investigaciones que se continúan realizando en torno a sus actividades relacionadas con el supuesto tráfico de drogas, se participa:---------" Jesús Luis " realiza contactos puntuales, esporádicos, con personas supuestamente consumidoras o proveedoras de sustancias estupefacientes. Para ello, se vale principalmente de su amigo Gabino [a] " Gabino ", de quien se sospecha sea quien realice la mayor parte de los contactos por encargo de " Jesús Luis " ya que éste último dirige o coordina las operaciones consideradas más importantes de las supuestas cantidades de droga que compran o venden.------" Jesús Luis " e " Gabino " utilizan no sólo este teléfono intervenido sino que cada uno tiene al menos dos teléfonos con los que diferencian los contactos dependiendo del tipo de "clientes" entre los que se destacan: una persona conocida por " Gerardo " posiblemente residente en la zona de las Rías Bajas o Coruña y otra "DESCONOCIDA" que policialmente se identifica como "DEIRO" por ser éste supuestamente vecino de la localidad de Deiro -Vilanova de Arousa (Pontevedra)-, localidad desde la que tiene una conversación telefónica con " Jesús Luis ".------De todas las conversaciones que se transcriben, se consideran más importantes y destacables las siguientes:------------Jesús Luis habla con DESCONOCIDO: (16ª llamada, cinta nº 13- A, a las 19:25 horas del día 25/10/03 ) B: Si D: Si capullo B: Dime D: ¿Voy hasta ahí? B: ¿Y luego? D: ¿Eh? B: Mmm. me voy en diez minutos D: ¿Ahora mismo te vas? B: Si, en un cuarto de hora D: Bueno pues cuando vuelvas me pegas un toque y voy B: Pero ya no vengo hasta mañana D: No B: si quieres me acerco yo por el Bar, si quieres, o no te D: No estoy aquí en el Pra, pasa por aquí delante de casa B: Bueno D: Oíste B: ¿Que, te timbro en casa, o? D: ¿Tu vienes ahora? B: En un cuarto de hora D: Bueno, ya, estoy en el Para B: Venga D: Atiéndeme B: Dime D: Trae algo B: Bueno D: Venga hasta ahora.

    20ª llamada, cinta 13-A.- Día 25/10/03.- A las 22:14 horas.- Pasos 266 al 290.- Jesús Luis llama a Millán (J).- J: Si B: Hombre don Millán J: ¿Que pasa Jesús Luis ? B: Caray cuanto tiempo sin vernos coño, al menos por teléfono J: Ya ¿que tal? B: ¿que tal? ¿como a todo por ahí? J: Bien, por aquí va bien, mmm... B: Si J: Si, home va bien bueno, no es todo lo bien que tiene que ir pero bueno B: Bueno hombre por lo menos tira, tiene previsión de coger buena cara ¿no? J: Claro, claro, exactamente B: Que te iba a decir J: Y, y, y ¿creo que andan las cosas un poco chungas, no? B: Muy, muy... muy, je, je J: Bueno pues luego B: Mira una cosa J: Que B: Queee...e, que estoy aquí J: Aja B: Entonces quería mirar si a la noche nos veíamos para podemos si, limar un poquitín el tema J: Bueno pues B: A...a, consígueme algo Millán, que ando, no ando, no ando muy boyante J: Bueno, a ver e..., bueno a ver voy a mirar a ver lo que puedo hacer, tengo que ir hasta casa B: Venga, mírame, mira, yo no, bueno cuando vayas, mírame algo, no me, yo no te agobio Javi, pero J: Ya, ya lo sé, ya lo sé, ya lo sé B: Joder, desde que empezamos ya viste que yo no te presiono para nada J: Ya, vale, vale B: Pero necesito a eso ir aligerando un poquitín porque tirado micho por ahí J: Ya B: Ya, ya te cuento Javi J: Si vale B: Vale J: Si B: ¿A que hora, a que hora te vas para el chiringo? J: A las doce B: A las doce, bueno entonces J: A las once y algo, que tengo que B: No, no, no, después de cenar, tarde, a la una o así, después de dejar a mi mujer en el hotel, me acerco en un momentito hasta ahí ¿vale? J: Vale B: Y hablamos un ratito así... ¿te toca pintar esta noche? J: No, si me toca pintar, pero yo, o sea, a esa hora no, primero pinta otro B: Bueno J: Y yo empiezo más tarde B: Bueno pues venga hablamos un ratito, vale Javi J: Vale, venga, voy B: Venga campeón J: Venga chao.

    1ª Llamada.- Cinta 14-A, Día 29/10/03.- A las 09:52 horas.- Pasos 000 al 024.- Jesús Luis (B) habla con Gabino (I).- B: aló? I: Hola, señor B: Hombre, inspector! I: A ver B: Y luego, que tal? Como está usted? I: Bueno bien... non poido salir a desayunar, tú B: que puedes salir a desayunar? I: No, que non podo B: Ah, bueno, tranquilo, tú fálame co obreiro cando teñas... tu cuando teñas tempo para vir... fálame co obreiro... I: si B: E... ves e falamos, eh? Para ver si lle contratoa obra I: Vale B: Porque hai que poñer os azulejos na cociña e faime falta, chacho I: Cando... cando tal eiche chamar e douche o teléfono fijo de él B: Vale, millor, millor, sí. Bueno pues... de todas maneras... eso... que. Tú fala con él I: eu no momento que poda falar con él e xa... B: Perfecto I: Xa che dou o teléfono para que o chames e xa quedais. B: Bueno pois... exactamente xa collo eu o teléfono para quedar con él a ver como me pon o metro cuadrado, vale? I: Veña B: Pois moitas gracias campeón I: Veña B: Veña, un saludiño, chao.

    23ª Llamada.- Cinta 15-A, día 02/11/03.- A las 14:18 horas.- Pasos 321 al 328.- Jesús Luis (B) habla con Gabino (I) (sic).- B: ¿A ver mi vida, dime tú? D: Escucha ¿te puedes acercar ahora? B: Si D: Porque mi primo no da venido y voy tener que salir con movida (no se entiende) B: Ee...e, dame diez minutos D: Vale B: Vale D: Vale, vale B: ¿Te timbro ahí en el de, en la esquina, no? D: Sí, si B: Venga chao.

    2ª Llamada.- Cinta 16-A, día 04/11/03.- A las 23:28 horas.- Pasos 013 al 044.- Jesús Luis (B) habla con Gabino (I).- I: Dime B: Y luego mariquita, ¿qué es de tu vida? I: Nada tío, ¿qué haces?, aún estoy saliendo de Ourense B: Estoy en Melle todavía I: ¿En Melle? B: Si I: Bueno ¿que hiciste luego, cenaste por ahí luego? B: Claro joder estaban todos los invitados, porque celebrábamos el santo de Carlos aquí I: Ya, ya me di... B: Este fin de semana I: Dice María, dice María que está el niño despierto B: ¿Qué estoy? I: ¿Si está el niño despierto?, dice B: Están los dos I: Ah, porque antes lo llamo para felicitarle e iba durmiendo o algo así B: Ay si, en el viaje, en el viaje, eh, ¿qué te digo yo? I: Yo voy a ir, en cinco minutos yo me voy para casa ahora en cinco minutos yo ya llego a casa antes que tu B: Espera, no te oigo, no te oigo, dime, dime I: ¿Me oyes ahora? B: Ahora si, ¿dime? I: Dime tu que yo me voy a ir ahora ya para casa B: ¿Y te vas a acostar ya, al momento? I: No, no, no pero tu no hay problema, vienes hasta ahí B: Bueno, pues venga, al llegar voy en un momentito que quiero comentarte un tema I: Vale pues ya tengo yo todo listo, vale B: Pero, bueno I: No tardes, ¿vale? B: No exageres, ¿eh? I: No, no (je, je, je)... venga B: De todas maneras quiero, bueno I: Dime, dime, dime B: Que quiero que mañana vayas a visitar a, al "R", porque me llamó y tal, entonces hay que, a ver como, como se hace porque tenemos que llamar al, a Sebastián, sabes... I: Ya, ya, ya, ya, ya B: Venga I: Bueno pues ya lo hablamos ahora, ¿vale? B: Muy bien I: Venga hasta ahora B: Chao I: Venga, chao, chao.

    11ª Llamada.- Cinta 16-A, día 05/11/03.- A las 16:36 horas.- Pasos 271 al 286.- Jesús Luis (B) habla con Gerardo (M).- B. Muy buenas M: Que tal amigo, ¿estabas durmiendo? B: Muy bien, estaba aquí arrimado, je M: Je, je, je B: Mira una cosiña M: Dime B: Que... tenía que... es que a la mañana cuando llamaste al parecer estaba en la ducha M: Ah B: Y entonces era porque... eh... pues eso, que, al parecer necesita ahí unos apuntes M: ¿Quién? B: Y entonces era para ver como, como podías... eso M: No tienes el teléfono ese B: Eh, el de él, si M: Este que sale ahora B: ¿A que lo tengo?, si M: Llámame ahora, venga B: Venga M: Chao.

    17ª Llamada.- Cinta 16-A, día 06/11/03.- A las 10:35 horas.- Pasos 344 al 352.- Jesús Luis (B) habla con DESCONOCIDO (DEIRO) B: A ver Ovi D: Buenos días B: Uy que vozarrón, la virgen D: Oíste B: Dígame doctor D: Mira te llamo así dentro de media hora ya desde la parrillada XAXAN y me llamas tu allá B: Si, si me dijeras el número que tengo poca batería te llamaba yo D: Nada, mira te llamo yo te doy el número B: Si, ¿lo sabes ya? D: No, ahora aquí no lo se B: Buen, es porque voy a tener poca batería y así ya te llamaba yo, ¿eh? D: Si, me llamas tu desde una cabina, ¿vale? B: Si, si, si, venga D. Venga, dentro de media hora te llamo yo B: Venga D: Chao.

    18ª Llamada.- Cinta 16-A, día 06/11/03.- A las 10:58 horas.- Pasos 352 al 367.- Jesús Luis (B) habla con Gerardo (M).- M: Buenos días B: Hombre campeón M: ¿Qué tal?, mira la madera aquella, que hablamos ayer, para ponerle a tu colega en su casa B: Si, si M: me llegó y baja a 3000 pesetas el metro B: ¿Bajo 3000 pesetas el metro? M: Si pero solo tengo los metros aquellos que te dije, que hablamos ayer B; Ya, ya, ya, bueno, pues hoy, hoy, hoy lo voy a ver, voy a ver al carpintero a ver como me, a ver como me responde, ¿eh? M: Vale y dime algo B: Mira, mira una cosita M: Dime B: Ahora que, que, que comentas el, el tema, y, y la, ¿la otra madera que, que se, que viene del otro lado, de que es, ummm, mucho mejor, y, y esa, esa como me saldría? M: Esa ah... a do... no se 220 B: A 220, bueno, pues ya, ya si M: Si, pero era el doble bueno, ¡eh! B: ¿Si?. ¿El roble americano, está bueno, si? M: Bueno, bueno, también quedaron solo poquitos 20 B: Ya, ya, ya, bueno pues ya miro, ya miro a ver que me dice el carpintero, eh campeón M: Claro y mándame un mensaje para decirme algo porque sino yo tengo aquí a los otros carpinteros B: Bueno pues venga M: Vale, venga B: Venga pues muchas gracias por acordarte de mi M: Venga B: Venga un saludo, chao, chao.

    20ª Llamada.- Cinta 16-A, día 06/11/03.- A las 11:23 horas.- Pasos 380 al 388.- Jesús Luis (B) habla con DESCONOCIDO (DEIRO) B: Dime campeón D: Buenos días, oíste a ver te doy el número de aquí B: Si, sopla, sopla, nueve D: Mira, 986 B: Si D: 555 B: Si D: 152 B: ¿Uno? D: 152 B: Venga, dos minutos, ¿vale? D: Venga, ¡oíste! B: ¿Dime? D: Desde una cabina me llamas B: ¿Cómo? D: A una cabina y me llamas B: Venga, venga D: Venga.

    3ª Llamada.- Cinta 16-B, día 06/11/03.- A las 12:45 horas.- Pasos 041 al 067.- Jesús Luis (B) habla con DESCONOCIDO (DEIRO) B: Aló D: A ver dime, ¿tienes ahí un bolígrafo? B: Pues en estés, espera, espera un segundo, que, que me acerco al coche, espérate D: A ver B: A ver, venga dime, a ver, voy corriendo, voy corriendo, aquí estoy ya, sopla D: Mira, apunta ahí, 2 B: Si D: 250 B: Espera, espera 2 D: 2250 B: 2250 D: 000 B: 000 D: Que es la mitad, ¿me entiendes?, en PTF B: Bien, bueno jefe D: A ver ¿te lo preparo o no? B: Pues tengo que hablar con, tengo que hablar con, con la mujer, a ver, que, que, que me dice D: Ah, porque yo estoy aquí con el General, ¿me entiendes? B: Si, si, si, bueno, tengo que hablar con la mujer, pero, se, se, ¡hombre!, que si, que, pero que te aviso de todas maneras, porque hoy no vamos a poder, no podemos hablar que hoy no está en casa y en tal caso, te llamo, te llamo más tarde D: Bueno, vale, venga, quedamos así, que te iba a decir, ¿pero puede ser por la tarde o pa mañana? B: No, para mañana seguramente D: Vale muy bien, venga, cuelga B: Chao D: Chao

    7ª Llamada.- Cinta 16-B, día 06/11/03.- A las 18:05 horas.- Pasos 156 al 184.- Jesús Luis (B) habla con Gabino (I).- y se entresaca el siguiente párrafo: I: Oístes B: Dime I: No era porque si andabas por aquí, te llame hace un momento, porque tenía que hablar contigo una cosa, pero es que ahora ya me, ya me voy para clase B: I: Aquí está el chaval y yo me tengo que ir... es que me llamó el MAR, joder, entiendes y claro y el tío anda apurado y yo, a ver, tengo que resolver, ¿eh? B: ¿Qué quieres que haga? I: No B: ¿Quieres que vaya a hablar con el? I: No, no, no, que no hables con el no, que hables con el Gonzalo, que hables, o con el "J" B: El Gonzalo no hay ningún problema, el "J" lo llano ahora, me entiendes I: Pues tu habla B: El Gonzalo no hay ningún, bueno, carallo I: Bueno pues luego, es que hay que resolver antes de mañana, tío, o más... B: Es que mañana es imposible I: Es que antes de mañana no, para mañana me refiero B: Pues a ver, yo ya hablo con el "J" ahora I: Tu habla con el "J" a ver si puede resolver B: El otro ya sabes que no hay ningún problema I: No, ya, ya por eso, pues a ver si el "J" resuelve algo, y sino, y sino pues ya miro yo a ver, ¿vale? B: Venga I: Venga, ya, ya me cuentas, me mandas un mensaje o me cuentas a ver si sabes algo, vale B: Si I: Chao, vale, chao B: Vale, chao I: Chao.

    3ª Llamada.- Cinta 17-A, día 07/11/03.- A las 12;:41 horas.- Pasos 038 al 071.- Jesús Luis (B) habla con DESCONOCIDO (D).- B: Si D: Hola papi B: Hombre papito, ya ves que acabo de coger el teléfono, que lo tenía a cargar, hombre, ¿y luego que me cuentas? D: Mira, ¿entonces no hay pan? B: Alguno que tiene que venir, tiene que haber, coño, pero que pasa, que el, el artista se acostó a las nueve de la mañana D: Si B: Y, y debe estar sopa perdido, porque yo no doy hablado con el, chacho, hasta el mediodía no se sabe nada de él seguro D: Pues quedó de llamarme a mí a las once y media o doce B: Y quedó conmigo a las diez menos veinte, no te jode D: Y tengo yo todo el mundo loco B: Si pues, puedes tenerlo loco pedido D: Claro joder, tengo el móvil todo el tiempo, bum, bum, bum B: Apágalo D: Ya pero no es plan, tío, buff B: Pues yo de verdad D: Están los de Viveiro esperando, a venir B: Yo no tengo D: Quedó en venir mañana...

    7ª Llamada.- Cinta 18-A, día 08/11/03.- A las 23:45 horas.- Pasos 314 al 339.- Jesús Luis (B) habla con MOD (M).- B: Hey, MOD M: Que pasa señor B: A ver campeón, que no me contestaste joder, ni dijiste nada M: Se me fue la olla, estaba de viaje a Vigo cuando lo recibí B: ¿Estás de viaje a Vigo? M: Estaba, estaba, ahora estoy de vuelta, estoy entrado en Coruña ahora mismo B: Ah ¿Y luego? M: Y joder... que te lo podía haber dejado en Vigo, ¿verdad? B: No, no estoy en Vigo, eh M: Pero lo cogía IVÁN en cualquier momento no, o que B: No, no, no, no M: No B: No, que va, estoy en Madrid ahora M: Bueno pues te... ¿estás en Madrid? B: Si ahora si M: ¿De vacaciones o que? B: No, vine a pasar el fin de semana, porque mañana es SIMO, es la feria de, de telefonía y vine a, o sea, a dormir a Madrid y nada mañana madrugar para ir a ver la fiesta M: ¿la feria de telefonía? B: Si, si M: ¿A comprar teléfonos? B: No, no, pero como tenía la tienda, la tenía la que era de teléfonos antes, llevo muchos años viniendo, todos... M: ¿En el parque Juan Carlos primero? B: Juan Carlos primero si, si, si, todos los años vengo M: Que te iba a decir, pues eh, ¿no me puedes dar tu un número de cuenta tío, para mandarte, pa, para ingresarte algo? B: Pero, ¿y luego IRIA?, ¿ cómo lo llevas con ella?, ¿IRIA? M: ¿Cómo? B: Hay tienes un sitio M: Es que a IRIA le hice un mogollón de ingresos y, a ver si va a cantar mucho su cuenta tío B: Bueno M: Que es una chica que tiene ingresos de nada, y tantos ingresos de 1.000 tío, pues mándame un número de cuenta tuyo o de tu mujer o lo que sea y te ingreso B: Bien, ¿y que prefieren Caixa Madrid o Caixa Nova? M: Me da igual, tío B: Dímelo tú M: Caja Madrid B: Caja Madrid, bueno, pues ya te lo... M: Me da igual, ¿eh?, por decir uno, acabo de decir uno, por decir uno a mi me da igual B: Venga, venga M: El que... B: Cual te queda más cerca de ti, para M: Nada, eso me da igual, el Lunes, tu mándame el que quieras que el lunes te mando 1.000, ¿vale? B: Venga M: Para la semana próxima ya te mando el resto, ¿vale? B: Venga, venga M: ¿Qué tal todo bien o que? B: Bien, bien, bien, no hay problema, bueno M: Venga amigo B: Oye, ¿JAVI está bien?, si no M: Si, bien, acabo de estar con él B: Vale, vale, vale M: Me estuvo ahí arreglando un poco porque B: Si, si, bueno, pues venga, nos vemos ¿vale? M: Chao B: Chao campeón.

    Y para que conste, se pone por diligencia que firman los instructores----El nuevo auto de 20-11-2003 (fº 632 y 633 ), viene igualmente precedido del correspondiente informe de la Guardia Civil (fº 631):

    OFICIO.- GUARDIA CIVIL.- Comandancia de Lugo.- Unidad Orgánica de Policía Judicial (EDOA).-Diligencias Previas 490/2003, auto de fecha 17 de septiembre de 2003.- SOLICITANDO PRÓRROGA INTERVENCIONES TELEFÓNICAS.- 12 de noviembre de 2003.- Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número 3, Lugo .

    Dando cumplimiento a lo ordenado en su Auto de la referencia y próximo a caducar con fecha 18.11.03 el plazo concedido por su Autoridad para la intervención telefónica de la línea NUM000, teléfono móvil usados por la persona de Raúl ( NUM011 ) [a] " Jesús Luis " durante el plazo de la observación, se llegó al conocimiento de los siguientes hechos:

    Que " Jesús Luis " realiza contactos puntuales, esporádicos, con personas supuestamente consumidoras o proveedoras de sustancias estupefaciente. Para ello, se vale principalmente de su amigo Gabino [a] " Gabino ", de quien se sospecha sea quien realice la mayor parte de los contactos por encargo de " Jesús Luis " ya que éste último dirige o coordina las operaciones consideradas mas importantes de las supuestas cantidades de droga que compran o venden.-----" Jesús Luis " e " Gabino " utilizan no sólo este teléfono intervenido sino que cada uno tiene al menos dos teléfonos con los que diferencias los contactos dependiendo del tipo de "clientes" entre los que se destacan: una persona conocida por " Gerardo " posiblemente residente en la zona de las Rías Bajas o Coruña y otra "DESCONOCIDA" que policialmente se identifica como "DEIRO" por ser éste supuestamente vecino de la localidad de Deiro - Vilanova de Arousa (Pontevedra), localidad desde la que tiene una conversación telefónica con " Jesús Luis ".----------Ante los hechos anteriormente descritos, ty basándose en el informe ampliamente relatado en la diligencia de informe adjunta a las diligencias policiales 108 - ampliatorias 19, y por entender que es a través del teléfono intervenido el único medio para saber sus actividades y obtención de datos importantes para los hechos investigados se solicita de V.S.I.:

    PRÓRROGA de la intervención del teléfono NUM000, entre tanto se continúan las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos y personas implicadas.

  5. En cuanto a la intervención del teléfono de D. Gabino, tanto el auto de 7-11-03, como el de 13-11-03, van precedidos de los correspondientes oficios de la Guardia Civil, donde explicando la vinculación evidenciada por conversaciones habidas a través del teléfono del primero, de Cosme ( Jesús Luis ) e Gabino en el tráfico de drogas se solicita la intervención o prórroga del teléfono NUM002 de Gabino .

    Por tanto, cabe concluir que el Juez de Instrucción tuvo conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en sus autos, del resultado de la medida articulada para la investigación de hechos graves, como lo son los relativos al tráfico de estupefacientes, con lo que los principios de proporcionalidad, y de especialidad, quedaron perfectamente salvaguardados (Cfr. STC 82/2002, 225/2004, 205/2005 ) y cumplimentadas las exigencias de control judicial.

  6. En cuanto a la autenticidad de las voces en su atribución a persona determinada, ya vimos, con relación al motivo anteriormente examinado, que fueron oídas en el plenario las cintas originales. La Sala de instancia en el fundamento jurídico cuarto (fº 9) afirma que "el tribunal a medio de la prueba testifical, pudo inferir la autoría de las voces". Y, en efecto, consta en el acta de la Vista (fº 10 vtº) la manifestación del testigo Sr. Fermín (agente de la EDOA, nº NUM015 ) asegurándolo en este sentido, como también lo efectúa el agente NUM004 (fº 11 vtº del acta y ss).

    La eficacia de la prueba testifical a los efectos de identificación de las voces contenidas en una grabación magnetofónica es admitida por el Tribunal Constitucional, en sentencias como la STC de 16-11-1992, nº 190/1992. Habiendo también señalado esta Sala que el Tribunal, a medio de la prueba testifical, puede inferir la autoría de las voces (Cfr. STS de 7-7-2006, nº 751/2006 ).

    Por ello, procede la desestimación del motivo.

TERCERO

El motivo correlativo se articula por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECr. y 5.4 . LOPJ por estimar vulneración del derecho constitucional de defensa del art. 24 CE, al haberse destruido la droga, sin haberse dado traslado a las partes previamente, a pesar de la petición en este sentido efectuada por la representación de D. Raúl .

El motivo no puede prosperar. Si la falta de legitimidad del hoy recurrente es manifiesta con respecto a pretensiones mantenidas por otros coacusados, el contenido de aquéllas tampoco coincide con los extremos de la reclamación que ahora efectúa. En efecto, la solicitud que efectuó el Letrado del Sr. Raúl se refería exclusivamente a una sustancia como el hachís (para que se hiciese constar el grado de pureza, estado en que se encontraba y aptitud para el consumo), distinta de la cocaína que es la base de la imputación efectuada y condena pronunciada contra el ahora recurrente Sr. Constantino .

Además, el examen de las actuaciones revela que el acta de destrucción del alijo (fº 142,T I) indica que "quedan muestras iniciales y muestras contradictorias y dirimentes, que permanecerán en depósito hasta que la causa finalice". Y en el plenario (fº 353 a 355 del Rollo) los peritos Sr. Pablo y Sra. Estefanía ratificaron el informe sobre peso y circunstancias de las sustancias intervenidas, explicando como se llevó a cabo el análisis de tales sustancias, corroborando expresamente que se dejaron muestras para en su caso, un contraanálisis, que no se ha pedido en ningún momento.

Por tanto, no habiéndose podido constar que se le hubiere producido menoscabo alguno al derecho de defensa del recurrente, el motivo se desestima.

CUARTO

En cuarto y último lugar, se articula el motivo por error en la apreciación de la prueba, al amparo del nº 2 del art. 849 de la LECr . basado en documentos obrantes en autos que demuestran la equivocación del juzgador.

  1. Los requisitos exigidos por la reiterada jurisprudencia de esta Sala (Cfr. STS de 17-7-2006, nº 822/2006 ), para que este motivo de casación pueda prosperar son los siguientes:

    1) Ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa.

    2) Ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia de instancia, por su propio poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones.

    3) Que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal.

    4) Que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo. También la doctrina de esta Sala admite excepcionalmente la virtualidad de la prueba pericial como fundamentación de la pretensión de modificación del apartado fáctico de una sentencia impugnada en casación cuando el Tribunal haya estimado el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos a dicha declaración de un modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio, de modo que se altere relevantemente su sentido originario o bien cuando haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes, sin expresar razones que lo justifiquen.

    No obstante ello, el recurrente tan sólo cita en sustento del pretendido error la declaración del coimputado D. Gabino . Y siendo así, teniendo en cuenta que las declaraciones no son sino manifestaciones personales documentadas, carentes del carácter de documento con efecto casacional; que el informe de análisis es acogido íntegramente por la sentencia; que no se evidencia error alguno padecido por el Tribunal, y que, en definitiva, tan solo se percibe, con pretensiones de que se modifique correlativamente el relato fáctico de la sentencia de instancia, una discusión sobre la valoración de la prueba efectuada por la Sala de instancia, que resulta extravagante al motivo invocado, solamente por esta causa, el mismo ha de ser desestimado.

  2. Y a la misma conclusión hay que llegar, si en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, se interpreta el motivo -tal como efectúa el Ministerio Fiscal- como centrado en la conculcación del derecho a la presunción de inocencia a que se refiere el art. 24 CE .

    El derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

    La alegación de su vulneración en el recurso de casación puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, esta Sala del Tribunal Supremo debe realizar una triple comprobación.

    En primer lugar que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica y del criterio humano y no es, por lo tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria (STS de 3/10/2005 ).

    A la luz de los anteriores presupuestos, en el presente caso se advierte que la Audiencia si que contó con material probatorio de cargo suficiente, susceptible de valoración, que se enuncia y analiza en detalle y con rigor en el fundamento de derecho quinto de la sentencia.

    Resumiendo lo que allí aparece, existen varias llamadas entre Jesús Luis y Constantino para concertar la entrega de la sustancia estupefaciente, hablando del precio y de la cantidad, haciendo expresas referencias a Constantino, mencionándole con el diminutivo por el usado.

    La propia ocupación de la sustancia, que una vez analizada por el correspondiente laboratorio oficial, cuyos representantes comparecen en la Vista, revela que es cocaína (1.004#200 grs. con una riqueza del 83#76 %) constata cual era el objeto de la transacción, a pesar del pretendido carácter críptico de las conversaciones.

    El coimputado D. Gabino en efecto declara ante el juez de instrucción que en Villagarcía de Arosa contacta con un señor que se llama Constantino . El Tribunal de instancia (fº 15) valora tales declaraciones con especial cuidado, razonando por qué rechaza la existencia de ánimo espurio en esa primera declaración, y por qué les da mayor veracidad que a las vertidas en el plenario, especificando, por otra parte los elementos corroboradores de la declaración que admite, destacando, entre otros, que el propio Constantino reconoce que recibió la visita de Gabino, aunque pretenda tener un objeto (entrega de botellas de vino) que por su futilidad la sala no acepta.

    El motivo ha de ser desestimado.

QUINTO

Conforme a lo expuesto, ha lugar a la desestimación del recurso interpuesto por la representación de D. Constantino, haciendo imposición al recurrente de las costas causadas por su recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 901 de la LECr .

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional, interpuesto por la representación de D. Constantino, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha 24 de octubre de 2006, en causa seguida por delito contra la salud pública, condenando al recurrente al pago de las costas ocasionadas por su recurso. Póngase esta resolución, en conocimiento de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, a la que se remitirán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Enrique Bacigalupo Zapater D. Julián Sánchez Melgar D. Perfecto Andrés Ibáñez D. Francisco Monterde Ferrer D. Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Monterde Ferrer, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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    ...2º; y 537/2008 de 12 septiembre [RJ 2008\6954], ponente Excmo. Sr. Manuel Marchena Gómez, f.j. 1º. [820] Véanse como ejemplo las SSTS 453/2007 de 23 mayo [RJ 2007\5099], ponente Excmo. Sr. Francisco Monterde Ferrer, f.j. 2º; 751/2006 de 7 julio [RJ 2006\4490], ponente Excmo. Sr. José Ramón ......

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