STS, 28 de Junio de 1999

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
Número de Recurso520/1997
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 520/1997, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Don Nicolás Álvarez del Real, en nombre y representación de la entidad mercantil "LA TAHONA, S.A.", contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 1997 por el que se declara el incumplimiento de la condiciones aceptadas por la empresa recurrente, para disfrutar de los beneficios en el Polo de Desarrollo de Oviedo, imponiendo asimismo la obligación de reintegrar al Tesoro Público determinada cantidad más los correspondientes intereses. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 1997 se declaró el incumplimiento de las condiciones aceptadas por la entidad mercantil "LA TAHONA, S.A". para disfrutar, en el Polo de Desarrollo de Oviedo, de los beneficios correspondientes al concurso convocado por R. D. 1520/1981, de 19 de junio. Dichas condiciones, consistentes en crear diez puestos de trabajo fijos y efectuar inversiones por una importe igual o superior a 14.087.000 pts., fueron aceptadas por el Consejo de Ministros en su reunión de 1 de agosto de 1984, y su cumplimiento debía producirse dentro de los cinco años siguientes a la publicación en el BOE del acuerdo de aprobación, lo que tuvo lugar el 9 de agosto de 1984 (f. 71 exp. admvo). La mercantil demandante aceptó expresamente estas condiciones (f. 69 exp. admvo.), recibiendo una subvención a fondo perdido por importe de 1.408.700 pts.

SEGUNDO

En su informe de 30 de enero de 1996, el Director del Servicio de Incentivos Regionales del Principado de Asturias (f. 49 exp. admvo.) consideró procedente declarar incumplidas parcialmente aquellas condiciones, pues si bien se había acreditado la realización del monto total de la inversión, no así la creación de puestos de trabajo exigidos. Tal informe fue remitido al Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Incentivos Económicos Regionales), Centro Directivo que acordó el 30 de abril de 1996 poner en conocimiento de "LA TAHONA, S.A.", mediante notificación practicada el 7 de mayo de 1996 (fs. 41 a 44 del exp. admvo.), el hecho de que dicha empresa sólo había acreditado la creación de un puesto de trabajo durante el período de cinco años, advirtiendo al propio tiempo de la apertura de expediente de incumplimiento en caso de no justificar la comprometida creación de puestos de trabajo.

TERCERO

Aquella mercantil (f. 39) formuló alegaciones el 10 de mayo de 1996 (f. 39). Tras lo cual (fs. 34, 35 y 36 bis exp. admvo.) el Director de Análisis y Programas Presupuestarios del Ministerio de Economía y Hacienda resolvió, con fecha 7 de enero de 1997, iniciar el expediente de incumplimiento, poniéndolo de manifiesto a la empresa, lo que fue notificado el 9 de enero de 1997 (fs. 31 y 32). Dicha sociedad formuló alegaciones en escrito de 16 de enero de 1997 (f. 27).

CUARTO

Con fecha 24 de enero de 1997, el Subdirector General de Inspección y Control del Ministerio de Economía y Hacienda (fs. 23 a 26) propuso al Ministro de Economía y Hacienda que elevase al Consejo de Ministros la anulación del importe de la subvención concedida, reintegrando al Tesoro Público la suma de 1.408.700 pts. de principal más los intereses correspondientes, lo que así fue acordado por el Consejo de Ministros en su reunión de 4 de abril de 1997 (f. 22), Acuerdo notificado a "LA TAHONA, S.A." el 14 de mayo de 1997 (fs. 16 y 17).

QUINTO

El Procurador del los Tribunales, Don Nicolás Álvarez del Real, en nombre y representación de "LA TAHONA, S.A.", interpuso ante esta Sala, con fecha 14 de julio de 1997, el recurso contencioso - administrativo nº 520/1997, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 4 de abril de 1997. Publicada la interposición de este recurso en el BOE y recibido el expediente administrativo reclamado, por aquella mercantil se evacuó escrito de demanda, de 2 de febrero de 1998, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "...en la que anulando la resolución recurrida, se declare: a) La prescripción del derecho de la Administración a declarar el incumplimiento de las condiciones pactadas en el Acuerdo de concesión, y en su consecuencia, la imposibilidad de ejercitar su derecho de resolver y reclamar la cuantía de la subvención entregada. b) El cumplimiento por parte de la empresa de las condiciones pactadas en el Acuerdo individual de concesión de los beneficios solicitados. c) Subsidiariamente, declare el incumplimiento parcial de la condición, al constar acreditada cuando mínimo la creación de 5 puestos de trabajo de carácter fijo por la empresa recurrente, con la consiguiente reducción en la cuantía de la cantidad a reintegrar a la Administración demandada. d) La obligación de la Administración de adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la adopción de esta resolución. e) Con expresa imposición de las costas a la Administración demandada de conformidad con el art. 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por su temeridad y mal fe al pleitear, habida cuenta de que con el mantenimiento de su recurso ha puesto en peligro el actual nivel de ocupación laboral que mantiene la recurrente". Mediante otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEXTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 13 de marzo de 1998, alegando los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicando a la Sala se dicte sentencia "por la que se desestime íntegramente el recurso, declarando que la resolución impugnada es plenamente ajustada a Derecho". Por otrosí se opuso al recibimiento a prueba.

SÉPTIMO

La Sala acordó recibir a prueba este recurso por Auto de 20 de abril de 1998, practicándose la prueba documental que la actora propuso con el resultado que obra en autos.

OCTAVO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ambas partes formularon sus correspondientes escritos de conclusiones. Las conclusiones de la demandante fueron presentadas el 21 de julio de 1998. Las de la Administración demandada, el 14 de septiembre de 1998.

NOVENO

Mediante Providencia de 9 de abril de 1999 se designó Ponente al Excmo. Sr. Magistrado

D. Fernando Ledesma Bartret y se señaló para su votación y fallo el día 16 de junio de 1999, en cuya fecha tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil "LA TAHONA S.A." impugna en este recurso el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 1997 que declaró el incumplimiento de las condiciones aceptadas por aquella sociedad para disfrutar, en el Polo de Desarrollo de Oviedo, de los beneficios correspondientes al concurso convocado por R.D. 1520/1981, de 19 de junio. Dichas condiciones, consistentes en crear diez puestos de trabajo fijos y efectuar inversiones por importe igual o superior a 14.087.000 pts., debían ser cumplidas dentro de los cinco años siguientes a la publicación en el BOE -lo que tuvo lugar el 9 de agosto de 1984- del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 1984.

SEGUNDO

Con carácter principal, la demandante pretende que se anule el Acuerdo impugnado por haber prescrito el derecho de la Administración a declarar el incumplimiento de las condiciones aceptadas y, además, por haber cumplido cuantas obligaciones había contraído. Subsidiariamente, que se declare el incumplimiento parcial de las condiciones, al tener reconocida la Administración el cumplimiento de la obligación de inversión y constar acreditada la creación de cinco puestos de trabajo fijos, con la consiguiente reducción en la cuantía de la cantidad a reintegrar a la Administración demandada.

TERCERO

Es un dato pacífico -reconocido por la Administración- que la actora ha cumplido sus obligaciones de inversión. El debate surge sólo en relación con la obligación de creación de diez puestos de trabajo fijos. Si pudiéramos entrar en el examen de este extremo del debate, nuestra respuesta no podríaser conforme con la tesis que se sostiene en la demanda, pues la prueba traída a los autos pone de manifiesto un resultado coincidente con la calificación hecha por Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado. Mas sucede que, siguiendo un orden lógico, primero hemos de considerar el alegato referente a la prescripción del derecho de la Administración, que, de ser acogido, haría improcedente el análisis de los posteriores.

CUARTO

Conforme a la jurisprudencia de esta Sala (SSTS de 4 y 10 de febrero de 1999) por el transcurso de cinco años (art. 40.1 de la Ley General Presupuestaria) prescribe el derecho de la Administración a reclamar el reintegro de las subvenciones públicas percibidas en caso de que los beneficiarios incumplan las condiciones por ellos aceptadas y que fueron determinantes de los beneficios percibidos (art. 89.9.d) de la L.G.P).

QUINTO

Aplicada esta jurisprudencia al caso enjuiciado, es claro que el efecto prescriptivo se ha producido. En efecto, el 9 de agosto de 1989 transcurrieron los cinco años dentro de los cuales "LA TAHONA, S.A." debía cumplir sus obligaciones. La Administración permaneció completamente inactiva hasta que el 30 de enero de 1996 informó el Director del Servicio de Incentivos Regionales del Principado de Asturias a la Dirección General de Incentivos Regionales del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la procedencia de declarar incumplida la obligación relativa a la creación de puestos de trabajo. Ya en esta fecha y aún más evidentemente en las fecha posteriores que hemos dejado recogidas en los antecedentes de hecho de esta sentencia, en las que se notificó a la actora el inicio del expediente de incumplimiento y el Acuerdo del Consejo de Ministros que se recurre, la prescripción se había producido. Siendo así, procede la estimación del recurso, lo que conlleva la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado y la devolución a la actora de las cantidades que, en cumplimiento de tal Acuerdo, haya podido ingresar en el Tesoro Público como reintegro de la subvención percibida.

SEXTO

No ha lugar a la condena en costas por no apreciarse mal fe ni temeridad (art. 131.1 de la

L.J. de 1956).

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLAMOS

Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Nicolás Álvarez del Real, en nombre y representación de la entidad mercantil "LA TAHONA, S.A.", contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 1997 por el que se declara el incumplimiento de las condiciones aceptadas por aquella sociedad para disfrutar de los beneficios en el Polo de Desarrollo de Oviedo, imponiendo asimismo la obligación de reintegrar al Tesoro Público determinada cantidad con los correspondientes intereses, acto administrativo que anulamos por ser contrario al ordenamiento jurídico, mandando al propio tiempo que sean devueltas a la demandante las cantidades que haya podido ingresar en el Tesoro Público en cumplimiento del acto anulado, todo ello sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

5 sentencias
  • STSJ Andalucía 1183/2004, 30 de Julio de 2004
    • España
    • 30 Julio 2004
    ...de cinco años del derecho de la Hacienda Pública, como ha expresado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª (Per todas S.TS. 28-06-1999 ) contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo Es necesario en primer término comenzar el estudio de las cuestiones planteadas por la......
  • SAP Córdoba, 25 de Enero de 2000
    • España
    • 25 Enero 2000
    ...del contrato de arrendamiento de servicios, en el de obra, se compromete el resultado final. Esta tesis es la que sostiene la s del TS de 28.6.99, citada por la parte apelada. De esta manera parece que nuestra jurisprudencia varía el criterio anteriormente sostenido en el sentido de seguir ......
  • SAN, 23 de Noviembre de 2001
    • España
    • 23 Noviembre 2001
    ...una vez transcurrido el plazo de vigencia. Así por ejemplo en sentencias del TS de 13 de Abril de 1.998, 4 y 10 de Febrero; y 28 de Junio de 1.999, criterio seguido por esta Sala en sus sentencias de 11 de Septiembre de 1.998, 10 de Septiembre y 2 de Diciembre de Dicho tiempo no ha transcur......
  • SAP Córdoba 8/2000, 25 de Enero de 2000
    • España
    • 25 Enero 2000
    ...del contrato de arrendamiento de servicios, en el de obra, se compromete el resultado final. Esta tesis es la que sostiene la s del TS de 28.6.99, citada por la parte apelada. De esta manera parece que nuestra jurisprudencia varía el criterio anteriormente sostenido en el sentido de seguir ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR