STS, 7 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha07 Marzo 2000

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por D. JOSE D.G., representado por el Procurador Sr. Sánchez Malingre y defendido por Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 3 de diciembre de 1.997, conociendo de recurso de suplicación interpuesto por dicho recurrente frente a la sentencia de 3 de mayo de 1.995 del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela en actuaciones sobre reconocimiento de derecho, promovidas a instancia de dicho recurrente contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por el Procurador Sr. E.R. y defendida, por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante sentencia de 3 de mayo de 1.995 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1de Santiago de Compostela, en procedimiento sobre reconocimiento de derecho, seguido a instancia de D. JOSE D.G. contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA se estimó en parte la demanda y se declaró que el puesto de trabajo que el actor ocupa debe de ser calificado como especialmente tóxico y peligroso y el derecho del actor de percibir el plus de peligrosidad en la cuantía legalmente establecida, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que se le abone en cuantía de 29.198 ptas. mensuales desde el día 15 de septiembre de 1.993 hasta el día 15 de septiembre de 1.994, desestimando la demanda formulada, en cuanto a la continuidad en el abono de la percepción, y absolviendo a la demandada del citado pedimento, sin perjuicio de que el actor pueda reclamarlo en caso de impago por la demandada.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación a nombre de D. JOSE D.G. y la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y por sentencia de 3 de diciembre de 1.997 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se estimó el recurso planteado por la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y se desestimó el recurso formulado por D. JOSE D.G..

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario de revisión por el Procurador Sr. Sánchez Malingre, en representación de D. JOSE D.G., en escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 10 de junio de 1.999, autorizándolo y basándose en el artículo 1796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO.- Por providencia de esta Sala de 16 de junio de 1.999, se tuvo por interpuesto el presente recurso emplazándose a las demás partes litigantes, para que en el plazo de cuarenta días y bajo los apercibimientos legales, comparezcan ante esta Sala, presentándose escrito en tiempo y forma.

QUINTO.- Por auto de 18 de octubre de 1.999, se acordó de conformidad con los artículos 750, 752 y 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes recibir el presente recurso a prueba, por término de veinte días, comunes para proponer y practicar, con el resultado que obra en autos.

SEXTO.- Evacuado el traslado de contestación por la parte recurrida, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e, instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 1 de marzo actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia cuya revisión se pide en este recurso, con estimación del recurso de suplicación, desestimó la demanda del actor y ahora recurrente, absolviendo a la entidad demandada de la pretensión de reconocimiento del plus de peligrosidad. La sentencia recurrida señala que "es cierto que aquél manipulaba compuestos químicos de estructura compleja, a efectos de disolverlos con la sustancia adecuada, para su posterior inyección en el equipo correspondiente y que esta actividad entrañaba un evidente riesgo". Pero considera que "este riesgo no era, como indicó en su informe el Gabinete de Seguridad e Higiene, excepcional, y que el actor, en principio, debería tener los conocimientos suficientes, como técnico especialista en espectrometría que era, para hacerles frente de un modo adecuado", por lo que concluye que no existen datos suficientes para efectuar la declaración de peligrosidad interesada". La revisión se funda en la causa primera del artículo 1799 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la demanda no es muy precisa en cuanto a su identificación, pues, aunque se refiere en primer lugar a los informes realizados por la Mutua Universal durante los años 1993 y 1998, luego se centra exclusivamente en el informe de 5 de agosto de 1998. En éste se señala que, como consecuencia de la exposición a determinados contaminantes químicos, sustancias nocivas o tóxicas existen riesgos consistentes en que sean posibles o probables lesiones graves.

Con este planteamiento es claro que el recurso tiene que fracasar, porque, como señala el Ministerio Fiscal, no se cumple ninguna de las exigencias para la existencia de la causa de revisión alegada: 1) no se trata de un documento en el sentido técnico que corresponde a ese medio de prueba conforme a los artículos 1218, 1225 y concordantes del Código Civil, sino de un dictamen pericial no ratificado en acto de juicio, 2) en ningún caso ese informe podría haber sido retenido por fuerza mayor o por obra de la parte que ganó el pleito, porque el mismo, realizado en agosto de 1998, no existía en el momento en el que se practicó la prueba en el acto de juicio, ni en el que se dictó la sentencia recurrida que tiene fecha de 3 de diciembre de 1997 y 3) tampoco sería decisivo su contenido, pues la pericial es prueba sometida a la valoración crítica del órgano judicial.

Procede, por tanto, la desestimación del recurso sin imposición de costas por tener reconocida la parte recurrente el beneficio de justicia gratuita.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por D. JOSE D.G., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 3 de diciembre de 1.997, conociendo de recurso de suplicación interpuesto por dicho recurrente frente a la sentencia de 3 de mayo de 1.995 del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela en actuaciones sobre reconocimiento de derecho, promovidas a instancia de dicho recurrente contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. Sin costas.

2 sentencias
  • SAP Madrid 674/2013, 29 de Julio de 2013
    • España
    • 29 Julio 2013
    ...y el nexo causal eficiente entre aquella conducta y los daños producidos. ( Sentencia de 30 de noviembre de 1973 )." (en similar sentido STS 7-03-2000, 30-04-2002 y 12-05-2005, entre otras Señala el recurrente, en primer término, que el sobrecoste de cimentación y estructura ha sido valorad......
  • SAP Valencia 141/2009, 13 de Marzo de 2009
    • España
    • 13 Marzo 2009
    ...dispositiva de la resolución (SS. del T.S. de 14-2-91, 23-3-91 , 18-2-92 , 4-6-92, 20-6-92, 19-11-92 , 10-2-93, 1-12-93, 20-2-95 , 7-10-96, 7-3-00 y 20-6-00 , entre otras).Como segundo motivo se alega el error en valoración de la prueba con fundamento en que las cantidades están pagadas y s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR