STS, 1 de Abril de 1997

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso872/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que ante Nos pende, interpuesto por Carlos Daniel, Cristobal, Carlos MaríaY Pedro Miguel, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona por delito continuado de FALSEDAD DOCUMENTAL, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo prevenido por la Ley, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ivány otros como parte recurrida, estando los recurrentes representados por el Procurador Sr.Hidalgo Senen Carlos Daniely Cristobal, así como por Pedro Miguely Carlos María, siendo representado la parte recurrida por el Procurador Sr.Murga Rodríguez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers, incoó Diligencias Previas con el número 409/90 y una vez conclusas las remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha 13 de noviembre de 1.995 dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Probado y así se declara: A) El acusado Iván, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados (Sentencia de 25-3-1983, firme el 22-5-1983, por un delito de cheque en descubierto, a la pena de multa de 25.000 pts); por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad "DIRECCION000", en sesión celebrada el 3 de julio de 1.979, fue nombrado Consejero Delegado y Vicepresidente del Consejo, siendo nombrado Secretario interino el también acusado Gerardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, lo que consta por inscripción motivada por la escritura pública otorgada en Barcelona el 4 de julio de 1.980 ante el notario Don Modesto Recassens Gassió, que fue inscrita en el Registro Mercantil con fecha 12 de noviembre de 1.982. Por acuerdo de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la referida Sociedad, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 1.979 fueron reelegidos los Consejeros Don Ivány Sebastiány nombrados otros Consejeros en sustitución de los renunciados que se expresan, lo que consta por inscripción motivada por la certificación expedida en Mollet del Vallés el 15 de julio de 1.982, por el Secretario del Consejo, con el Visto Bueno del Presidente, cuya firma legitimó el Notario Don Modesto Recassens Gassió, que fue inscrita en el Registro Mercantil con fecha 12 de noviembre de 1982. Por acuerdo del Consejo de Administración de dicha Sociedad en sesión celebrada el 8 de enero de 1.980, por renuncia de Eduardo, fue nombrado Presidente del Consejo de Administración Don Iván, lo que consta por inscripción motivada por la escritura otorgada en Barcelona el 4 de julio de 1.980, ante el Notario Don Modesto Recassens Gassió, que fue inscrita en el Registro Mercantil con fecha 12 de noviembre de 1.982. Según resulta de la inscripción correspondiente, motivada por la escritura otorgada en Barcelona el 20 de enero de 1989 ante el Notario Don Xavier Roca Ferrer, que fue inscrita en el Registro Mercantil en fecha 10 de febrero de 1989, por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, en sesión celebrada el 21 de Octubre de 1980, fue nombrado Director Gerente de la misma, Iván, estableciéndose que su nombramiento se efectuaba por plazo indefinido, pudiendo la Sociedad acordar su sustitución con preaviso de tres meses y Ivándimitir con el propio preaviso. Y según la inscripción 181, última practicada en la citada hoja abierta a dicha Sociedad, motivada por la escritura otorgada el 19 de mayo de 1990 por el Notario de Barcelona Don José Francisco Cueco Mascarosa que fue inscrita en el Registro Mercantil en fecha 21 de julio de 1990 Don Juanobrando en representación de la Sociedad "DIRECCION000" como Administrador Judicial de la misma, declaró que quedaba revocado íntegramente el nombramiento de Don Iváncomo Director Gerente de la misma causante de la inscripción 179 antes citada. Constando en la certificación expedida por el Registro Mercantil en 12 de noviembre de 1988 que, "al margen de la inscripción 178 de la hoja abierta a la Sociedad "DIRECCION000", última practicada en dicha hoja, aparece la siguiente nota: "La Sociedad de esta hoja con fecha 15 de febrero de 1984 ha causado baja en el índice de Entidades Jurídicas establecido en el Reglamento del Impuesto de Sociedades con los efectos previstos en el artículo 277 de dicho Reglamento y consecuentemente en tanto no sea cancelada la presente nota no podrá practicarse en la hoja de este número inscripción de documento alguno. Así resulta del mandamiento expedido por el Excmo. Sr.Delegado de Hacienda de Barcelona con fecha 1 de febrero de 1985, presentado el 27 de febrero de 1985, según el asiento de 22 de marzo de 1985", y constando en la certificación del Registro Mercantil de 7 de junio de 1995, obrante en el rollo "que en la hoja abierta a dicha Sociedad y al margen del folio 49 del tomo 4.986 del Archivo, libro 4.301 de la Sección 2ª, aparece la siguiente nota que transcrita literalmente dice: "La Sociedad de esta hoja ha causado baja en el índice de Entidades Jurídicas establecido en el Reglamento del Impuesto de Sociedades con los efectos previstos en el artículo 277 de dicho Reglamento y consecuentemente, en tanto no sea cancelada la presente nota, no podrá practicarse en la hoja de este número de inscripción de documento alguno. Así resulta de un mandamiento expedido por el Delegado adjunto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Barcelona, con fecha 2 de julio de 1993, presentado a las 9 horas 12 minutos del día 26 de noviembre de 1993, Barcelona 22 de diciembre de 1993". Disponiendo el artículo 26 de los Estatutos sociales de la Sociedad "DIRECCION000", según se consigna en la certificación del Registro Mercantil antedicha que, "El Consejo de Administración se compondrá de ocho accionistas como mínimo y de once como máximo. Podrán renunciar a sus cargos y ser en ellos reelegidos. Todos los años en la Junta General Ordinaria cesarán en sus cargos los dos miembros más antiguos del Consejo de Administración con arreglo al turno ya establecido por la suerte, eligiéndose por la Junta General los que deban reemplazarles". Resultando de la inscripción correspondiente que por acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, celebrada el 17 de junio de 1973 e inscrito en el Registro Mercantil el 23 de marzo de 1.976, fue fijado en nueve el número de miembros del Consejo de Administración de la misma. B) Que mediante acta autorizada por el Notario Don José Luis Perales Sanz en 30 de noviembre de 1984, presente en el acto a requerimiento de Don Gerardoque interviene, en su calidad de Secretario del Consejo de Administración de la Compañía "DIRECCION000", se hace constar que "a continuación y siendo las 10,45 horas, se da comienzo a la Junta General Extraordinaria, con asistencia de las mismas acciones, y puestos a votación los asuntos del Orden del Día, se acuerda por unanimidad, primero: Aprobar la continuidad de la Sociedad en la actividad y forma que en su día se acordó primero en el Consejo y luego fue ratificada por la Junta General Extraordinaria del día 29 de Octubre de 1983; segundo: aprobar y ratificar la cesión efectuada de los derechos de arrendamientos a la Sociedad "Possy S.A" en la forma y condiciones que figuran en el contrato de cesión, tercero: modificar, ampliándolo, el objeto social, a cuyo efecto se modifica el artículo 2º de los Estatutos sociales, por lo que, a su texto actual se añadirá el párrafo siguiente: "Compraventa de inmuebles, construcción de edificios, su división en propiedad horizontal y explotación en régimen arrendaticio, directamente o mediante la cesión del derecho de arrendamiento a terceros"..... Mediante acta de 26 de septiembre de 1984 y ulterior diligencia de 28 de septiembre de 1985, autorizadas por el Notario Don Juan Rubies Mallol, presente a requerimiento de don Gerardo, en su calidad, según asegura, de Secretario del Consejo de Administración de la Compañía "DIRECCION000", se hace constar que " siendo las 10 horas 15 minutos del día 28 de septiembre del presente año, me constituyo en la Sala Ficalier, de esta villa, calle Ficalier, donde se inicia la celebración de las Juntas Generales a que se alude en el requerimiento, seguidamente estando presente el Consejo de Administración con la asistencia de todos sus miembros excepto Don Sebastiánque excusó su asistencia, bajo la Presidencia de don Ivány actuando de Secretario que lo es del Consejo Don Gerardo, se procedió al recuento de acciones lo que arrojó la cifra de 148.202 entre presentes y representados, quorum suficiente por lo que se declara constituida la Junta General Ordinaria de Accionistas en segunda convocatoria. Seguidamente se procede al debate de los puntos del Orden del día, siendo aprobado por unanimidad el primero tras la intervención de los señores Bartoloméy Jose Luisque solicitaron aclaraciones sobre el particular que les fueron facilitadas por el Sr. Presidente y el Sr. Secretario. Fueron reelegidos por unanimidad los Consejeros Don Ivány Don Sebastián, que había cesado por prescripción estatutaria... A continuación y siendo las 10 horas y 45 minutos, se da comienzo a la Junta General Extraordinaria con la asistencia de las mismas acciones; puestos a votación son aprobadas las siguientes proposiciones: Reducir el número de Consejeros a un máximo de cinco y un mínimo de tres; eliminar la figura de Director Gerente en la forma en que viene determinada en los Estatutos sociales.... acordándose por el Consejo de Administración de la "DIRECCION000", en reunión celebrada el mismo día 28 de septiembre de 1.985, reelegir como Presidente del Consejo de Administración a Don Iván, reelegido como Consejero en la Junta General de Accionistas celebrada en esta fecha y designar como Consejero Delegado de la Sociedad a Don Iván, expidiéndose certificación de ello, así como de su aceptación por D.Ivány protocolizándose mediante escritura pública de 29 de junio de 1987. Protocolizándose mediante escritura pública de 30 de noviembre de 1988, a más de acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de 24 de septiembre de 1979, en la Junta General Extraordinaria de 16 de febrero de 1980, en la Junta General Ordinaria de 30 de noviembre de 1984, en la Junta General Ordinaria de 28 de septiembre de 1985 todos ellos relativos a nombramientos y ceses de miembros del Consejo de Administración, y en la Junta General Extraordinaria de 28 de septiembre de 1.985, ya transcritos anteriormente, los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada el 29 de Octubre de 1983 relativos a nombramiento y ceses de miembros del Consejo de Administración y entre ellos el nombramiento como tal de Don Victor Manuel; C). Con fecha 27 de diciembre de 1983, el acusado Iván, como Consejero Delegado de la Sociedad Mercantil Anónima, domiciliada en Mollet y denominada "DIRECCION000", otorgó ante el Notario Don Francisco Davi Alomar, en nombre de la sociedad referida, poder general para pleitos en favor de diversos Procuradores de los Tribunales de Barcelona, Franollers y Madrid, expresando que el compareciente fue designado Consejero Delegado de la Sociedad por acuerdo del Consejo de Administración en su reunión celebrada el día 3 de junio de 1979, aceptando el cargo en aquel mismo acto y hecho constar tal nombramiento mediante escritura autorizada por el Notario Don Modesto Recassens Gassio a 22 de julio de 1982, que causó la inscripción 173 de la indicada hoja del Registro Mercantil. Con dicho poder el Procurador de los Tribunales Don Manuel Muñoz Muñoz, en nombre de "DIRECCION000", compareció en el acto de conciliación nº 1-1-988 celebrado en el Juzgado de Distrito de Mollet del Vallés y en la presente causa en su fase de instrucción y el Procurador de los Tribunales Don Francisco Moya Oliva en nombre de la DIRECCION000. compareció en fecha de 7 de Octubre de 1988 en la Magistratura del Trabajo nº 17 de Barcelona. En fecha 29 de junio de 1.987 Ivánen su calidad de Consejero Delegado de "DIRECCION000", otorgó escritura pública de poder general para pleitos en favor de Don Gerardoque con dicho poder compareció en representación de "DIRECCION000" ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial procedimiento nº 5647-1987 en el que solicitaba la nulidad de la subasta celebrada por el Recaudador de Tributos del Estado el día 9 de julio de 1986 ante el Juzgado de Distrito de Mollet del Vallés. El 2 de diciembre de 1993, el acusado Ivánen su calidad de Consejero Delegado de "DIRECCION000" otorgó con la Sociedad "Possy S.A" un contrato privado de administración de alquileres. Mediante escritura pública de 18 de febrero de 1986, el acusado Iván, interviniendo en nombre y representación de la Compañía Mercantil "DIRECCION000", en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la misma, vendió a la Compañía Mercantil "Possy S.A" representada en dicho acto por el también acusado Victor Manuel, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de 27-4-1988, firme el 19-5-1988, por un delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión menor y por falsificación de documentos mercantiles a la pena de 50.000 pesetas de multa y 10 meses de prisión menor, quien la compra en calidad en que interviene, la finca descrita en el expositivo II de la escritura, acompañándose certificación de Gerardo, como Secretario del Consejo de Administración de "DIRECCION000" domiciliada en Mollet del Vallés con el visto bueno del Presidente del Consejo, expresiva de que en la sesión del Consejo de Administración de la Compañía "DIRECCION000" celebrada el día 25 de enero de 1985 con asistencia de todos los Sres. Consejeros, se tomaron por unanimidad, entre otros, el acuerdo de facultar al Sr. Presidente del Consejo de Administración Don Ivánpara que en nombre de la sociedad pueda llevar a cabo la venta, previa segregación, de la pieza de tierra que se describe.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Iván, Gerardoy Victor Manuel, de los delitos continuados de Falsedad documental y de uso de documento falso de que vienen siendo acusados, con declaración de oficio de las costas procesales. Notifíquese a las partes, a las que se hace saber que contra esta Sentencia procede recurso de casación que habrá de prepararse, en su caso, en esta Sala, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.

  3. - Notificada la Sentencia a las partes por la representación de Carlos Daniel, Cristobal, Carlos MaríaY Pedro Miguel, se interpuso recurso de Casación por INFRACCION DE LEY Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de Pedro Miguely Carlos María, así como de Carlos DanielY Cristobal, formalizó su recurso en escritos distintos, pero de idéntico contenido, siendo los siguientes:

PRIMERO

Por quebrantamiento de forma y basado en el art. 851.1 de la L.E.Criminal, por falta de claridad y contradicción en los hechos probados.

SEGUNDO

Por infracción de ley al amparo del art. 849 de la L.E.Criminal, por violación por no aplicación de los arts. 303, 304 y 306 del C.Penal en relación con los arts. 302, 4 y 69 bis del mismo texto legal.

TERCERO

Por infracción de ley amparado en el art. 849.2 de la L.E.Criminal, por error en la apreciación de la prueba.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 19 de marzo de 1.997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada absuelve a los acusados de los delitos continuados de falsedad documental y uso de documento falso objeto de acusación. Frente a la misma se alzan los recursos de las acusaciones particulares, fundados en tres motivos, quebrantamiento de forma, infracción de ley y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El primer motivo de ambos recursos -sustancialmente iguales- articulado al amparo del nº 1º del art. 851 de la L.E.Criminal, alega falta de claridad y contradicción entre los hechos probados.

Conforme a una reiterada doctrina jurisprudencial el referido vicio procesal concurre exclusivamente cuando la redacción de los hechos probados aparece confusa, dubitativa o imprecisa, de manera que por su obscuridad o insuficiencia, o por no expresarse de forma terminante, puede conducir a subsunciones alternativas. En el caso actual no concurre dicha falta de claridad pues el relato fáctico es perfectamente inteligible, sin oscuridades ni lagunas que impidan o dificulten la calificación jurídica; los recurrentes fundan su impugnación en el hecho de que el relato fáctico recoge determinados acuerdos sociales, de fechas diferentes, entre los cuales la parte recurrente aprecia contradicciones o discrepancias, pero las supuestas discrepancias entre los acuerdos no afectan a la claridad del relato fáctico.

También se alega contradicción entre los hechos probados y la fundamentación jurídica. Para que una sentencia pueda ser casada y devuelta al Tribunal sentenciador para su corrección en base al vicio casacional de "manifiesta contradicción" entre los hechos probados es necesario, entre otros requisitos, que se trate de una contradicción "interna", es decir que se produzca en el seno del relato fáctico y no cuando se pretende deducir de la confrontación entre el referido relato y la fundamentación jurídica (manifiesta contradicción entre ellos, dice el número 1º del art. 851 de la L.E.Criminal), como sucede en el caso actual, por lo que el motivo no puede prosperar.

TERCERO

El segundo motivo del recurso, por infracción de ley al amparo del nº 1º del art. 849.1º de la L.E.Criminal, denuncia la supuesta vulneración por falta de aplicación de los arts. 303, 304 y 306 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, en relación con los arts. 302.4º y 69 bis del mismo texto legal.

El motivo debe ser desestimado por las mismas razones ya expuestas con toda corrección y acierto por la Sala sentenciadora, que hacemos nuestra y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones.

En cualquier caso todas las supuestas falsedades que se relatan por las partes recurrentes en el motivo se refieren a casos de falsedad "ideológica", es decir "faltando a la verdad en la narración de los hechos" (nº 4º del art. 302 del antiguo Código Penal), que en el Nuevo Código Penal de 1.995 -de aplicación retroactiva en lo que favorezca al reo- ya no son delictivos cuando se realicen en documento mercantil (art. 392) privado (art. 395) o público por un particular (art. 392), por lo que no conllevarían responsabilidad penal alguna.

CUARTO

En el tercer motivo de recurso se alega error de hecho en la valoración de la prueba. Reiteradamente ha señalado esta Sala que este motivo casacional únicamente puede ser acogido en aquellos supuestos en que los datos fácticos que se pretenden modificar sean relevantes para el fallo, lo que no ocurre en el caso actual en el que lo que se pretende incluir en el relato fáctico -la supuesta incapacidad del acusado Ivánpara ejercer cargos de administración de sociedades mercantiles- no tiene efectos determinantes en el fallo, por las razones expuestas anteriormente, ya que, en cualquier caso, la única forma falsaria objeto de acusación ("faltar a la verdad en la narración de los hechos") está despenalizada, todo ello al margen de que los documentos citados por la parte recurrente no alcanzan a demostrar error valorativo alguno en el Tribunal sentenciador.

Procede, por todo ello, la desestimación de los recursos interpuestos.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de Casación por INFRACCION DE LEY Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA interpuesto por Carlos Daniel, Cristobal, Carlos MaríaY Pedro Miguel, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 13 de noviembre de 1.995, imponiéndoles las costas de este procedimiento por partes iguales.

Notifíquese la presente resolución a dichos recurrentes, Ministerio Fiscal, Ivány otros (como parte recurrida) y Audiencia Provincial arriba indicada, a los efectos legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde-Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

8 sentencias
  • SAP Barcelona 261/2008, 17 de Octubre de 2008
    • España
    • October 17, 2008
    ...La primera postura afirma que estamos ante una falsedad ideológica impune, y ha sido defendida fundamentalmente por resoluciones como las SSTS 1-IV-1997, 26-II-1998, 30-I-1998 . Los principales argumentos de esta postura se centran en aducir que la subsunción de la conducta en el art. 390.1......
  • SAP Madrid 561/2004, 28 de Diciembre de 2004
    • España
    • December 28, 2004
    ...postura afirma que estamos ante una falsedad ideológica impune, y ha sido defendida fundamentalmente por las siguientes resoluciones: SSTS 1-IV-1997, 26-II-1998 (caso Argentia Trust), 30-I-1998 (caso relativo a contratos falsos de Los principales argumentos de esta postura se centran en adu......
  • STS 278/2010, 15 de Marzo de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • March 15, 2010
    ...postura afirma que estamos ante una falsedad ideológica impune, y ha sido defendida fundamentalmente por las siguientes resoluciones: SSTS 1-4-1997, 26-2-1998 (caso Argentia Trust ) y 30-I-1998 (caso relativo a contratos falsos de Los principales argumentos de esta postura se centran en adu......
  • SAP Cádiz 99/2016, 5 de Abril de 2016
    • España
    • April 5, 2016
    ...postura afirma que estamos ante una falsedad ideológica impune, y ha sido defendida fundamentalmente por las siguientes resoluciones: SSTS 1-4-1997, 26-2-1998 (caso Argentia Trust ) y 30-I-1998 (caso relativo a contratos falsos de Los principales argumentos de esta postura se centran en adu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR