STS, 10 de Noviembre de 1998

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso5574/1991
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de apelación nº

5.574/91, interpuesto por el Letrado D. Domingo Goas Chao, en nombre y representación de Dª Juana , contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre providencia de apremio. Habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Herranz Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo nº 743/90, interpuesto por Dª Juana , la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia, con fecha 18 de febrero de 1991, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLAMOS: Que desestimamos el presente recurso interpuesto a nombre de Dª Juana , contra la resolución del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid), de 10 de diciembre de 1986, desestimatoria del recurso de reposición contra la providencia de apremio de 12 de septiembre de 1986, sobre multa de 1.000.000,- Pesetas por infracción urbanística relativa al volumen de la construcción y contra el recargo de 20% de dicha deuda. Sin costas ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dº Juana . El recurso fue admitido en ambos efectos y se acordó la remisión de las actuaciones, con emplazamiento de las partes para que, en el plazo de treinta días, compareciesen ante esta Sala para hacer uso de sus derechos.

TERCERO

Personada la representación procesal de la parte apelante, y la representación procesal del Ayuntamiento de Alcobendas, como apelado, por medio de providencia de 4 de marzo de 1992, se acordó la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas. Trámite que fue evacuado por la presentación de sendos escritos en los que: a) la representación procesal de Dª Juana interesó "se dicte Sentencia por la que, revocando la recurrida, se declare no ser conforme a derecho, nulo y sin valor el procedimiento de apremio que motivó el presente recurso y restableciendo la situación jurídica individualizada, se deje sin efecto la fianza en el mismo prestada y condenando en costas a la Administración si se opusiese a tan justas pretensiones"; b) la representación de la parte apelada solicitó "se dicte sentencia desestimando el presente recurso de apelación y confirmando la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte recurrente del presente recurso".

CUARTO

Por providencia de fecha 19 de febrero de 1997, se suspendió el señalamiento, y se solicita a la Sección Quinta de esta Sala copia de la sentencia correspondiente al recurso de apelación nº

13.095/91.

QUINTO

Incorporada a los autos la copia de la sentencia dictada por la Sección Quinta con fecha 19 de septiembre de 1997, por providencia de 20 de febrero de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 de la LJCA, se concede a las partes un plazo de 3 días para que formulen las alegaciones quetengan por conveniente.

SEXTO

Conclusa la tramitación del recurso por providencia de 10 de junio de 1998, se acordó señalar para votación y fallo el 4 de noviembre de 1998, en cuyo día tuvo lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso determinar si procede confirmar, o, por el contrario, debe anularse la mencionada sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada, con fecha 18 de febrero de 1991, que desestima la demanda interpuesta contra la resolución de 10 de diciembre de 1986 del Ayuntamiento de Alcobendas, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio.

SEGUNDO

El objeto de este recurso es la providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Alcobendas, ante el impago en el período voluntario de la multa impuesta a la recurrente por una infracción urbanística, cuya cuantía asciende a 1.000.000 de pesetas, más el 20% de recargo de apremio.

Según se ha hecho constar, por providencia de 10 de febrero de 1997, se solicitó a la Sección Quinta de esta Sala, copia de la sentencia dictada en el recurso de apelación nº 13.095/91, que desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Alcobendas, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 13 de septiembre de 1991, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Juana , contra la resolución de 2 de julio de 1986, del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcobendas, que le impuso una sanción de 1.000.000 ptas, por la comisión de una infracción urbanística.

En síntesis, la Sección Quinta de esta Sala, estima que aunque se ha cometido efectivamente la infracción urbanística, la deficiente actividad instructora impide atribuir cualquier sanción, al no haberse probado, en modo alguno, la envergadura o finalidad que tales obras pudieran tener ni su terminación o el importe de lo que fue construido.

TERCERO

De conformidad con lo expuesto, al haberse confirmado por la Sección Quinta de esta Sala la anulación de la resolución de 2 de julio de 1986, del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcobendas, que impuso la sanción de 1.000.000 de pesetas por la infracción urbanística a que se contrae el procedimiento de apremio, procede la estimación, igualmente, del recurso de apelación que nos ocupa en relación con la providencia de apremio por el impago en período voluntario de dicha sanción ya anulada.

CUARTO

Los razonamientos expuestos conducen a la estimación del recurso de apelación. Sin que, de acuerdo con el artículo 131 LJCA, se aprecien motivos para hacer una especial declaración sobre costas.

En nombre de su Majestad el Rey y, en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Domingo Goas Chao, en nombre y representación de Dª Juana , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 18 de febrero de 1991, en el recurso contencioso administrativo número 143/90; sentencia que revocamos y declaramos, asímismo nulo el procedimiento de apremio que motivó el recurso en instancia, dejando sin efecto la fianza que en el mismo pudiera haberse prestado. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo general del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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